En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con los artículos 12 y 767 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la Ciudadana FLOR IDALBA RODRIGUEZ y se reconoce que existió una unión estable de hecho con el De Cujus JOSE LUIS GONZALEZ, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos FLOR IDALBA RODRIGUEZ y JOSE LUIS GONZALEZ (De Cujus), plenamente identificados, por espacio del tiempo de siete (07) años, teniendo como inicio día 18 de noviembre del año 2007 hasta el 19 de mayo del 2015 fecha de su fallecimiento.-
• SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por .....