REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

Asunto N° OP01-R-2005-000133.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACUSADO: TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 30 de septiembre de 1970, de 35 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 6.767.956, y residenciado en la calle Capital Alfonso, casa N° 17 cerca del Polígono de Tiro, Sector Achipano, Porlamar.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: DR. RÓMULO RIVERO, ANASTACIO RIVERO y LALKER PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.392.973, V-3.824.036 y V-8.646.621 respectivamente; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.832, 42.008 44.772 respectivamente y de este domicilio.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VÍCTIMA-QUERELLANTE: ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.939.130 Madre de la occisa ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA.

ABOGADO DE LA VÍCTIMA QUERELLANTE: DR. IVÁN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Venezolano bajo el N° 64.241 y de este domicilio.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. (Parcialmente reformado).

ANTECEDENTES

Se recibe en fecha 02 de noviembre de 2005, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto signado con el N° OP01-R-2005-000133, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia planteado por los defensores privados Dres. RÓMULO RIVERO, ANASTACIO RIVERO Y LALKER PÉREZ. Asímismo se recibe el Asunto Principal N° OP01-P-2004-000370, constante de tres (03) piezas, la primera con trescientos setenta y nueve (379) folios útiles; la segunda con cuatrocientos ochenta y ocho (488) folios útiles; la tercera con cuatrocientos ochenta y dos (482) folios útiles y un Cuaderno de Escabinos, con ciento cuarenta y un (141) folios útiles.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio cuarenta y tres (43) de las respectivas actuaciones.

En data 17 de noviembre de 2005, mediante auto la ciudadana Juez Suplente Especial Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges, se Aboca al conocimiento del asunto, quien para la fecha cubría la vacante temporal (Vacaciones) de quien suscribe.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2005, se admite cuanto ha lugar en derecho, el Recurso de Apelación, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acordó fijar para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2005, a las 10: 00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 14 de diciembre del año 2005, mediante auto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes acreditadas en los autos y se ordenó fijar nueva Audiencia Oral y Pública para el día 16 de enero de 2006. Notificándose lo conducente.

En data 16 de enero de 2006, día fijado para celebrar la audiencia oral y pública del presente asunto y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, este Despacho Judicial ordenó diferir el Acto de Audiencia Oral, para el día Lunes treinta (30) de enero del presente año, a las 10:00 de la mañana. Notificándose a las partes.

En data 30 de enero de 2006, siendo las diez (10) de la mañana, ocurriendo el día y la hora fijada para celebrar la audiencia oral y pública del presente asunto y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, esta Alzada ordenó diferir el Acto de Audiencia Oral, para el día Miércoles quince (15) de enero del año que transcurre, a las 10:00 de la mañana. Notificándose a las partes y el respectivo traslado del acusado.

En data quince (15) de febrero del año que transcurre, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública, con la asistencia del recurrente abogado RÓMULO RIVERO ORTEGA, Defensor Privado del acusado de autos, el ciudadano TOMAS ANTONIO SUÁREZ, previo Traslado del Establecimiento Penal de la Región Insular, más no así, asistió la Representación Fiscal dejándose constancia en el Acta respectiva.

Ahora bien, corresponde a esta Sala conocer, la Apelación y escrito complementario interpuesta por el recurrente en fecha 07 de octubre del año 2005 y 11 del mismo mes y año contra la decisión dictada y publicada en fecha doce (12) de agosto del año 2005 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el Asunto Nº OP01-R-2005-000133 antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:


CIMIENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

El recurrente, basó su recurso en los siguientes términos:

Fundamenta los apelantes su escrito de impugnación, en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

“PRIMERA INFRACCION
Denunciamos la infracción del numeral 03 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal,…
Los hechos deben ser claramente acreditados en el proceso, y determinarse perfectamente el autor de los mismos, caso contrario, la duda, principio universal de nuestro ordenamiento jurídico favorece al reo…los hechos acreditados por el sentenciador no demuestran la culpabilidad de nuestro representado…El sentenciador solo se limita a realizar una simple enumeración de elementos que a su juicio constituyen plena prueba de la culpabilidad de mi representado, sin hacer un análisis comparativo, motivado y razonado del hecho averiguado y su adecuación a la figura delictual que lo tipifica, no expresa las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta para decidir, razonamiento que debió realizar conforme a todos los puntos alegados y probados por las partes, y no en base a las concatenaciones aisladas,…
El tribunal debe expresar de forma clara y terminante los hechos que consideró efectivamente probados, valorando la prueba según la sana critica…La impresión y ambigüedad de los elementos esgrimidos por el sentenciador para decidir la presente causa, tomando unos hechos circunstanciales, abstrayéndose de otros, que fueron legal y procesalmente debatidos en juicio, conducen a que el decisorio sea contradictorio y presente ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…
SEGUNDA INFRACCION
Denunciamos la infracción del numeral 04 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal,…ya que el sentenciador no expresa de manera concisa y precisa la valoración que confiere, lo cual es una forma oscura y contradictoria que no entra a analizar y mucho menos resuelve el contenido de la defensa de fondo, que consiste precisamente en demostrar la inocencia de nuestro defendido y por tanto excluir el matiz de oportunidad criminosa que le atribuye la acusación, al dar entender que nuestro representado dio muerte a su concubina por motivos pasionales…
Como se ha visto existe constancia en autos de dos etapas del suceso siendo necesario analizar la existencia directa entre el hecho y el resultado…
Cuando se aplica una modalidad calificada del homicidio es necesario expresar las razones de hecho y de derecho en los que su funda la admisión de los hechos que constituye esa calificante y de la calificación jurídica que se le da cuando se trata de un homicidio calificado deben expresar de manera clara y terminante aquellos hechos estimados como probados que a juicio del sentenciador, constituyen circunstancias calificadoras del homicidios (Sic),…deben indicarse los medios probatorios que han servidos para establecer dichos hechos con citas de las disposiciones procesales pertinentes, deben darse también los fundamentos jurídicos en que se apoya el fallo acerca de la calificación que se hace del homicidio con cita precisa de la correspondiente disposición.
…Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable, este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza al dispositivo.
Por estas razones, y al no existir en la recurrida los postulados anteriormente enunciados, la misma resulta viciada por inmotivación, lo que acarrea su NULIDAD.
Por otro lado, incurre la decisión impugnada en contradicciones e ilogicidad manifiesta en la motivación, evidenciándose de esta manera la falta de correspondencia entre el hecho que el tribunal da por probado y las circunstancias de su apreciación, señalando en la parte narrativa la data de la muerte, formas de heridas y posiciones de la victima (Sic) y el victimario, obviando por completo las apreciaciones de la Medico Forense (Sic) Fany Díaz. En consecuencia es de justicia que la Corte de Apelaciones acoja con lugar el presente motivo y declare la NULIDAD de la sentencia combativa y ordene la celebración de un nuevo juicio oral, como lo dispone el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
…Existe ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia por cuanto la juzgadora A quo no estableció cuales fenómenos cadavéricos observo en el cadáver de la occisa Alexandra…, ya que la juzgadora nunca tuvo a la vista el cadáver? Y la medico forense (Sic), que tuvo a la vista y examino el cadáver de la occisa no pudo determinar la data de la muerte…
…omissis…
Graso error e ilogicidad manifiesta en que incurrió la juez A quo al desvalorizar la afirmación de la experta cuando preciso la forma en que se produjeron las heridas presente en el cadáver (Sic)…
TERCERA INFRACCION
De conformidad con el contenido del artículo 452 ordinal 4 de código orgánico procesal penal, denunciamos la violación de dicha norma por haber incurrido la juez A quo en violación de ley, por inobservancia y falta de aplicación de las normas contenidas en los artículos 22 y 198 del código orgánico procesal penal, por existir de las reglas del criterio racional en la valoración o admisión de las pruebas, lo que se evidencia en el PUNTO B de la sentencia sobre la CULPABILIDAD de nuestro representado…
…omissis…
…solicitamos se sirva admitir el presente recurso, substanciado nconforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y en definitiva dictar sentencia declarándolo con lugar, y consecuencialmente ANULE la sentencia recurrida y ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante otro tribunal que asegure la imparcialidad y probidad en el juzgamiento de mi defendido, o en su defecto, se sirva dictar una sentencia propia sobre el asunto sometido a su consideración con base a las comprobaciones de hechos fijadas por la decisión recurrida, (Sic) ordenando la inmediata libertad de nuestro representado…”


DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA

El Tribunal de Primera Instancia de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, declaró culpable al acusado de autos mediante Resolución Judicial que es objeto de impugnación, afirmando lo que a continuación sigue:
“…SEGUNDO
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
De la misma forma, el Tribunal, quedó convencido de la culpabilidad y participación en el hecho del ciudadano TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, en los hechos imputados y probados.
El hecho acreditado por el Fiscal en la audiencia oral y pública, y que se describe en la señalada norma 408 del Código Penal, es precisamente que el día 8 de noviembre de 2003, en horas de la tarde, se cometió un homicidio en la persona de la ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA, en las instalaciones del Hotel flamingo Villas, habitación 308 que equivale al módulo tres, del referido sitio, hotel ubicado en playa El Agua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, así la víctima fue encontrada muerta por varios compañeros de trabajo presentando dos heridas la primera en el cuello y la segunda en el tórax a la altura del seno derecho, la causa de la muerte según autopsia legal fue debido a shock hipovolémico hemorragia externa aguda por lesión de arteria y vena subclavia derecha, como consecuencia de herida por arma blanca al tórax, el arma blanca incriminada no fue ubicada por los órganos policiales ni tampoco vista por los empleados del hotel.
Tales afirmaciones y circunstancias de hecho, quedan demostradas con el análisis de los siguientes medios de prueba:
A) DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:

1) Declaración de los funcionarios expertos OMAR ANTONIO VALERIO ELVIS ZAMBRANO y FANNY DÍAZ DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
OMAR ANTONIO VALERIO,…acerca de la inspección ocular N° 2452 de fecha 8de noviembre de 2003, en la habitación N° 308 del referido hotel, y la inspección ocular N° 2453 realizada al cadáver de la occisa en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, contestó directamente el interrogatorio de las partes de este modo:

