Ahora bien, en relación a los actos de auto composición procesal en los procesos de Desalojo, el Artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, asienta:
"La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada...omissis..."
Establecido como ha sido que el acto de autocomposición procesal realizado por las partes, tienen como finalidad poner fin al proceso in comento, este Juzgador en sujeción a la norma antes .....