UNICO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que una vez recibida la demanda por ante este tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Andrés Pino, obvio colocar datos esenciales, tales como la figura del hierro, con la cual se encuentran marcados los semovientes objeto de la pretensión, razones por las que el tribunal en auto de fecha 10-03-2005, cursante al folio 13, dictó Despacho Saneador, concediéndole al demandante tres días de despacho, con el objeto de que consigne el documento contentivo de la figura y/o hierro; posteriormente, en fecha 16-03-2005, folio 14, el apoderado actor, subsano los defectos u omisiones señalados por el tribunal, con un nuevo libelo de demanda y recaudos. Se admitió la demanda, en fecha 29-03-2005, tal como riela a los folios 19 y 20, en relación a la medida solicitada, el tribunal sostuvo que se pronunciaría por cuaderno separado, libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha 28-04-2005, el apoderado co.....