Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado, administrando Justicia y en aplicación del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 de Octubre de 2007, y que fuera homologado por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2007.
Por consiguiente, hágase la participación debida al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., lugar donde presta servicios el ciudadano JUAN ENRIQUE POLANCO, para que procedan a realizar las retenciones de los porcentajes convenidos por éste a favor del niño XXXX POLANCO LOAIZA, directamente del sueldo y demás beneficios laborales que allí percibe. Así como también, procedan a la retención de los ticket cesta ofrecidos en dicho convenimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Una vez firme la presente decisión, líbrese el oficio de participación a la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A., lugar do.....