Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y MANTIENE LA PERIOCIDAD de la presentación a cada TREINTA DIAS (30), Y ASI SE DECIDE.