Y ASÍ SE DECIDE. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LUIS ANGEL PULGAR ALVAREZ, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13. 005.635, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10/11/75, de 30 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial del Municipio Maracaibo, hijo de EMIRCE ALVAREZ y EDGAR PULGAR, domiciliado calle 110-B, Sector Las Malvinas, numero 50-1-27, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENT.....