REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º
Resolución Nro. 013-09 Causa Nro. 3M-582-08
Vista la solicitud hecha por el profesional del Derecho. JOSE MADRIZ, actuando en su carácter de defensor del Acusado. ARGENIS EVER MURILLO MIRANDA, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 16-04-08, se constituye la presente fecha, y se acuerda la fijación del Juicio Oral y Público, para el día 03-07-08, difiriéndose el mismo debido a la incomparecencia de los Escabino y se acuerda fijarlo para el día 04-08-08, fecha esta que se difiere toda vez que no fue aprobado por la extinta agenda única, y se acuerda su fijación para el día 21-10-08, se acuerda el diferimiento del mismo debido a la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos y se fija para el día 12-11-08, se difiere debido a la falta de los ciudadanos Escabinos y se fija para el día 03-12-08, fecha esta en la cual se vuelve a DIFERIR el presente acto debido a la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos; en este sentido visto los constantes diferimiento al Inicio del Juicio Oral y Público Constituido en Forma Mixta Con Escabinos, en fecha 20-02-09, el acusado de autos conjuntamente con su abogado defensor solicitan que la presente causa sea constituida en Forma Unipersonal, tal y como se evidencia al folio (182) de la presente causa.
Ahora bien, vistos los constantes diferimientos al acto del Inicio del Juicio Oral y Público Constituido en Forma Mixta, así como la solicitud hecha por la defensa y el acusado de autos, de su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la misma, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado ARGENIS EVER MURILLO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas. VALERIA BEATRIZ MENCHACA, VIVIANA MENCHACA Y ANDREINA ARANGUIBEL, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento por la Defensora Pública Vigésima Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. BEATRIZ PÍRELA, asistiendo solo en este acto al Defensor Público Vigésimo Tercero Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. GUSTAVO PIRELA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ARGENIS EVER MURILLO MIRANDA. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del Derecho. JOSE MADRIZ, actuando en su carácter de defensor del Acusado. ARGENIS EVER MURILLO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las ciudadanas. VALERIA BEATRIZ MENCHACA, VIVIANA MENCHACA Y ANDREINA ARANGUIBEL, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 26-03-09, a la Una y Treinta (01:30) de la Mañana. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y Notifiques la presente causa.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO
LA SECRETARIA
ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-
LA SECRETARIA
ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL
JDML/Alex
CAUSA 3M-582-08