es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana MARIA HERCILIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número 5.831.244, abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis años de edad para la fecha, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la mencionada niña al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas a la ciudadana ERIKA ALMAO, quien en su decir es tía de la niña. Así se declara.
Notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del T.....