REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : VP01-L-2010-002374
PARTE ACTORA: GLESY PEREZ DE HERRERA, Venezolana mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº - 7.625.515 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISINETH FUENMAYOR Y GASTON HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.053 y 149.732.
PARTE DEMANDADA: TECNICA PG COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Tres (3) de Marzo del dos mil once, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Veinticinco (25) de Febrero del 2011 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana GLESY PEREZ DE HERRERA , ingreso a trabajar en fecha 03 de Diciembre de 2009, para la Sociedad Mercantil TECNICA PG COMPAÑÍA ANONIMA , desempeñándose como SUPERVISORA DE MANTENIMIENTO y que devengo un último salario Mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) , es decir un salario diario de Bs. 83,33 que en fecha 21 de AGOSTO del 2010, procedió a despedirme injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1-CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita desde 03-12-2009 al día 21-08-2010 la cantidad de 45 días los cuales al ser multiplicados por el Salario Integral Diario de Bs 91,95 para un total de 4.137,75 .
2 .- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita desde 03-12-2009 al día 21-08-2010, la cantidad de 10 días (15 días /12 meses= 1,25 días x 08 meses=10 días ) , las cuales al ser multiplicados por el Salario de Bs 83,33, para un total de Bs 833,33 .
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita desde 03-12-2009 al día 21-08-2010, la cantidad de 4,66 días (07 dias/ 12 meses= 0,583 días x 08 meses= 4,66 días) , los cuales al ser multiplicados por el Salario de Bs 83,33, para un total de Bs 388,50. .
4. – UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Solicita desde 01-01-2010 al día 21-08-2010, la cantidad de 17,5 días (30 días/ 12 meses=2,5 días X 07 meses= 17,5 días) , los cuales al ser multiplicados por el Salario Integral de 91,95 , para un total de Bs 1.609,00. .
5. – INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Solicita desde 01-01-2010 al día 21-08-2010, la cantidad de 30 días los cuales al ser multiplicados por el Salario Diario de 91,95 , para un total de Bs 2.785,50. .
6. – INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Solicita desde 01-01-2010 al día 21-08-2010, la cantidad de 30 días los cuales al ser multiplicados por el Salario Diario de 91,95, para un total de Bs 2.785,50. .
TOTAL RECLAMADO: DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 12.539,50).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 25 de Febrero de 2.011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Es necesario recalcar que el hecho relativo a que la pretensión no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.
- Trabajador Demandante: GLESY PÉREZ DE HERRERA
- Fecha de Ingreso: 03 de diciembre de 2009
- Fecha de Egreso: 21 de agosto de 2010
- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
- Tiempo de Servicios: 8 meses y 18 días
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, y claros en base a los argumentos de derecho que anteceden, tenemos que han quedado reconocidos los salarios indicados por la actora en su escrito libelar, devengados en cada mes durante la relación de trabajo, que al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base a los limites establecidos en los artículos 174 y 223 ejusdem, permiten así; determinar el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo un salario mensual de (Bs. 2.500,oo), un salario diario de (Bs. 83.33) y un salario integral diario de (Bs. 91,95).
Ahora bien, en los artículos 146 y 108 de la Ley Sustantiva Laboral, tenemos que corresponde al demandante por el periodo laborado, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 91,95; lo que arroja un total adeudado por este concepto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.137,75). Así se decide.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:
En relación a las Vacaciones Fraccionadas y el correspondiente Bono Vacacional Fraccionado, partiendo del análisis ut supra realizado, se colige que si el derecho a las vacaciones nace por cada año vencido de trabajo, y en el caso de marras, el actor manifiesta y así ha quedado admitido, que su despido se produjo el 21 de agosto de 2010. Ahora bien, si tenemos como fecha inicial para el cálculo de las vacaciones el 03 de diciembre de 2009, siendo que esta ultima fecha, inicio la relación laboral, existe un fraccionamiento de 8 meses completos, los cuales no habiéndose sumado a los necesarios para completar el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 ejusdem, deben ser prorrateados. En consecuencia, la base proporcional por el número de meses completos vencidos, es de 10 días, multiplicados por el último salario diario de Bs. 83,33, le corresponden por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 833,33). Igualmente por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la base proporcional por el número de meses completos vencidos, es de 4.66 días de conformidad con lo previsto en el artículo 223 ejusdem, multiplicados por el último salario diario de Bs. 83,33, arroja un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 383,31). Así se decide.-
UTILIDADES FRACCIONADAS:
En este mismo orden de ideas, considera esta jurisdicente que debe serle cancelado a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un total de 17.5 días a razón de Bs. 83.33, lo que arroja un total adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS del 2010 de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.458,27). Así se decide.-
INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO;
- Indemnización por despido: Le corresponden 30 días a razón de (Bs. 91,95), lo que arroja un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.758,50). Así se decide.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 30 días a razón de (Bs. 91,95), lo que arroja un total de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.758,50). Así se decide.
En definitiva, por la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes, se concluye que debe la demandada TÉCNICA PG, C.A., cancelar a la ciudadana GLESY PÉREZ DE HERRERA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.329,66). Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana GLESY PÉREZ DE HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil TÉCNICA PG, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil TÉCNICA PG, C.A., a pagar a la ciudadana GLESY PÉREZ DE HERRERA, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 12.329,66), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomará en cuenta los salarios integrales indicados y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).
QUINTO: Se condena en costas a al parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
En Maracaibo, a los Tres (3) días del mes de marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marianela Bravo
|