Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Vigésima Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YUARI PALACIO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ALFREDO JOSE VILLAREAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadano. DANIEL ALEJANDRO CARRILLO TERAN, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 17-03-09, a las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
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