Por los argumentos de hecho y derecho señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del Derecho EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese en el Libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIÓN
Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA
Presidente de Sala
Dra. ELIDA ELENA ORTIZ Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
Ponente
ABOG. NORMA MARÍA TORRES QUINTERO
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 072-15 del Libro de .....