ELVIS ANTONIO ZAMBRANO…sobre el resultado de las inspecciones oculares realizadas en el sitio del suceso y en la Morgue practicada sobre el cadáver, contestó las preguntas de las partes así:
FANNY DÍAZ DÍAZ, …, sobre el resultado de la autopsia legal, contestó directamente el interrogatorio de las partes así:…
El reconocimiento a los objetos y la autopsia así como las inspecciones oculares se exhibieron y leyeron en el debate durante las declaraciones de los expertos.
2) Declaración de los testigos presénciales de la localización del cadáver, ciudadanos ELVIS SOLVEY MARCANO, CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO Y MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO.
ELVIS SOLVEY MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.446, de profesión u oficio camarera, laborando en el hotel Flamingo Villas, sobre los hechos indicó: que terminó sus labores , y su jefa la mandó a buscar a Alexandra porque faltaba el reporte, ya que la misma tenía rato sin bajar, y vio a Adriana que venía bajando indicando que no la encontró, luego ella con Adriana fueron a buscarla al módulo 3 tocó en la habitación 306 y estaba abierta y sucia luego tocaron en la habitación 308 cuando entra estaba un cepillo de limpieza en el medio de la habitación y la llama y cuando se dirige al baño la encontró, la agarró y le dijo párate Alexandra, ella le grito a Adriana corre avisa al seguridad que está muerta la chica, le toca el pulso, luego entró Tomás su esposo se le zumbó encima y le dijo porque lo hiciste, porque se mató eso fue lo que vio ella y el esposo trataba de agarrarla, el señor quedó junto a ella llorando, así fue cuando le observó el cuello que se movió y le vio la cortada….
CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, …indicó: que el 8 de noviembre de 2003, a las 1:30 y 1:40 llaman de la seguridad por radio preguntando la ubicación de Alexandra porque su esposo la andaba buscando ella se encuentra en el módulo 3 y Tomás la andaba buscando en ese momento, como de 2:30 a 2:40 manda a buscarla para que le pase el reporte no la consiguen bajó Adriana y está la otra camarera y salen a buscarla juntas, luego Adriana estaba pegando gritos que la consiguieron tirada en el baño, se ubicó a los de seguridad, que ella va y se devuelva porque la ve toda bañada en sangre, que ella no la movió, que en el sitio denominado Palape estaba Elaine su comadre supuestamente estaba Tomás por allí y ve cuando pasa por el lado y entró directamente a la habitación donde estaba la muerta.
RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, …afirmó: que ese día cerca delas (Sic) 9 de la mañana el segundo grupo y el jefe de grupo le asignan la recorrida cada 10 minutos como a las 10 a 11 de la mañana hizo un recorrido y encontró dentro de la habitación a Alexandra con la puerta cerrada, que luego bajó al lobby y vio a Tomás parado en frente en la parte de afuera fue a time keeper y volvió a salir, luego radiaron lo ocurrido y al entrar a la habitación estaba Zerpa estaba el señor tratando de abrazarla y él le dice al de seguridad saquen a todas las personas de la habitación, luego prestó apoyo en el lobby….
HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, …el día de los hechos él estaba en el lobby con otro seguridad nuevo, llaman por la radio que había una desmayada en la habitación 308, que él fue hasta allá y a vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, que en eso llegó Tomás y se le metió por debajo del brazo, que él estaba parado en toda la puerta del baño y fue directo hacia la señora diciendo que porque lo había hecho, porque lo había hecho, trata de cargarla, luego entró su jefe y entran más personas….
ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES… informó: que ella entró ese día a las 7 de la mañana y estuvo con Alexandra a la 1:30 de la tarde, y Alexandra le dijo que Tomás la venía a buscar para comprar unas cholas a la niña, que la dejó como a la 1:40 de la tarde, que en lo que salió y la dejo fue cuando fue a pedir las sábanas para la habitación, como a la 1:55 de la tarde salió del hotel, al salir al rato llegó Tomás y se pusieron a conversar, luego avisaron Elaine a tu comadre la consiguieron desmayada en la habitación, ya Tomás estaba en el sitio la había levantado….
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO…, sobre los hechos dijo: que él se encontraba en el área del comedor y se dirigía a palape y vio a Tomás y a Elaine conversando, él estaba esperando a Alex de trabajar, eso fue como a la 1:15 ó 1:20 de la tarde, luego se informó que Alex estaba desmayada en la habitación y todos salieron hacia allá….
Durante el primer careo realizado entre los testigos HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, ADRIAN LOURDES ARIAS PINZÓN, CECILIA BEATRIZ RODRÍGUEZ VICENT, ELVIS SOLVEY MARCANO y RAÓN DARIO MORALES HIDALGO, éstos ratificaron sus testimonios anteriores y aclararon: CECILIA indicó que ella si entró a la habitación y se devolvió, parándose en el frente entre las habitaciones 306 y 308 y desde allí llamó por radio, que Elvis Solvey Marcano no le dio el número de la habitación cuando la llamó desde el teléfono de la habitación 308, y que Elvis Solvey jamás salió de la habitación 308, que Adriana salio a time keeper a avisarle a María, que ella recibe la llamada de Elvis Solvey a su oficina y allí sale y ve llorando a Adriana en el pasillo escucha el llanto de Elvis Solvey y entra a la habitación y salió enseguida, cuando ella salió de la habitación vio que el señor Tomás venía corriendo y entró a la habitación, en cambio ZERPA aseguró que Cecilia estaba dentro de la habitación cuando él entró y ella se encontraba parada frente a la puerta del baño y si radio el número de la habitación, que al momento de entrar a la habitación 308 no se percató que Elvis Solvey estaba dentro de la habitación al rato fue que la vio, pero no sabe si estaba allí desde el principio, que él no vio cuando entró Cecilia y Adriana estaba afuera de la habitación, que el recuerda que él primero en entrar a la habitación fue Tomás ese fue el primero que él vio, pues ya estaban adentro Cecilia quien después salió, RAMÓN MORALES, que él salió hasta el último módulo porque nos sabía en que habitación era, y no observó por donde tomó Zerpa, ELVIS SOLVEY indicó que Cecilia entró al rato de ella llamar por teléfono mientras que Adriana corre a time keeper y luego entró el seguridad a la habitación estaban los dos en la habitación que Cecilia llegó se asomó pegó un grito y salió rápido de la habitación, Tomás llega a la habitación después que Cecilia sale él Tomás llegó antes que toda esa gente que entró posterior, él la ayudó a levantarla a tocarle el pulso y Elaine después estaba dentro de la habitación. ADRIANA, aseguró que Cecilia la mandó a buscar a Alexandra entre las 2:00 y 2:30 de la tarde que Elvis Sovey fue que la encuentra después que ella venía de buscarla y dijo que no la había encontrado, que Elvis Solvey la encuentra como a 10 para las 3 de la tarde, que ella salió a avisar por la parte de afuera.
MANUEL RAMÓN ARUFE FREIRE, …el día de los hechos él se encontraba en el área de frente del hotel, él fue con su señora y sus hijos al área de palape y escuchó una persona de seguridad que gritó que Alexandra se había degollado, él llamó a protección civil y después continúo hacia la parte donde iba la gente, que vio salir a varias personas con lágrimas en los ojos diciendo que estaba muerta, él llamó a la P.T.J. y dijeron que necesitaban un aval de un médico que ella estaba muerta, que llegó la Inepol y examinaron el área y dieron el veredicto que había muerto, al rato llegó la P.T.J. y se desarrolló toda la investigación….
ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, …sobre los hechos indicó que era amiga de Alexandra y no tenía mucho tiempo, que la mandaron a buscarla como a las 2:30 de la tarde, que pasó por el módulo tres y vio el carrito y se asomó por la ventana vio la papelera encima del lava mano y siguió hacia el ama de llaves le dice a Cecilia que no la encontró y luego la otra camarera le dijo vamos a buscarla y en la 308 fue que la consiguió, y le dijo corre Adriana llama al seguridad, ella le dice a María Alex está muerta, llegó el esposo de ella y entró directo a la habitación 308….
MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, …sobre los hechos señaló: que el sábado 8 de noviembre de 2003, ocurrió un homicidio dentro del hotel donde ella labora, a raíz de todo eso empezaron las investigaciones que se están haciendo actualmente….
MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO, …sobre los hechos indicó: ella estaba trabando en su rutina, ese día estaba sola en la lavandería, y después de las 12 del mediodía llamaron para llevar 2 cobijas y dos cubrecamas, que ella le llevó a Alexandra esa lencería y se las entregó en sus manos y en ese momento Alexandra le dijo que tenía mucha ropa sucia en su carrito, que buscara un carrito para llevar más ropa, cuando ella regresó ya la puerta de la habitación 308 estaba cerrada, ella sacó toda la ropa del carrito de Alexandra y se las llevó y más tarde le fueron a avisar que estaba en la habitación en el piso, ella subió y la vio de lejos….
Durante el segundo careo decretado entre los testigos RAMÓN DARIO MORALES HIDALGO, ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y MARÍA DEL JESUS CONTRERAS BRICELO, se tiene:
ELAINE BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, ratificó su testimonio anterior, y agregó: que ella estaba a esa hora hablando con Alexandra, y ratifica que ella fue a avisarle a María Contreras que llevara la lencería a la habitación donde estaba Alexandra, que la habitación donde las vio primero María Contreras es que antes del almuerzo subían y se veían eso fue como a las 12:30 de la tarde, que después de almuerzo ella estaba en el módulo 2 en la habitación 211 y Alexandra llegó a pedirle un cigarrillo porque ambas fumaban y fue allí en esa habitación donde María Contreras las vio conversando, y después a la salida ella pasó por la habitación donde estaba Alex en la 308, tal posición fue ratificada por MARÍA CONTRERAS, cuando dijo que en esa habitación fue que las vio temprano y que fue entonces Elaine que le avisó que llevara las cobijas pero ella no la vio porque estaba de espaldas y dijo que ellas las ve porque va y viene de una habitación a otra llevando la lencería, que ella llevó las sábanas entre 1:30 y 1:40 más o menos, que ella regresó de almorzar en 30 minutos y tardó en buscar las sábanas 5 minutos, que ella las vio a Elaine y Alexandra conversar en otra habitación antes de llevar las sábanas.
