este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del acto de citación llevado a cabo el día doce (12) de Agosto del año dos mil diez, en la calle 79I del Barrio Zulia de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, así como la exposición que en ese sentido realizara el Alguacil del Tribunal en fecha 22 de octubre de 2010 y todas las demás actuaciones procesales siguientes a partir del folio treinta y siete (37), sin exclusión de la publicación y fijación del presunto cartel de citación.
SEGUNDO: REPONE la causa, al estado de librar nuevamente los recaudos de citación y llevar a efecto la puesta a derecho de la parte demandada, salvo que la misma resuelva darse por citada o así se infiera de su actuación en el expediente.
TERCERO: Ordena NOTIFICAR a la parte actora de la presente r.....