Así las cosas, tal como se asentó ut supra, previniendo en la citación de la parte demandada, la causa llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y considerándose que en los procesos bajo estudio no se encuentran determinadas las prohibiciones establecidas en el artículo 78 ejusdem, este Juzgador declara PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN, solicitada por la representación judicial de la parte demandada.