REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4937
En el día de hoy tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la Urbanización Costa Country, ubicada en el sector denominado Las Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 10.294, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, en contra de CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES y MECANICAS (CIOCIMECA) y los ciudadanos ENDER JOSE MARIN TORRES y ROSA DEYANIRA BRICEÑO DE MARIN. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ENDER JOSÉ MARÍN TORRES, titular de la cedula de identidad V- 8.696.970, en su condición de parte demandada. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble constituido por una casa y su terreno, que señalo en este acto y donde se encuentra constituido, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 346.000,00), debido a que la parte demandada en un convenimiento celebrado con anterioridad, hizo un abono por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), el cual se le reconoce
en este acto. En este estado el tribunal procede a designar al practico para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro” En este estado presente el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en su condición de practico, expuso: Se trata de una parcela de terreno Nº 44, de la Urbanización” Costa Country” ubicada en el sector denominado las Morochas, parroquia Alonso de Ojeda, en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se encuentra construida una casa quinta de dos plantas. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (140,635 Mts2); Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (152,98 Mts2), y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide ocho metros (8mts) y linda con la calle Nº 2, de la urbanización Costa Country; SUR: Mide ocho metros (8mts) y linda con las parcelas Nº 56 Y 57; ESTE: Mide diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros ( 17,58 Mts) y linda con la parcela Nº 45; y OESTE: Mide diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros ( 17,58 Mts) y linda con la parcela Nº 43. El inmueble construido sobre la parcela de terreno tiene las siguientes características: Tiene dos plantas; en la planta alta tres (03) dormitorios, con dos (02) baños en la planta baja, sala, comedor, sala de atar, cocina, lavandería y un baño, construido con piso revestido de madera, caico y granito blanco; paredes revestidas en coralina y piedra laja, con divisiones en yeso, el techo de platabanda, revestido de teja y machihembrado y la planta alta ventanales de vidrio con protecciones, puerta principal de madera con protección de hierro,
vidrio y de madera entamborada las puertas internas. Dicho inmueble ha sido valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).