En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, parcialmente procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Oscar González Adrianza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en relación a la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2008.
Queda así aclarado el fallo dictado en fecha 21 de febrero del año 2008.