Se declara extinguida la acción penal, de la presente causa iniciada en contra del acusado ROSA ELENA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.256.422, de 45 años de edad, hija de MIGUEL ANGEL VILLALOBOS (DIF) Y TARCILA DEL CARMEN NEGRETTE, con domicilio en el Sector El Carmen, al lado de la Cancha, Casa S/N, Villa del Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia, teléfono: 0426.9763806, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, ROSA ELENA VILLALOBOS, a quien se le siguió proceso como autora en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RO.....