Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: MARIANELA COROMOTO RODRÍGUEZ Y JESÚS NOMAR ACOSTA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-8.703.990 y V-7.965.711 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto la primera por la Abogada en Ejercicio IRIS RIERA LAMEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.796 y el segundo por la Abogada MARLENE DIAZ, Inpreabo.....