RAMÓN MORALES, insistió en haber visto a Alexandra en la habitación 308 entre las 10 de la mañana tendiendo las sábanas de la cama, pero no puede decir si la habitación estaba sucia o limpia la vio levantar la sábana, en cambio ELAINE aseguró que a la 1:20 más o menos cuando ella va a la habitación 308 a conversar con Alexandra las camas no estaban tendidas y es cuando avisa a la lavandería que lleven las sábanas que primero avisó por teléfono y luego personalmente.
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, ratificó su anterior declaración pero indicó que él la amplía por cuanto en ese momento no se acordó que si realmente Tomás le pidió que fuera a buscar a Alexandra y que él la fue a buscar y no la encontró en los módulos, pero él no sabe en que módulo estaba trabajando que Tomás le indicó ve a los módulos, que él no puede asegurar con exactitud las horas, que él no sabe a que hora sale Elaine.
Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto:
El 8 de noviembre de 2003, aproximadamente pasada la 1: 40 y antes de las 2:00 horas de la tarde, en el hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, específicamente en la habitación 308 del módulo tres de ese hotel, una persona procedió a darle muerte con un arma blanca a la ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA, ocasionándole dos heridas una en forma superficial en el cuello y la otra en la región del tórax encima del seno derecho, ésta le ocasionó la muerte por shock hipovolémico hemorragia externa por obstrucción de la vena y arteria subclavia.
Así quedo probado en el debate, con las declaraciones de oídas de los funcionarios Elvis Zambrano, Omar Antonio Valerio y la médico Anatomopatólogo Fanny Díaz Díaz, los dos primeros dejaron constancia mediante inspección ocular al sitio del suceso que en la habitación 308 del referido hotel, pudieron observar con sus sentidos el cuerpo sin vida de la ciudadana Alexandra Torres Andarcia, con dos heridas en el cuerpo la primera en el cuello y la segunda en el seno derecho, que en el lugar de los hechos no hubo violencia o signos de lucha, pues la habitación se encontraba sin signos de registro, y sin signos de lucha se encontraba arreglada, dejaron igualmente constancia que en el cuerpo de la occisa no presentó otras heridas que presumieran defensa, por lo menos en sus manos, y que no presentó otras lesiones como signos de riña, de la misma forma Omar Antonio Valerio fue enfático al indicar que en el sitio se encontró una charca de sustancia hemática fresca, precisamente en el lugar donde fue ubicado el cadáver en el baño de dicho hotel, que el cadáver se encontraba fresco pues no presentaba a esa hora, aproximadamente 5:00 de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 rigidez cadavérica, y que la vestimenta de la occisa no presentó rasgaduras y que sus pertenencias se encontraban completa dinero en efectivo entre otras cosas, que la ropa estaba de igual forma impregnada de una sustancia roja, tal posición fue corroborada por la experto médico forense FANNY DÍAZ DÍAZ, cuando indicó que el cadáver en estudio presentó dos heridas nada más, sin ninguna otra lesión, que la primera herida cortante es en el cuello en forma superficial, con menos profundidad en cambio la segunda herida es punzo cortante alargada del lado derecho del tórax por encima del seno más profunda y es la que causa la muerte, debido a su profundidad y la zona afectada la arteria y vena subclavia, la cual ocasionó hemorragia y shock Hipovolémico.
Esta versión o constancia de las características del hecho punible, ha sido coherente con las declaraciones de oídas de los testigos presenciales tales como Elvis Solvey Marcano, quien indicó ciertamente a viva voz, ser la primera persona en entrar a la habitación 308 y ver a Alexandra Torres dentro del baño bañada en sangre y que le tomó el pulso, que al levantarle pudo observar como el cuello se encontraba cortado, así mismo lo indicó RAMÓN DARÍO MORALES, al explicar las heridas y señalar que eso es un homicidio pues no vio arma alguna en el sitio, HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, indicó a viva voz que fue hasta la habitación 308 la vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, de la misma forma ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, entró a la habitación vio cuando Tomás la levantó le atacaron los nervios y salió de la habitación 308, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO, también entró a la habitación cuando ya los demás estaban allí y vio a Alexandra,, por lo que todos estos testigos dieron fe que el día 8 de noviembre de 2003, Alexandra Torres fue encontrada muerta en la habitación 308, estas circunstancias se concatenan además con el dicho de la testigo CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, cuando indicó que al recibir la llamada de Elvis Solvey salió hacia el sitio entró a la habitación y con la misma salió y radio a todos los de seguridad del hecho, es precisamente cuando salen todos hacia ese sector.
El hecho así descrito, por estos testigos presénciales ha sido señalado por los testigos referenciales los cuales comparte el Tribunal y aprecia, pues a pesar de no entrar a la habitación vieron las circunstancias del hecho encontrándose ellos dentro de las instalaciones del hotel, tales como MANUEL RAMÓN ARUFE, FREIRE, quien refiere que vio correr hacia ese pasillo a los empleados y da parte a la policía defensa civil, ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, observó los pormenores del hecho gritó auxilio encontrándose de frente a la habitación 308, vio entrar a los empleados del hotel al sitio, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, señaló que Cecilia le avisó por radio que en la habitación se encontraba Alexandra desmayada que ella dio parte a los de seguridad, de la misma forma MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO, da fe que Adriana le avisó de lo ocurrido en la habitación 308 sobre la muerte de Alexandra.
Con los elementos descritos este Tribunal, considera demostrado el hecho atribuido que configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
B.-CULPABILIDAD DEL CIUDADANO TOMÁS ANTONIO SUAREZ EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Demostrado como ha quedado el delito atribuido, así como las circunstancias que rodearon el hecho, toca entonces establecer concatenando los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.
En este lugar, se hace necesario comparar el elemento subjetivo como baremo en la teoría general del delito, las declaraciones de testigos presenciales de circunstancias que rodean el hecho siendo presenciales de éstas circunstancias más no del elemento objetivo como lo es la materialidad del delito, testigos que sin haber presenciado el cadáver, no pueden dejar constancia de ello, pero sí constancia que aun sin estar en el lugar de los hechos sus testimonios de oídas son útiles a esta Juzgadora para dar probado hechos que se corresponden con el grado de culpabilidad del acusado TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, los cuales, deben ser concatenados y entre lazados entre sí frente a los primeros testigos presénciales de situaciones fácticas del hecho, como lo fue la vista del cadáver de Alexandra Torres, para demostrar hechos ciertos y tangibles conocidos, de los cuales se inducen o deducen otros hechos desconocidos, ellos coligen claramente para demostrar la culpabilidad del acusado, así tenemos:
1) Declaraciones de las víctimas ciudadana ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ y HEIDI TORRES ANDARCIA , así como la declaración de la ciudadana ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, que resultó ser apreciada en el debate como la mejor amiga de la víctima.
ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ, en su condición de víctima querellante y madre de la occiso, dijo ser venezolana, de 62 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.939.130, de profesión u oficio costurera y del hogar, es de la religión adventista, sobre el conocimiento de las circunstancias dijo: que el sábado estaba en la iglesia adventista y su hermano le dice que corra que a su hija que Tomás le dio una paliza que la puso morada, le dijo corre Alejandrina que Tomás está matando a tu hija, que consiguió a Tomás con un cuchillo en la mano en la cocina y la comida estaba regada en las paredes, Tomás la llevó a hacerse un aborto y ella le dijo que Tomás la llevó a practicarse un aborto que su hija vivía bajo mucha amenaza, que en su conciencia está la verdad, cada rato él le pegaba...
HEIDI JACQUELINE TORRES ANDARCIA, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.298.575, es estudiante, y hermana de Alexandra Torres, sobre el conocimiento de los hechos dijo que ella presenciaba los maltratos que Tomás le hacía a su hermana cuando él la golpeaba que avisaron a su casa ella corrió hacia allá y él tenía la puerta cerrada y su hermano pedía auxilio estaba pegando gritos, Tomás no quería que pasara que ella le dio golpes para poder entrar conjuntamente con su sobrina, él la tenía amarrada, tenía varios golpes en la cara, y las muñecas maltratados ( la testigo se llevó las manos a las muñecas en señal de identificar el sitio donde ella vio los maltratos de su hermana y rodeó el dedo e toda las muñecas), que él le dio un golpe en la cara y ella salió corriendo a poner la denuncia, posteriormente una vecina subió a la casa a decir que otro día también la estaba golpeando, él tiró una tortilla en la pared, su hermana le dijo que Tomás quería tener relaciones con ella antes de ir a trabajar, ella no podía hablar con más nadie porque él siempre estaba al lado, que ella le vio las marcas donde él la amarraba….
ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.685.349, de profesión u oficio camarera, trabajando en el hotel Flamingo Villas, que tiene trabajando allí 7 años y 4 meses, sobre los hechos que le constan expresó: ella es la mejor amiga de Alex, ella le comentó muchas cosas personales, que Tomás se sentaba a velar s u sueño y si ella se reía, él decía que estaba soñando con su amante o se estaba acordando de él, le pegaba, la maltrataba, que un día estando celebrando el día de las madres en el restaurante cerca del hotel él le estaba pegando en el baño y ella corrió y al ama de llaves no le gustó y le dijo vete a sentar que ella iba a hablar con ellos, ella le contó que estaba embarazada, que él la llevó a que ella abortara, ella tenía tres días de permiso para ese entonces ocasionado a ese aborto, , que después de eso ella salió de vacaciones y no supo más….

CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER,…sobre su conocimiento de los hechos dijo: él era el chef ejecutivo, conocía todas las áreas del hotel, que él día que la encontraron muerta fue una sorpresa de l muerte y hubo sospechas y cada uno fue narrando las cosas, que a la 1:30 él estaba con la cocinera para darle un permiso, que él no conocía de trato a Tomás, que a la 1:30 de la tarde lo vio subiendo la rampa….
REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, …, sobre los hechos dijo: que el 8 de noviembre de 2003, ella vio a Tomás en las instalaciones del hotel, ella estaba en la rampa con él, Tomás se metió por el sótano y después se devolvió y subió arriba por el pasillo que ella estaba allí con Cruz porque le iba a firmar un permiso, que ella pasó luego del permiso a bañarse se vistió y luego se retira y consigue de nuevo a Tomás en time keeper a la salida, Tomás le dijo que si quería la cola y ella le contestó no gracias, que se enteró del hecho cuando regresó a trabajar a las 7 de la mañana , ese día estaba lloviendo, y la dejó el transporte ella toma un taxi y el taxista le dice que fue lo que pasó, le dijo mataron a una camarera, que ella no sabe quien es pero cuando el taxista le dice que estudian en la escuela de la Mira ella dijo no puede ser es Alexandra, al llegar a su trabajo sus compañeros le dicen mataron a Alexandra y escuchó los comentarios que la habían matado, pero ella lo vio temprano que estaba en las instalaciones del hotel….
FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIÉRREZ…, sobre las circunstancias que rodean el hecho dijo: que Tomás llegó al área donde ella trabaja él llegó a la playa como a la 1:20 y le preguntó si la señora Alexandra había salido del trabajo que le dijo que la iba a buscar porque iban a salir, después él se fue, él regresó otra vez de nuevo ya corriendo como para las dos, llegó la otra camarera Elaine y ella le preguntó por Alexandra y Elaine le contestó está terminando una última habitación, que en ese ratito llegó Tomás y se puso a conversar con Elaine porque son compadres, su trabajo es darle la toallas a los huéspedes en la playa, que como entre 2:30 y las 3:00 vio gente corriendo pero ella no se puede mover de su puesto, que vio mucho bullicio de gente le preguntó al ama de llaves y le dijo que encontraron a Alexandra muerta….
MANUELA ISABEL OBLITAS DÍAZ,…sobre las circunstancias que rodean el hecho expresó: el 8 de noviembre de 2003, que ella pertenece a una congregación cristiana y se reúnen todos los sábados en distintas casas de sus hermanos, y ese día estaban reunidos en al casa de Alejandrina, como a medio día más o menos, recibieron una llamada telefónica y gritan que mataron a u niña, (Sic) que ella no tiene más conocimiento….
ROSELIA DEL VALLE VALLEJO RANGEL,… sobre los hechos y sus circunstancias expresó: Tomás estaba en Achipano como a as 10:00 de la mañana arregló el carro, estuvo con su hijo y se fue como a las 2:00 de la tarde….
GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ FIGUEROA, …, sobre los hechos dijo: que el día de los hechos Tomás llegó a su casa a las 10:00 de la mañana y le pidió una mandarria para solucionar el problema de su carro, era un amortiguador del lado del chofer y tuvo que solucionar ese problema, él estuvo allí con él dialogando mientras reparaba el vehículo como media hora y después salió a trabajar como a las 12:30 cuando regresó de trabajar todavía estaba en su casa y estuvo otro rato conversando con él, y ya a esa hora había terminado de reparar el carro…
LISETT MARGARITA GONZÁLEZ FIGUEROA,…sobre las circunstancias indicó que Tomás estaba a las 9:00 de la mañana con el carro y con su hermano (Gustavo González Figueroa) y se fue como a la 1:30 para la casa, su hermano estaba arreglando el carro con el señor Tomás, estaban arreglando la parte de adelante, que no se acuerda el carro que arreglaban también era el de su hermano, y Tomás también estaba arreglando su carro, su hermano estuvo con Tomás hasta que se fue….
PEDRO ANTONIO GRATEROL QUEVEDO,…, indicó que no sabe nada de los hechos, que él ayudó a Tomás a arreglar el carro y después siguió arreglando el carro y terminó a la 1:00 de la tarde y se fue, eran como las 9:00 de la mañana y ya no lo vio más….
5) Inspección judicial realizada por el Tribunal en presencia de las partes en el hotel Flamingo Villas, en fecha 12 de julio de 2005, siendo atendidos por el gerente de seguridad ciudadano FRANKLIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.738.757, a quien previamente se le había comunicado telefónicamente la inspección acordada por el Tribunal, indicando que no había inconveniente para realizar la misma, en el lugar se le impuso nuevamente del motivo de la inspección dando acceso a la instalaciones del hotel y procediendo a acompañar al tribunal en la inspección; seguidamente la juez procedió a indicar los puntos a tratar de la inspección la cual versará sobre: 1).- Visualizar la fachada y entradas de acceso hacia el interior del hotel. 2.)- visualizar cada entrada y acceso hasta el módulo 3. 3)- visualizar en el sótano y el área de la lavandería y su acceso al módulo 3. 4).- visualizar si en el área de la piscina esta una entrada y con que áreas del interior se comunica. 5).- otras circunstancias que el Tribunal y las partes puedan desarrollar en cada sitio a inspeccionar. 6.)- Observaciones de las partes. Iniciada la inspección ubicados en el aérea denominada Time Keeper se lee en letras grandes la palabra Flamingo Hotel Villas, se observa una entrada con rejas de hierro de color verde, indicando el jefe de seguridad que esa entrada es exclusiva para empleados y proveedores del hotel, por la parte frontal solo existen dos entradas al interior del Hotel, la entrada del Lobby y la entrada de Time Keeper, del lado derecho interno hay un muro el cual no es tan alto, luego se observa una bombona de gas y unos palos, por el lado posterior de esa pared se observa mas alto que la parte de adentro. Al entrar por la entrada de Time Keeper hay una recepción y un vigilante, luego se observa el área del comedor de personal, después se observan dos rampas, una que va hacia el sótano y la otra da acceso al restaurante y al lobby, al final esta un pasillo con una reja de hierros a través de la cual se puede apreciar las habitaciones, el frente de las rampas es media pared y la otra mitad con de varas de mangle a diferentes distancias que permite la visibilidad de afuera hacia adentro y viceversa, al bajar la primera rampa que va al sótano, existe una pared del lado izquierdo y hay una reja a través de la cual que se puede observar el puesto de vigilante y la entrada de time Keeper, al bajar a mano derecha hay un pasillo, donde se puede ver una oficinas de pastelerías y oficinas de administración, a mano izquierda esta una puerta cerrada en donde se puede leer SIN EXCEPCIÓN PROHIBIDO EL PASO A PERSONAS AJENAS AL DEPARTAMENTO y al frente de esa oficina otra rampa que sube al pasillo que conduce a los módulos; subiendo por esa rampa están cuatro puertas selladas. Devuelta al primer pasillo de la primera rampa, siguiendo por el pasillo se encuentra a mano derecha dos oficinas y dos baños de empleados, del lado izquierdo no hay visibilidad ya que la pared esta hasta el techo, luego al lado izquierdo se encuentra el área de la lavandería, del lado derecho esta la oficina de ama de llaves, luego se procedió a entrar en la oficina de ama de llaves, al frente de ésta esta un lugar donde se aprecian toallas y lencerías, en el interior de la oficina encima de un escritorio se encuentra un teléfono de color blanco, seguidamente las partes a los fines de precisar si el teléfono recibe llamadas de las habitaciones y si se aprecia que el teléfono indique el número de la habitación de la cual se llama; procediendo entonces el gerente de seguridad solicitarle la colaboración a una camarera para que desde la habitación 308 marcare a esa oficina, luego de unos minutos el teléfono repicó pero no se apreciaba el numero de donde llamaba, ya que el teléfono no presenta pantalla, la Juez procedió a contestar la llamada y se verificó que era la camarera desde la habitación 308; por lo que la defensa solicitó dejar constancia en actas que no se registra el teléfono del sitio del hotel donde se esta llamando, pero que existe comunicación con esa oficina a través de extensión. Al salir de esa oficina al final del pasillo esta otra rampa que sube hacia el restaurante, antes de eso esta una puerta de metal color rosado que dice gerencia; subiendo por la rampa a mano izquierda se encuentra el lobby del hotel, a mano de derecha se encuentra el modulo uno de las habitaciones, donde se aprecian dos caminerías, luego de caminar el modulo uno, nos encontramos nuevamente con la primera rampa que da al modulo uno y al restaurante, luego en la parte lateral del modulo uno en frente esta una pared de bloques hasta la mitad y la otra mitad de varas de mangle con punta tipo lanza. Luego esta el módulo tres, en donde se aprecio al frente de la habitación 302 con las puertas abiertas un carrito de limpieza identificado con el nombre de Alex por ambos lados. Luego parados al frente de la habitación 308 al final se ve el lavamanos y se ve un espejo grande en la pared; al frente de esa habitación esta una media pared de bloques y la otra mitad de varas de mangle con puntas de lanza y hay visión hacia fuera a través de las varas; dentro de la habitación se observó dos camas y se observó el interior del baño, en el techo de la ducha una un orificio cuadrado cubierto por un material acrílico plano. Afuera nuevamente en el pasillo del modulo al final luego de todos los módulos esta el área de la piscina, luego al otro extremo del lado izquierdo en todo el frente de la piscina se encuentra un portón de madera de color verde. De regreso nuevamente al pasillo de la habitación 308 la defensa indicó la posibilidad de que el tribunal apreciara si desde ese punto y ubicadas varias personas en el área de time keeper se podía oír gritos, se procedió a realizar esta prueba y ubicados en el área de time keeper no se oyeron los gritos del defensor desde el pasillo de la caminería de la habitación 308, pero desde la primera rampa si se oían un poco los gritos. Luego por los alrededores de la parte posterior izquierdo del hotel, al llegar al portón de madera que da a la entrada de la piscina se observa la pared mas baja. Luego por la parte posterior derecha la pared es mucho más alta que la parte de adentro.
El Tribunal considera demostrado los siguientes hechos:
1) TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, conocía suficientemente el horario de trabajo de su concubina, a quien sin lugar a dudas, de acuerdo al dicho de todos los empleados la dejaba todas las mañanas y la buscaba pocos minutos antes de terminada su jornada de trabajo, eso fue corroborado por el mismo acusado, cuando indicó tal circunstancia y a preguntas del Tribunal indicó que si sabe su horario de trabajo, incluso señaló que ella cuando entra a las 7 de la mañana sale a las 3:00 de la tarde, y luego reiteró que tienen varios horarios rotativos que también entra a las 9 de la mañana y sale a las 5 de la tarde, dijo que cuando ella le correspondía trabajar a las 5 de la mañana él no la llevaba pues tenía un transporte, pero entonces él la buscaba a la salida. El horario de trabajo era publicado todos los miércoles de cada semana en el área de time keeper se hacía público así fue afirmado por el ama de llaves, ciudadana CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, quien es persona calificada para establecer esta circunstancia de acuerdo a su labor específica ama de llaves, de la misma forma, fue corroborado por la agente de seguridad MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ con experiencia en el área de time keeper ( área exclusiva para vigilar y controlar la entrada y salida de personal y de otras personas ajenas al hotel que tuvieran que realizar contratos o diligenciar con empleados de dirección del hotel) cuando indicó que el horario está en cartelera de esa área, por lo que es fácil saber el horario semanal de las camareras del hotel y más aún si se trata de una persona que acude diariamente a dejar y recoger a la camarera ALEXANDRA TORRES, y más aún se hace conocedor de tal horario pues él mismo indicó que es su pareja desde hace 4 años, tres de los cuales la occisa tenía laborando en el hotel.
2) Se ha demostrado en el debate ciertamente, que el móvil del homicidio no fue un robo, hurto o abuso sexual, por cuanto así lo han indicado las pruebas técnicas realizada por los expertos OMAR ANTONIO VALERIO, ELVIS ZAMBRANO y la propia Anatomopatólogo FANNY DÁIZ DÍAZ, cuando los primeros indicaron en su inspección ocular y de sus testimoniales de oídas que en el sitio no hubo desorden, ni signos de violencia o de registro por el contrario la habitación se encontraba en orden, que la occisa presentaba todas sus pertenencias dinero en efectivo que resultó ser la cantidad de 13 mil bolívares y sus zarcillos, que su vestimenta no se encontraba desgarrada, y que no presentó signos de defensa pues sus manos no se constató lesión alguna ni en otra zona del cuerpo, más que las lesiones que le causaron la muerte.
3) Se demostró de igual manera, que ALEXANDRA TORRES, era apreciada y querida por sus compañeros de trabajo y que durante el tiempo de labor en el Hotel, no tuvo queja alguna o falta que ameritara una sanción o llamada de atención por parte de sus superiores, que siempre estaba de buen humor, del mismo modo, que en ese sitio no tenía enemigos, ni había tenido problemas con ningún trabajador, que era una trabajadora responsable y cumplidora de su horario, de la misma forma se indagó y así quedó establecido que ALEXANDRA TORRES, no se le conoció romance o amantes dentro de sus compañeros de trabajo.
4) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, maltrataba físicamente a su concubina ALEXANDRA TORRES, esto ha sido establecido con los testimonios de oídas de ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ, HEIDI TORRES ANDARCIA y ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, cuando la primera indicó que varias veces unos vecinos le avisaron que corriera que Tomás estaba golpeando a su hija, también fue establecido con detalles por la segunda testigo señalada, al establecer que vio en las manos de su hermana marcas de amarradura y maltratos en el cuerpo, al igual de presenciar en el rostro de su hermana un golpe en el ojo morado, y que eso originó la denuncia de la occisa ante la prefectura, y con el dicho del propio acusado TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, cuando reconoció ante preguntas del Fiscal haber firmado una caución por cuanto le propinó un golpe en el ojo que formó una contusión de color morado, que eso se lo hizo con el puño directo al ojo, y que por esa circunstancia ella se fue a vivir casa de sus padres, con la declaración de ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUE, cuando indicó haber presenciado en el cuerpo de Alexandra Torres, en algunas ocasiones los maltratos físicos y haber afirmado que en un evento del día de las madres festejado por el Hotel a sus empleados Tomás la estaba golpeando en el baño.
5) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, entre la 1:30 a 1:40 horas de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 subía la rampa que conduce al área de los módulos donde se encuentran las habitaciones, ello ha sido establecido con las declaraciones de oídas de los testigos CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER y REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ quienes sin duda alguna sobre sus dichos y sin contradicción han establecido, el primero CRUZ, siendo el chef del restaurante del hotel bajó entre la 1:30 y 1:40 de la tarde para extender un permiso a REINA que debía ausentarse a las 2:00 de la tarde, y que eso originó la justificación de bajar por la rampa que a su vez subía Tomás ese día, él afirmó oralmente que lo vio en la rampa venía subiendo y ese es el camino de los módulos, tal permiso ha sido corroborado por MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, cuando indicó que en el área de time keeper dio salida a Reina con un permiso, y la propia REINA ha afirmado a viva voz, que lo vio bajar la rampa se metió del lado de la contraloría luego se devolvió subió la rampa y tomó el pasillo, que para ese momento Tomás no la saludó como otras veces, que él tomó dirección contraria al área de time keeper, el pasó hacia mano izquierda y allí está un pasillo del lado derecho que conduce a las habitaciones.
6) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, prestó servicio en el hotel Flamingo Villas reparando lavadoras en la lavandería que está ubicada en el sótano, quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, no solo conocía esta área sino que perfectamente tenía conocimiento de todas las áreas del hotel de sus entradas, salidas de la ubicación de las rampas, piscinas y módulos, hecho que fue corroborado por la ciudadana ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y la testigo de oídas REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, cuando la primera indicó haber visto a TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, caminar por todas las áreas del hotel sobre todos en las caminerías y que eso lo hacía al estar acompañado y autorizado por un ejecutivo DOMINGO MARTÍNEZ, mientras que REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ aseguró que él es electricista y también en algunas oportunidades conocía las habitaciones porque reparaba aires acondicionados de las habitaciones, el hecho de que TOMÁS caminaba con DOMINGO MARTÍNEZ por las instalaciones del hotel puede ser concatenado con la propia declaración del acusado cuando indicó que efectivamente DOMINGO lo contrató para que realizara el trabajo en la lavandería, efectivamente ROSSI indicó que ella tiene trabajando en el hotel 7 años y que los demás empleados contratados posteriormente a la fecha en que TOMÁS mantuvo un contrato con la empresa, no pudieron dar fe de tal situación sino por referencia que él trabajó en esa área, pero las empleadas más viejas como ROSSI y REINA si han establecido que les consta tal conocimiento, pues Tomás indicó que fue contratado más o menos en el 2002 y para la fecha tanto del homicidio así como para la fecha del debate, habían empleados nuevos allí contratados con posterioridad al 2002.
7) Quedó establecido que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, al momento de recibir la noticia optó por pegar una carrera sin detenerse y directamente hacia la habitación 308, pasando por el área de time keeper y pasando a los propios empleados del hotel, tales como ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, hecho que fue corroborado por CECILIA ALEXANDRA RODRIGÚEZ VICENT y ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, la primera al indicar que cuando ella se encontraba parada de frente entre las habitaciones 306 y 308 vio en forma sorprendente a TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, pasar a los empleados y entrar directamente a la habitación y directo al baño, lo mismo afirmó ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, que cuando ella se encontraba en el pasillo vio pasar a TOMÁS rápidamente y directo a la habitación 308 sin preguntar donde era, y ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, indicó que estando afuera frente al área del restaurante, conversando con TOMÁS se dio la noticia y tanto él como ella el seguridad JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, vieron a TOMÁS correr y entrar por el área de time keeper, ELAINE afirmó que él la paso en el camino corriendo y entró a la habitación mientras que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, estableció que cuando él llegó a la habitación seguido de ELAINE ya TOMÁS HABIA ENTRADO SOLO, esta posición ha sido corroborada abiertamente por HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, cuando indicó que estando en el interior de la habitación vio llegar a TOMÁS y pasó y se le metió por debajo del brazo directo al baño que la tomó en sus brazos la levantó y dijo “ porque lo hiciste porque te mataste” de la misma forma ELVIS SOLVEY MARCANO, dijo que la cuarta persona en entrar a la habitación fue TOMÁS ANTONIO SUÁREZ y que ella lo vio entrar solo y se arrodillo delante de ella la levantó y corroboró su dicho “porque te matates”
8) Quedó demostrado que el día 8 de noviembre de 2003, unos obreros estaban reparando la piscina y que el portón ubicado frente a la piscina se encontraba abierto pues por allí extraían el material de desecho y pasaban el material nuevo, portón que cerraban y abrían constantemente para esta labor, quedó establecido de acuerdo al dicho de ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, que a su salida del hotel aproximadamente a las 2:00 de la tarde, ella vio estacionado el vehículo de Tomás de quien dio sus características malibú vino tinto, no exactamente frente al restaurante sino hacia la vía Porlamar, es decir en forma diagonal al portón, mientras que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, indicó que vio el carro de TOMÁS estacionado cerca de palape no en frente del hotel.
