Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE MARTÍNEZ ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.454.825, domiciliado en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS SEGUNDO CHIRINOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.887.610, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. En consecuencia, se ordena el desalojo libre de bienes y personas, salvo los derechos de terceros del inmueble ubicado en la Calle Churuguara, Urbanización "Concordia Nuevo" Lote N° 29, Parcela N° 3; jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se conden.....