REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Viernes (03) de Enero del Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y veinticinco horas de la tarde (2:25 PM), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL NOVENA EN COOPERACION CON LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. EGLE PUENTES. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA, en compañía del Secretario ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA y el imputado LUIS ANGEL PULGAR ALVAREZ, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANGEL PULGAR, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que encontrándonos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya pena no se encuentra debidamente prescrita a los fines de asegurar las finalidades del proceso le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 y se tramita la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS ANGEL PULGAR ALVAREZ, nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13. 005.635, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10/11/75, de 30 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policial del Municipio Maracaibo, hijo de EMIRCE ALVAREZ y EDGAR PULGAR, domiciliado calle 110-B, Sector Las Malvinas, numero 50-1-27, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño oscuro liso, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1,71 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada media, de labios medios, de orejas grandes, de cejas gruesas poco pobladas, de nariz gruesa, de piel morena. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro ondulado, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1,73 de estatura aproximadamente, de Contextura media fuerte, de labios finos, de orejas pequeñas y abiertas, de cejas gruesas y semipobladas, de nariz pequeña y achatada, de piel morena clara.-Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismas que NO, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Publico que lo asista, ABOG. DAISY TRONCONE, Defensora Publica No. 13° quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto la Defensa del imputado de autos que recae en mi persona. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS, quien expuso: “ Yo trabajo como Seguridad Interna del Cuerpo Policial del Municipio Maracaibo, mi punto de custodia es REVISALUD, Compañía Recolectora de Basura del Municipio Maracaibo, cuando yo llegue en la mañana, un compañero de trabajo, Melesio Rangel, me hace entrega de una arma calibre 32 mm, y me dice que se la haga llegar al Supervisor de la Empresa, de nombre Azael, en el momento que el me hace la entrega, mi jefe de grupo directo, JHOE MANZANILLO, me da una orden que vaya inmediatamente a la oficina Principal de la Compañía, situada a una cuadra de la misma, en el momento que yo me dirijo en forma apresurada, sin medir causa, tome mi arma de reglamento y la que me entrego Melesio Rangel, y las metí en mi bolsillo, dirigiéndome al sitio indicado por mi Supervisor, en ese momento se encontraba un alcabala de efectivos de la Guardia NACIONAL, al ver yo los efectivos tome la decisión de regresarme a la compañía, cuando ene se momento uno de los efectivos me vio y me detuvo, yo me detuve y me pregunto que tenia en los bolsillos, yo le dije que era Oficial de la Policía de Maracaibo, el funcionario me respondió que las dos pistolas estaban detenidas, de allí me llevaron al Comando del Aeropuerto y realizaron sus procedimientos reglamentarios, llevándome al Comando 35 del milagro de la Guardia Nacional, y el arma de reglamento se la entregaron al Comisario José González; yo le explique al funcionario de la Guardia que el arma que no tenia portaba era un favor , ya que me la dio un compañero para entregárselo a otro y ese había ocurrido minutos antes, el lo único que me dijo es que una vez lo había detenido un funcionario de la Policía de Maracaibo por tener vencido el porte de su arma, entonces por eso debía detenerme, yo no hice nada con segunda intención, cuando llevaba las dos armas, lo que quería era hacer un favor y hasta la baja me la dieron, es todo.”, Es todo” .SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por el Ministerio en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la Defensa se adhiere a dicho pedimento, sin embargo, solicita se exhorte al Ministerio Publico para que oficie a la Policía del Municipio de Maracaibo, al funcionario Inspector JAVIER SIRIT RAMIREZ, para que informe si mi defendido se encuentra adscrito a ese Cuerpo Policial, y si se encontraba en ejercicio de sus funciones, a fines de que interesa a la Defensa, igualmente se escuche los testimoniales por mi defendido determinadas, asimismo, solicito copias simples de todas las actuaciones, Es todo“ SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, tal y como se desprende del acta de investigación de fecha 2 de Enero de 2006 levantada por la Guardia Nacional, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la siguiente forma:…. El día de hoy 2 de Febrero, del presente año, siendo las 02:20 horas de la tarde nos encontrábamos de comisión, realizando recorrido por las adyacencias de la Empresa recolectora de Basura REVISALUD, ubicada en la Zona Industrial, Los Robles, al lado de la empresa, Iveco Parts, donde observamos frente a la Empresa, primeramente nombrada a un ciudadano vestido con pantalón de jean color negro y franela de color gris, que al notar la presencia de la comisión se mostró en actitud nerviosa, por lo que nos acercamos y pudimos observar que portaba en la parte del frente, a la altura de la cintura un objeto el cual no podía divisar ya que se encontraba oculto con la franela, le preguntamos por el objeto que portaba y el ciudadano lo saco pudiendo observar que se trataba de un arma de fuego, la cual se le exigimos y la misma presento las siguientes características marca Smith, Wesson, Cromado, Calibre 32mm, serial 774440, con cacha de hueso, sin cartuchos, seguidamente le exigimos que el porte de Arma otorgada por el Darfa y este nos informo que no la poseía, manifestando igualmente ser y llamarse LUIS ANGEL PULGAR ALVAREZ, ….. y que cumplía funciones de seguridad en la empresa REVISALUD, solicitamos su carnet de identificación y este informo que no lo portaba al momento y en vista que el arma de fuego no esta asignada a la Policía Municipal de Maracaibo…. Es todo”, siendo notificado de sus derechos según acta de notificación de derechos que corre inserta acta de notificación de derechos al folio (04 ) de la presente causa. Ahora Bien, tomando en consideración que la posible pena a aplicar en la presente causa no excede de Diez (10) años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga en virtud de que las imputadas de autos tienen arraigo en el país y han aportado su dirección exacta, ni peligro de obstaculización ya que no existe posibilidad real de acceder a los elementos de convicción que hacen presumir que es el autor o participe de un hecho punible, y en virtud de la prevalecía del juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y principio de proporcional, señalados en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS ANGEL PULGAR ALVAREZ, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización de este Despacho judicial; igualmente se insta al Ministerio Publico para realizar una clara y exhaustiva investigación por lo que se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, afín de que continué la investigación y se verifique sin lugar a dudas la pruebas que fundamentaran el acto conclusivo de la investigación y se cristalice lo señalado en los artículos 281. 283 y 300 ibidem.
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