9) Quedo probado que el día de los hechos 8 de noviembre de 2003, ALEXANDRA TORRES, se incorporó a la trabajo a las 7:00 de la mañana y que sostuvo entrevista con ELAINE BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, quien la observó con los ojos hinchados aparentemente de haber llorado, y que supuestamente ALEXANDRA le contestó a su pregunta que era de tanto dormir.
10) Quedó establecido que no es cotidiano ni común, podríamos establecer que no había pasado antes, que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, preguntara tantas veces y con tanta insistencia por el horario de salida de su concubina, en primer lugar esta circunstancia ha sido establecida con la oída del dicho de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, seguridad del área de time keeper, quien es la persona autorizada para recibir y vigilar dar entrada y salida al personal del hotel, ella afirmó que aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde TOMÁS ANTONIO SUÁREZ llegó a su área y preguntó por la salida de ALEXANDRA, y ella le dio la correcta información sala a las 3:00 de la tarde, sin embargo él le indica dile que voy a Pedro González y regreso y después se devuelve y le dice no dile que la voy a esperar por aquí, posteriormente a ello y teniendo conocimiento previo de la hora de su salida procedió a preguntarle a FRANCISCA RAMONA REYES DE GUTIÉEREZ quien es empleada del área de recreación del hotel encargada de entregar las toallas a los huésped que pasan a la playa, y ella le contestó no ha salido, posteriormente a ello el desaparece de ese sector y aparece a las 2:00 de la tarde cuando ELAINE sale a esperar carrito por puesto y dijo claramente ELAINE que al llegar a ese sitio TOMÁS NO ESTABA ALLÍ sino que al rato llega y le dice a JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ que fuera a buscar a ALEXANDRA hacia los módulos que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ corrobora tal posición durante el careo cuando indicó que ampliaría su primera declaración pues, obvio indicar que ciertamente él acude a buscar a ALEXANDRA por recomendación de Tomás y al regresar él le indicó que no la vio, posteriormente sucede la noticia en boca de MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ.
11) Quedó demostrado que la última persona que vio con vida a ALEXANDRA TORRES, fue MARIÁ DEL JESUS CONTRERAS BRICEÑO, cuando afirmó que ella después que la camarera le avisa que lleve cobijas o lencería a esa habitación, subió después de la hora de almuerzo y después de la 1:40 de la tarde hora en la cual, ELAINE afirmó con seguridad dejó de conversar con ALEXANDRA en esa habitación 308 y avisó a MARÍA CONTRERAS, quien indicó que ella sólo pudo tardar en buscar las cobijas y subir a esa habitación 5 minutos, y le entregó en sus manos las cobijas a Alexandra y quedó de regresar a recoger la ropa sucia que era mucha y cuando regresa MARIA CONTRERAS, ya ala puerta de la habitación 308 estaba cerrada y con basura en el extremo inferior como que hubieran barrido la habitación y que no la volvió a ver.
De los hechos probados y conocidos el Juez puede por deducción e inducción establecer como cierto otros hechos, así tenemos que se infiere correctamente que de un hecho conocido como lo es realmente en el lugar del hecho no hubo violencia, no hubo signos de lucha entre la víctima y el victimario, no hubo más violencia sobre el cuerpo de Alexandra Torres, solo las dos heridas, no hubo autodefensa de Alexandra, no gritó no hubo desgarros en su ropa, así como tampoco se demostró como móvil el robo o el hurto, de otro hecho conocido como lo es que la ciudadana ALEXANDRA TORRES, no tenía amantes, enamorados o enemigos dentro de los empleados del hotel, ni afuera de éste por cuanto así también fue asegurado por TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, de tales hechos probados el Tribunal deduce con las pruebas técnicas que efectivamente la persona que dio muerte a Alexandra Torres es una PERSONA CONOCIDA PARA ELLA, pues no fue necesario la lucha, no hubo intención de robo, ni de hurtarle sus pertenencias ella no luchó contra el victimario, pues existía confianza entre su victimario y Alexandra Torres, no hubo pues signos de desorden en esa habitación 308, que la persona que le da muerte , no fue otra que de su confianza y conocido y de un hecho conocido como que todos la apreciaban en ese lugar se deduce o se descarta la posibilidad que alguno de los empleados hubiera ocasionado tal hecho punible, pues además las declaraciones de todos los empleados presentes ese día no arrojó incriminación alguna ni sospecha posible para otra persona, y de haber sido otra persona hubiera pernotado la lucha o el desorden o signos de defensa o lesiones de defensa adicionales a las que le causó la muerte, por tal hecho es importante resaltar que la confianza entre el victimario y su víctima era íntima o suficiente.
Del hecho demostrado que TOMÁS se encontraba dentro de las instalaciones del hotel subiendo precisamente por la rampa que conduce del lado de las habitaciones o módulos justamente entre la 1:30 y 1:40, hora en la cual fue efectivamente visto por REINA Y CRUZ, se puede deducir que concuerda perfectamente con el momento en que fue vista por última vez con vida por María Contreras y al momento en la cual, ella al regresar a la habitación ya la puerta se encontraba cerrada, y concuerda con el momento de que ella le dieron muerte, por lo que la persona conocida que sin estar autorizado se encontraba en las instalaciones del hotel es su concubino TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, persona conocida, intima y de suficiente confianza, se deduce entonces además que si MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO fue la última persona que vio a ALEXANDRA TORRES con vida eso fue precisamente después de la 1:40 y antes de las 2:00 de la tarde, justamente cuando ELAINE sale de esa habitación 308 avisa a la lavandería que lleven las sábanas o cobijas, y es cuando MARÍA COTNRERAS, procede a subirlas se deduce que concuerda la hora en la cual, TOMÁS sube la rampa hacia las habitaciones se introduce en ésta sin ser visto por ELAINE después que sale de la habitación y sin ser visto por MARÍA CONTRERAS al llevar las sábanas, pues ésta indicó que al regresar a recoger la ropa sucia ya la habitación se encontraba cerrada y no la pudo ver, recuérdese que MARÍA CONTRERAS, afirmó que en el extremo inferior de la puerta se encontraba la basura como si la habitación la habían barrido, y es precisamente esto que adicionalmente se concatena con la declaración de ELVIS SOLVEY MARCANO cuando aseguró que fue la primera persona que entró y vio en el pasillo el cepillo tirado en la habitación, por lo que se deduce de estos hechos ciertos y probados, que TOMÁS subió la rampa entre la 1:40 antes de las dos de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, evadió ser observado por ELAINE y luego por MARÍA CONTRERAS, entró a la habitación sin ser visto, por lo que ciertamente es la razón por la cual MARÍA CONTRERAS al regresar después de la 1:40 de la tarde ya la habitación 308 la encontró cerrada y no vio a ALEXANDRA TORRES, pues es ciertamente deducido que TOMÁS al subir la rampa entre esa hora con dirección hacia las habitaciones estaba dentro de ésta al encontrarse ésta cerrada precisamente antes de darle muerte para evitar ser visto y así entró con la sola intención de darle muerte a su concubina.
Con el dicho cierto del experto OMAR ANTONIO VALERIO, cuando indicó que al llegar al sitio 5:00 de la tarde el cadáver estaba fresco al igual la sangre en el lugar de los hechos, y que la occisa no presentaba rigidez cadavérica, y de acuerdo a los conocimientos científicos es obvio entender que entre las hora precisa en que fue visto TOMÁS ANTONIO SUÁREZ subir la rampa hacia los módulos, concuerda la data de la muerte de acuerdo a los fenómenos cadavéricos presentes en el cadáver, cabe entonces destacar que ELVIS SOLVEY afirmó que cuando TOMÁS la levanta su cuello se mueve y deja ver la herida por lo que el cadáver se encontraba fresco, y es así pues ella fue vista con vida por última vez, entre aproximadamente a la 1:40 en adelante, y antes de las 2:00 de la tarde, lapso de tiempo en el cual, se deduce TOMÁS SUBIÁ LA RAMPA ENTRÓ A LA HABITACIÓN DIO MUERTE A SU CONCUBINA Y SALE a dejarse ver con ELAINE después de las dos de la tarde o aproximadamente a las 2:00 de la tarde.
Durante la 1:40 cerca de las 2:00 de la tarde, TOMÁS NO FUE VISTO EN LAS AFUERAS DEL HOTEL SINO DENTRO DE SUS INTALACIONES, él llega aproximadamente a la 1:20 cuando pregunta a MARÍA CONTRERAS, por la salida de Alexandra, luego se dirige a preguntarle a FRANCISCA RAMONO REYES, y posteriormente se desaparece de esa zona, pues ello se deduce cuando MARÍA CONTRERAS, indicó que ella lo pierde de vista, y cuando ELAINE sale indicó entre la 1:55 y 2:00 de la tarde a esperar el transporte NO ESTABA TOMÁS ALLÍ sino que llegó al rato, evidentemente TOMÁS ANTONIO SUÁREZ no se encontraba en el área de palape o de recreación del hotel, sino dentro de las instalaciones del hotel momento en el cual le dio muerte a su concubina.
Si en el hotel habían centros o puntos de control en su área principal y en el área de time keeper, resulta notorio inducir que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, no entró por esas áreas pues obviamente iba ser visto por MARÍA CONTRERAS, por HERNÁN ZERPA o POR JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, entonces debía penetrar por un sitio que procurara no ser visto y pasar desapercibido, tal hecho encuentra deducido o se infiere que ese día 8 de noviembre de 2003, el portón del área de la piscina se encontraba abierto pues estaban trasladando escombros de la piscina en reparación y material para ello, y este hecho resulta entonces notorio al establecerse y deducir que ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, vio el carro de TOMÁS estacionado del lado después de palape es decir hacia vía Porlamar, ella dijo estaba estacionado no frente al hotel, es decir del otro lado cuando uno viene de Porlamar y es precisamente ese el lugar que coincide del lado en el cual se aprecia la estructura del portón, era entonces fácil para TOMÁS entrar por ese sector sin ser visto, tal deducción también ha sido alegada por el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones y así la acoge el Tribunal.
