En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados ejecutivamente el terreno y la casa quinta construida sobre la parcela de terreno, señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 346.000,00). Seguidamente el tribunal declara consumada la desposesión jurídica del bien inmueble. Así mismo el tribunal de conformidad con el articulo 537 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el ejecutado y a los fines que el mismo continúe ocupándolo hasta el remate, se fija un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), participándole al ejecutado que dichos pagos se harán por mensualidades anticipadas, y se consignaran en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUD.....