ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000006
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO PEROZO ELIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Zoraida Berrueta, Inpreabogado N° 18.158.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SARARITA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 3 de Marzo de 2011, habiéndose celebrado el día 25/02/11 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora GUSTAVOS ADOLFO PEROZO ELIAS representado por la apoderada judicial abogada ZORAIDA BERRUETA ORTEGA). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días, salarios y montos:
• Del periodo comprendido desde año 1.997-1.998, 10 días a razón de Bs. 3,88 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 38,80.
• Del periodo comprendido desde año 1.998-1.999, 60 días a razón de Bs. 15,92 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 955,20
• Del periodo comprendido desde año 1.999-2.000, 62 días a razón de Bs. 22,63 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.403,06.
• Del periodo comprendido desde año 2.000-2.001, 64 días a razón de Bs. 26,53 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.697,92.
• Del periodo comprendido desde año 2.001-2.008, 529 días a razón de Bs. 53,05 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 28.063,45.
• Del periodo comprendido desde año 2.009-2.010, 80 días a razón de Bs. 79,59 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.367,20.
El total de la antigüedad asciende a la cantidad de treinta y ocho mil quinientos veinticinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 38.525,63).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes periodos y montos:
• Del periodo comprendido desde año 1.997-1.998, 22 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.650,00.
• Del periodo comprendido desde año 1.998-1.999, 24 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,00
• Del periodo comprendido desde año 1.999-2.000, 26 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.950,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.000-2.001, 28 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.100,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.001-2.002, 30 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.250,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.002-2.003, 32 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.400,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.003-2.004, 34 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.550,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.004-2.005, 36 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.700,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.005-2.006, 38 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.850,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.006-2.007, 40 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.000,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.007-2.008, 42 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.150,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.008-2.009, 3,66 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 274,50.
El total de las vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado arroja el monto de veintiséis mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 26.674,50).
3. Por concepto de utilidades conforme a los términos del artículos 174 y 175 Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes periodos con sus correspondientes días y montos:
• Del periodo comprendido desde año 1.998, 15 días a razón de Bs. 15,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 225,00.
• Del periodo comprendido desde año 1.999, 15 días a razón de Bs. 21,33 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 319,95.
• Del periodo comprendido desde año 2.000, 15 días a razón de Bs. 25,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 375,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.001, 2.002, 2.003, 2.0004, 2.005, 2.006 y 2.007, 105 días a razón de Bs. 50,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.250,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.008, 15 días a razón de Bs. 100,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.500,00.
• Del periodo comprendido desde año 2.009, 15 días a razón de Bs. 75,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.125,00.
El total de las utilidades vencidas y fraccionadas arroja el monto de ocho mil setecientos noventa y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 8.794,95).
4. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. 79,59 lo cual arroja la cantidad de once mil novecientos treinta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 11.938,85).
5. Por concepto de Indemnización por sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 79,59 lo cual arroja la cantidad de siete mil ciento sesenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 7.163,10).
6. Por concepto salarios retenidos correspondientes al periodo del 16/10/09 al 26/01/10, la cantidad de 103 días a razón de Bs. 75,00 lo cual arroja la cantidad de siete mil setecientos veinticinco bolívares (Bs. 7.725,00).
Se condena a la parte demandada AGROPECUARIA SARARITA, S.A. a pagar al demandante ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEROZO ELIAS la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 100.822,03). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 26/01/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 10/02/11 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 200.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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