Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de Agosto de 2000, en concordancia con el articulo con el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS ARIAS PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.993.847, plenamente identificado en actas y recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; debiendo cumplir el mencionado penado con las siguientes condiciones que le impone este Tribunal: a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, así como no asistir a lugares donde expenden las mismas. b) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. c) No .....