Por todos los fundamentos antes expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto mediante escritos por el impugnante en fechas siete (07) de septiembre y once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005); fundado en el numeral 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005), la cual condenó al ciudadano TOMAS ANTONIO SÚAREZ, identificado plenamente. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese en el Libro Diario, notifíquese la presente decisión a las partes, trasládese al acusado para imponerlo de la decisión y remítase el presente asunto a sus fines legales consiguientes en su oportunidad.....