DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana GLESY PÉREZ DE HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil TÉCNICA PG, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil TÉCNICA PG, C.A., a pagar a la ciudadana GLESY PÉREZ DE HERRERA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.329,66), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del .....