DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales tiene incoada el ciudadano ATILIO RAMON PORTILLO LEON, en contra de la Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil LUFKIN DE VENEZUELA S.A a pagar al ciudadano ATILIO RAMON PORTILLO LEON la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 5.328,66); por los conceptos discriminados en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre las Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en la parte motiva del presente fall.....