Este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES instaurara la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA TORRELLAS. Y ASI SE ESTABLECE.-