Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por DESALOJO ARRENDATICIO incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A. en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ ANDARA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia se le condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble, ubicado en la planta alta de un edificio signado con el Nº 52-26, situado en la avenida La Limpia, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo estado Zulia, completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones que lo recibió.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.200,00), por concepto de cán.....