En el día hábil de hoy,3 de Marzo de 2011, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana EIRIBEL VERGARA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Rufina Vargas y EL RINCONSITO DE NELSON en su condición de parte demandada, debidamente representada por la abogada Mónica Torres, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 10/03/11 a la demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.