declara:
• CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.878, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano ARTURO JOSE ADAMES ZAMORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.340, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a favor de la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia:
• Se fija por quantum de manutención mensual la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, cantidades estas que deberán ser retenidas por la empresa en la cual labore el ciudadano ARTURO JOSE ADAMES ZAMORA y serán entregadas directamente a la c.....