REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUCIO
Maracaibo, 03 de marzo del 2009
196° Y 147°


Por cuanto se observa que la Defensa Publica Ruth Rincón ha solicitado en nombre de su defendido DAVID MUÑOZ ROMERO, que sea extendido el lapso de presentación del que goza su defendido de TREINTA (30) dias a SESENTA dias (60) ya que el mismo reside en la Ciudad de Los Teques estado Miranda, este Tribunal para decidir realiza el siguiente pronunciamiento:

De una revisión de las actuaciones se evidencia que al acusado de autos en audiencia oral de fecha 14-10-08 se le extendió el lapso probatorio de la Suspensión Condicional del Proceso a un año (01) contado a partir de esa fecha, es decir 14-10-09, asi como se le estableció la presentación periódica por ante el Tribunal cada TREINTA DIAS (30), lapso este que le fue pautado en presencia de las partes, Fiscal, Acusado y Defensa, siendo este uno de los objetos de la realización de la audiencia de manera oral segun lo indica el articulo 43 del Codigo Organico Procesal Penal, a fin de imponer las obligaciones a las que se debe comprometer el Acusado en esa oportunidad, siendo este el momento pertinente y no otro dentro del recorrido procesal, para el establecimiento de esas pautas, dejándose constancia que se plasmo en el acta levantada a ese tenor, que el Acusado residia en los Teques Estado Mirando aportando su dirección exacta. Razon por al cual mal podría el Tribunal fuera de la audiencia oral, a que se contre el articulo 45 del Codigo Organico Procesal Penal, modificar una obligación que fue impuesta con la presencia del acusado y su defensa, y de modo alguno por una causal que preexistia al momento de realizar el Acto, como lo es que el Acusado resida en el Estado Miranda.

Por ello estima este Tribunal procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica ya que las obligaciones ya fueron impuestas previamente al Acusado, quien con conocimiento de ellas se obligo a cumplirlas y sera al momento de la realización de la audiencia oral que se verifique el cumplimiento o no de ellas por parte del acusado, por lo que se mantiene la periocidad de la presentación a cada treinta dias. Y ASI SE DECIDE

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y MANTIENE LA PERIOCIDAD de la presentación a cada TREINTA DIAS (30), Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE PÚBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DRA. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO



LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
Se registro la presente decisión con el N° 13-09
LA SECRETARIA