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Decisiones del dia 03/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP01-P-2004-000500 N° Sentencia : Fecha: 03/03/2008
Procedimiento:
Nuevo Computo De Pena
Partes:
PENADO DANNYS DANIEL ARAY, CESAR CARABALLO, ABG. HERMELINDA CABELLO, FISCAL SEPTIMO
Resumen:
DISPOSITIVA En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado DANNYS DANIEL ARAY. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Arquimedes Nuñez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente : NP01-P-2004-000500 N° Sentencia : Fecha: 03/03/2008
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
PENADO DANNYS DANIEL ARAY, VICTIMA: CESAR CARABALLO, ABG. HERMELINDA CABELLO, FISCAL SEPTIMO
Resumen:
DISPOSITIVA Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado DANNYS DANIEL ARAY, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS DE PRESIDIO a SEIS AÑOS AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 27-06-2011 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos .....
Juez/Ponente:
Arquimedes Nuñez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
arriba

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