En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por incoada por los ciudadanos PABLO JOSE GIL NUÑEZ y YELIZA DE LOS REYES RIVERA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.196.039 y V.- 13.668.592 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inpreabogado número 70.662, quienes requieren se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 04.07.1998 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guevara de.....