REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Marzo de 2015
204° y 155°
ASUNTO PENAL No. VP02-P-2014-038007
CAUSA PENAL No. 5J-953-14
DECISIÓN N° 017-15
Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de la acusada ROSA ELENA VILLALOBOS, a quien se le sigue proceso como autor en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ, con base a las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS QUE DIERON INICIO A LA PRESENTE CAUSA
Los hechos que originaron la presente persecución penal en contra de la ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS, aparecen reflejados en el escrito acusatorio incoado en fecha 18-07-2013 por la Fiscalía 41 del Ministerio Público en los siguientes términos:
“El día Veintidós (22) de Mayo de dos mil trece, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.307.037, se trasladó hasta la siguiente dirección: SECTOR EL CARMEN, ESPECIFICAMENTE AL LADO DEL MODULO BARRIO ADENTRO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA, ESTADO ZULIA; lugar de residencia de la ciudadana ROSA ELENA VILLALOBOS, por cuanto ésta solicito fuera hasta el sitio, estando en el lugar la misma la golpeó en la cara utilizando sus puños. En vista de lo sucedido, se traslada hasta el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacián Villa del Rosario, con la finalidad de formular la respectiva denuncia, una vez tenido conocimiento de los hechos los funcionarios DETECTIVE JEFE FRANKLIN SUAREZ y DETECTIVE ADRIAN SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Villa del Rosario, adscritos al Cuerpo antes mencionado, se trasladan hasta el sitio de los hechos con a finalidad de practicar Inspección Técnica y lograr la ubicación de la ciudadana mencionada como responsable de los hechos denunciados, logrando la ubicación de la misma quedado identificada como ROSA ELENA VILLALOBOS NEGRETTE, lttular de la cédula de identidad N° V 11.256.442; en vista de encontrarse en presencia de la comisión de un delito en flagrancia procedieron a su detención y la lectura de los derechos y garantías oonstitucionales. Fue presentada en fecha 23/05/2013, por ante ese Juzgado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, decretándole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en causa N IC-11.844-13.-”.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA LLEVADA A EFECTO:
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25 M), se llevó a efecto la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. N° 953-14, iniciada en contra de la acusado ROSA ELENA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-11.256.442, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ, acto en el cual una vez escuchados los discursos de apertura de las partes y de haber impuesto a la acusada de sus derechos y garantías constitucionales y procesales constitucionales, y antes de dar inicio a la recepción de las pruebas escuchó a la acusada la cual expuso: “Por cuanto el tribunal me ha explicado en que consiste esa Suspensión del Proceso, quiero que me la otorguen, para lo cual me comprometo a cumplir con cualquier obligación que el tribunal me imponga, es todo”.
Por último se le otorgó el derecho de palabra a la defensa Publica 2 ABG. ELISABETH CHIRINOS, quien expuso: “Solicito a este tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad o no de la acusación, toda vez que mi defendida me ha manifestado su voluntad de de admitir los hechos para someterse a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
En tal sentido este tribunal procedió a dictar la correspondiente dispositiva en sala, quedando registrada en los siguientes términos:
“En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO:
De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313, aplicable por remisión expresa del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Quinto de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Interina Cuadragésima Primera del Ministerio Publico en contra ROSA ELENA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.256.422, de 45 años de edad, hija de MIGUEL ANGEL VILLALOBOS (DIF) Y TARCILA DEL CARMEN NEGRETTE, con domicilio en el Sector El Carmen, al lado de la Cancha, Casa S/N, Villa del Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia, teléfono: 0426.9763806, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
De conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su necesidad, pertinencia y legalidad.
TERCERO:
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada de actas, imponiéndosele en base al contenido del artículo 43 del texto adjetivo penal, un régimen de prueba de TRES (3) meses imponiendo al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 ejusdem las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de acercarse a la victima de autos 2) La Presentación periódica por ante el Tribunal de la Villa del Rosario TREINTA DIAS (30) días por el lapso de Tres (03) meses y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial de la hoy imputada; Así mismo se le señala a la imputada que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tiene atribuida las funciones de control y vigilancia sobre la referida formula alternativa, y que en caso de cumplimiento previa verificación se procederá a dictar la sentencia de Sobreseimiento y por vía de consecuencia la extinción de la acción penal, y en caso de comprobarse el incumplimiento se procederá conforme lo indica el artículo 47 del texto adjetivo penal el cual se le leyó e informó, por lo que el presente proceso queda suspendido por el tiempo establecido. Termina el acto siendo las once de la mañana Terminó, se leyó, conformes firman.-
II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Acordada como fue la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Requisitos
Articulo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se Le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. Á tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, (levará un registro automatizado de Los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a tas condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de tos delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a tos derechos humanos, [esa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Procedimiento
Articulo 44. Á los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a él o la fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.”.
Vista la anterior normativa, se constata que al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado suscribió las siguientes obligaciones conforme a lo previsto en el artículo 45 del texto adjetivo penal:
1) La prohibición de acercarse a la victima de autos; obligación que se reputa satisfecha, toda vez que aun cuando en el día de hoy no compareció la víctima, no se constata de la causa ninguna queja previa por parte de la misma en relación al comportamiento de la acusada desde el momento en que se llevara a efecto el acto de audiencia oral y pública, con lo cual se evidencia el cumplimiento de esta obligación.
2) La Presentación periódica por ante el Tribunal de la Villa del Rosario TREINTA DIAS (30) días por el lapso de Tres (03) meses y a la manifestación de voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial de la hoy imputada, obligaciones que se encuentran cabalmente cumplidas toda vez que la misma consignó en este acto de los comprobantes de presentaciones realizados ante la sede del Juzgado Primero de Control de la Extensión Villa del Rosario, verificándose así el cumplimiento absoluto de las obligaciones impuestas.
En tal sentido el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: (…omisis…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”.
Asimismo, el artículo 300, numeral 3 ejusdem, establece: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…omisis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Dicho lo anterior, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada en el Acto de Audiencia Oral y Pública, y a través de la imposición de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del mismo, es procedente en el caso que nos ocupa y de conformidad con la normativa previamente invocada, decretar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal producida en virtud del cumplimiento de las obligaciones acordadas y del tiempo impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49.7 del texto adjetivo penal, siendo que como consecuencia de dicho sobreseimiento cesan los efectos de todas las medidas acordadas a la imputada de actas de conformidad con lo previsto en el artículo 301 ejusdem. Y así se decide.
IV
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara extinguida la acción penal, de la presente causa iniciada en contra del acusado ROSA ELENA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 11.256.422, de 45 años de edad, hija de MIGUEL ANGEL VILLALOBOS (DIF) Y TARCILA DEL CARMEN NEGRETTE, con domicilio en el Sector El Carmen, al lado de la Cancha, Casa S/N, Villa del Rosario del Municipio Perija del Estado Zulia, teléfono: 0426.9763806, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, ROSA ELENA VILLALOBOS, a quien se le siguió proceso como autora en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA MERCEDES RODRIGUEZ. Regístrese, publíquese y quedan notificadas las partes en este mismo acto del contenido íntegro de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA
Abg. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 017-15.
SECRETARIA
Abg. KAREN MATA PARRA
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