Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., con la ciudadana HILDA MANZANILLA DE BARBERII, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se ordena archivar el expediente.
B) En cuanto a las COSTAS PROCESALES se deja constancia que las partes en el acto contentivo del convenimiento homologado, incluyeron en las sumas dinerarias asumidas por la parte demandada los honorarios de los apoderados judiciales de las partes.