DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA REGISTRAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por los ciudadanos MAURO COLINA, JOSÉ ALVARADO e IBET LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.825.395, V-1.686.085 y V-2.865.842, de este domicilio, en su condición de encargados de la Secretaria General, Secretaria de Organización y Secretaria de Finanzas, de la ASOCIACIÓN DE MAESTROS JUBILADOS Y PENSIOANDOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (ASOJUZ), en contra del ciudadano ANTONIO ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.649.713, domicil.....