Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSE ALMAO JEREZ y CAROL ANDREINA TREMONT MALDONADO, arriba identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges HENRY JOSE ALMAO JEREZ y CAROL ANDREINA TREMONT MALDONADO, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 17 de abril de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a teno.....