REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2010-000053
Se inicia el presente asunto con solicitud presentada en fecha 29.01.2010 por la ciudadana MARIA HERCILIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número 5.831.244, abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis años de edad para la fecha, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la mencionada niña al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas a la ciudadana ERIKA ALMAO, quien en su decir es tía de la niña. Es admitida la solicitud en fecha 03.02.2010, fecha en la cual mediante despacho saneador se instó a la solicitante a acreditar su condición de responsable o guardadora de la niña. Es el caso que desde la fecha indicada, y habiendo transcurrido más de un año no se ha verificado de autos la subsanación ordenada; no obstante ello debe resaltar este Tribunal que respecto de dichas autorizaciones, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) en fecha 25.01.2010 dictó LINEAMIENTO GENERAL PARA REGIR LA VISITA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 374.593 de fecha 05.02.2010, en el cual se establecen las orientaciones para garantizar la integridad personal de niños, niñas y adolescentes, que en el ejercicio del derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, madres, representantes o responsables realicen visitas en los Centros de Privación de Libertad. Es el caso que según dichos lineamientos, la competencia para la concesión de la respectiva autorización de ingreso a dichos Centros de Privación le está atribuida a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando el ingreso se de en compañía de terceras personas; autorización que será concedida a solicitud del padre, madre, representante o responsable del respectivo niño, niña y/o adolescente; siendo que de encontrarse éstos acompañados de su otro padre, madre, representante o responsable, no requerirá de autorización alguna para ingresar a ejercer la convivencia con la persona que se encuentre privada de libertad, y respecto de quien esté demostrada la filiación, sino que bastará acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 7 de la mencionada providencia, a excepción de la prevista en el literal “f” de dicho articulo. Expuesto ello, y tomando en consideración que en un periodo superior a un año, la solicitante no dio cumplimiento a lo ordenado, aunado a que como ya se expresó, la competencia para la concesión de la mencionada autorización le está atribuida a los respectivos Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la ciudadana MARIA HERCILIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número 5.831.244, abuela materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis años de edad para la fecha, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, mediante el cual solicita se autorice el ingreso de la mencionada niña al Internado Judicial de San Antonio, para efectuar visitas a la ciudadana ERIKA ALMAO, quien en su decir es tía de la niña. Así se declara.
Notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
CMV*.-