IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho María Fernanda Casas, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta Suplente Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano Jairo Felipe Junior Martínez, contra la decisión N° 008-10 de fecha 07-01-2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual se decretó medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ut supra identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la.....