Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALFREDO ENRIQUE COLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.734.700, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, Bachiller Industrial-Obrero, hijo de Delfina de Colina y Valentin Colina, residenciado en Calle Cumaná, casa N° 131, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 01-03-2010.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Dep.....