Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en juicio, el día dos (2) de Marzo del dos mil nueve (2.009), dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Este Tribunal SE ABSTIENE de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.