PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 03 de marzo de 2008, por el abogado ÁNGEL JHONY ROSALES MARTÍNEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JENNY MARTENI SÁNCHEZ DE AGUILAR, contra la decisión dictada y publicada en fecha 17 de diciembre de 2007, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana JENNY MARTENI SÁNCHEZ DE AGUILAR, contra el ciudadano JOSÉ MARCIAL AGUILAR PRIETO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: RATIFICA la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 17 de diciembre de 2007, en el sentido de declarar LA PERENCIÖN en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de .....