Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FRANCIS VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 35-08 dictada en fecha 15 de Enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá, mediante la cual le impone a los imputados LUIS ERNESTO ADRIANZA SEMECO y HÉCTOR JOSÉ CAMAYA MARÍN, las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3, y 6 del articulo .....