JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de marzo de 2008
Años 197º y 149º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 27 de febrero de 2008, entre la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE, titular de la cédula de identidad N° 10.424.729, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, con Inpreabogado N° 40.124, parte demandante en este proceso; y por la otra, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA TORRELLAS, titular de la cédula de identidad N° 10.554.160, asistido por la abogada CARMEN BONE, con Inpreabogado N° 127.372, parte demandada en el mismo, quienes con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, han decidido poner término al presente proceso en los siguientes términos: La PARTE ACTORA SOFIA ZACCO ANNESE renuncia a la pretensión dineraria contenida en el Capítulo II, literales “A”, “B”, “C” y “D”, concerniente al petitorio de su demanda, renunciando a reclamar cantidad alguna de dinero derivada de la venta del apartamento identificado con el N° PH-20, ubicado en el Edificio Costa Azul. Por su parte, la parte demandada JOSE LUIS GARCIA TORRELLAS, cede a favor de la demandante, todos los derechos que le corresponden, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble constituido por un apartamento, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, situado en el Edificio Bahía del Sol, piso 4, apartamento 6-5, el cual posee una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40 Mts.2), cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en dicho documento transaccional, y el cual le pertenece al demandado por haber sido adquirido para la comunidad conyugal que mantenía con la demandante SOFIA ZACCO ANNESE, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el N° 30, folios 332 al 343, Protocolo I, Tomo 25, Segundo Trimestre de 1997, pasando ésta a ser la única propietaria del mismo. Asimismo el demandado, paga en ese acto a la actora, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) que serán imputados al pago del crédito bancario, sobre el cual se constituyó la hipoteca que actualmente grava el inmueble ya precedentemente descrito. Igualmente las partes se otorgan recíprocos finiquitos, bajo el entendido que nada quedan a deberse como consecuencia de este proceso judicial, ni por cualquier otro concepto derivado de este asunto, haciéndose cada uno responsable de los honorarios profesionales de abogados que cada uno hubiere contratado. Así las cosas, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES instaurara la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA TORRELLAS. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ

Abg. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente Nº 22.849
VVG/CL/milagros