Es importante entonces resaltar que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, indicó que él desconoce las instalaciones del Hotel, que desconoce donde se encuentra el área de la piscina y por lo tanto indicó que sólo conoce el área de la lavandería donde trabajó, por el contrario se ha demostrado el conocimiento exacto que tenía TOMÁS DE TODAS LAS ÁREAS DEL HOTEL incluso la piscina y las caminerías estas conduce a la piscina, las rampa que dan acceso al sótano y de este a todas las áreas del hotel, de tal situación el Tribunal deduce, que efectivamente éste conocimiento deriva de la forma cómo llegó TOMÁS corriendo sin preguntar donde estaba la habitación 308 entró directamente a ella, esto tiene dos premisas primero conoce efectivamente las áreas del hotel, y además conocía de antemano el sito del hecho, pues ese conocimiento fue adquirido por ser el autor del mismo.
Es irrelevante como ha plasmado el querellante si todos conocían la información que el hecho ocurrió en la habitación 308, pues para los empleados del hotel era fácil llegar a la habitación 308 pues conocen evidentemente su sitio de trabajo, para otros, empleados le fue difícil llegar pues no sabían el número de la habitación, y aún así algunos indicaron dejarse llevar por el llanto como CECILIA, otros por las personas que seguían hacia allá, pero el caso concreto de TOMÁS ANTONIO SUÁREZ es distinto y se aprecia por cuanto él ASEGURÓ EN SU DECLARACIÓN DE INICIO QUE DESCONOCE TOTALMETE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL, Y QUE SOLO CONOCE EL SÓTANO, en la inspección judicial el Tribunal evidentemente observó que desde éste no puede observarse el número de las habitaciones, desde la contraloría por ejemplo, no se observan los módulos, para saber o tener conocimiento donde está la habitación 308 era necesario conocer las instalaciones en forma suficiente, pues un desconocido, que le informen el hecho ocurrió en la habitación 308 no podrá llegar sin ayuda hasta esa habitación, pues tampoco los números de los están señalados y para observar el número de las habitaciones es necesario estar de frente a ella.
Particularmente es importante fijar el momento en que llegó TOMÁS solo a la habitación 308, fue casi instantáneo a la información recibida por MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, él corrió y pasó a Elaine llegó primero que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, (quien es vigilante), ---¿Era realmente notorio el sitio del hecho cuando TOMÁS llegó a la habitación?--, Evidentemente que no, ese momento que TOMÁS entró quienes estaban allí, CECILIA dijo estar en frente entre la habitación 306 y la 308 y el carrito de ALEXANDRA estaba entre estas dos habitaciones, ADRIANA estaba también en el pasillo pero no en el frente, no había para ese momento ninguna otra persona allí que pudiera establecerse notoriamente la seguridad que era en esa habitación, pues allí existen hileras de habitaciones y en tanto que ELVIS SOLVEY y HERNÁN ZERPA se encontraban en el interior de la habitación 308 y desde el área time keeper que entró TOMÁS es imposible observar el interior de esta habitación, habría que llegar a ella para saber quienes estaban adentro y que ocurría allí.
Cuando Elvis Solvey Marcano encuentra a Alexandra en la habitación, ella pernotó en ésta, llamó por teléfono a Cecilia, quien corre hacia los módulos y dijo Cecilia que Elvis Solvey no le indicó el número de la habitación, sino que ella llegó a la habitación 308 por el llanto de Adriana y después al acercarse llegó por el llanto de Elvis Solvey, entró y salió y procedió a radiar la noticia, dijo Elvis Solvey que la primera persona que entró a la habitación después de ella fue Cecilia gritó y se salió cuando CECILIA sale informa por radio a todos los de seguridad y luego entró HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, quien se encontraba en el lobby del hotel y escuchó la noticia por radio desde el lobby del hotel evidentemente es más cerca a la habitación 308 que desde el área de recreación o de las afueras del hotel donde se encontraba Tomás por tal razón, la segunda persona que entró a la habitación después de Elvis Solvey es HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, el cual, se paró en la entrada del baño con los brazos extendidos hacia los extremos de la puerta, y luego entra TOMÁS SOLO SIN GUÍA, y le pasó por debajo de los brazos extendidos de HERNÁN ZERPA, con el resultado conocido.
Los hechos así narrados y probados se infiere que después que Tomás entró a la habitación fueron llegando los demás empleados del hotel, y tan es así que la mayoría de estos empleados refieren haberlo visto cuando ya tenía cargada a Alexandra Torres y ensuciarse el pantalón con su sangre.
Así fue establecido por ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, que al llegar a la habitación ya TOMÁS ANTONIO SUÁREZ se encontraba en esta con la occisa en sus brazos, pues Elvis Solvey Marcano estaba dentro de la habitación al igual que Hernán Zerpa y pudieron observar el omento preciso cuando la levanta.
Tan cierto es, que no era notorio el sitio del suceso sino posterior a la llegada de TOMÁS que RAMÓN DARIO MORALES, quien era un empleado de dos días en el hotel, no sabía en que habitación era y llegó hasta el módulo 11 y luego bajó hasta la habitación cuando evidentemente ya había el alboroto en su alrededor.
Por otro aspecto, TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, tenía una actitud usual o cotidiana llevar a su concubina a su trabajo e irla a buscar a la salida de este, sin embargo no por causalidad o al azar ese preciso día en que ella aparece muerta, TOMÁS tomó una actitud distinta se presentó casi dos horas antes de su salida, previo el conocimiento de su horario de trabajo, es decir a la 1:20 cuando preguntó por primera vez a MARÍA CONTRERAS, pos su salida, y ésta precisamente indicó que ella generalmente trabaja en el área de time keeper que es donde tiene más experiencia, y las veces que con frecuencia ella está en ese punto de seguridad jamás TOMÁS ANTONIO SUÁREZ había preguntado por su salida, indicó CECILIA que es la primera vez, que le radian que TOMÁS se encontraba afuera esperando a ALEXANDRA, pues cotidianamente él se presenta casi a la hora en que ella sale, precisamente por el conocimiento previo que tiene de su horario, y que generalmente no se bajaba del carro, sino que se quedaba dentro de éste.
De tal situación se deduce que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, precisamente llegó más temprano el 8 de noviembre de 2003, pues había planificado la muerte de su concubina, y establecer coartadas con los empleados de ser visto fuera y no dentro de las instalaciones, él buscó la forma más temprano de entrar sin ser visto, por eso llegó más temprano, él llegó más temprano antes de darle oportunidad a Alexandra de que saliera y tomar el tiempo necesario para realizar el hecho punible, pues de haberle dado muerte en su casa el primer sospechoso sería su concubino.
Pero no por casualidad ese día, llegó más temprano, y preguntó tres veces por su salida a sabiendas de la hora en que ella salía, de este hecho conocido el tribunal deduce:
TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, intencionalmente construyó a las afueras del lugar una coartada que él creyó le funcionaría para crear impunidad, en el hecho que intencionalmente preparó darle muerte a su concubina, antes de darle muerte procedió a preguntarle por su salida a Maria Eugenia Hernández, con la intención de hacerse notar que él estaba en las afueras a esa hora 1:20 de la tarde, posteriormente a esa hora va al área de palape se entrevista con FRANCISCA RAMONA REYES DE GUTIERREZ y vuelve a preguntar por ella, adicionalmente para dejar constancia que posteriormente a esa hora también estaba afuera y fue visto por esta testigo, --¿Qué sentido tendría preguntar por su salida si había recibido minutos antes la respuesta correcta de parte de María Eugenia Hernández que Alexandra salía a las 3:00 de la tarde? El Tribunal deduce que fue con la única intención de dejar testimonio que después de esa hora 1:20 de la tarde también estaba afuera y no dentro de las instalaciones, posterior a ello, él entra al hotel sin ser visto por el portón abierto de frente a l piscina, lo ven Reina y Cruz subir la rampa que conduce a las habitaciones entre la 1:30 y 1:40 horas de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, comete el hecho punible y sale, pues en el transcurso o el correr de los minutos entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta las 2:00 aproximada de la tarde nadie lo ve en las afueras, tal hecho se deduce pues, cuando ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, sale cerca de las 2:00 de la tarde a esperar el transporte en las afueras del hotel, le dice TOMÁS anda por allí, pero Elaine afirmó que al llegar a ese sitio él TOMÁS ANTONIO SUÁREZ no se encontraba en ese sector SINO QUE LLEGÓ AL RATO, es entonces cuando pregunta por tercera vez, y le dice a JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ que la vaya a buscar a los módulos, con que intención vuelve a preguntar sobre el paradero de ALEXANDRA, pues con la única intención que él la encontrara le avisara y él procurarse otra coartada, entrar casi de primero levantarla y montar otra coartada, llorar por su muerte pero con otra clara intención que todos lo vieran bañarse la ropa de sangre para asegurar cualquier circunstancia objetiva del estudio científico de su vestimenta, y que todos escucharan que ella le dijo que se iba a matar, pues trataría que las investigaciones se desviaran hacia el suicidio.
La ventaja en que procuró todos los detalles, claramente conocidos por él ventaja de conocer el movimiento exacto del personal, así actuó sobre seguro de lo que hacía.
En cuanto a los testigos de la defensa el Tribunal concluye sobre sus testimonios que hubo relevantes contradicciones entre ellos, respecto a la forma, modo y hora en la cual vieron a TOMÁS según ellos pernotar todo el día desde las 9 de la mañana para algunos y para otros desde las 10:00 de la mañana hasta las 2 :00 de la tarde para otros y para otros hasta la 1:00 ó 1:30 de la tarde en que se marchó de Achipano, con tan solo compararla con la propia declaración del acusado cuando indicó que él llegó a las 2 de la tarde al hotel, es suficiente establecer que no guardan credibilidad ni son confiables, para demostrar que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, estuvo desde las 9 ó 10 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde en Achipano, ni aún hasta la 1:30 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, pues la distancia entre Achipano y el Hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, es considerable y el tiempo de acuerdo a las máximas de experiencia es aproximadamente 30 minutos y evidentemente él estaba en ese sitio Playa el Agua en las afueras del hotel a 1:20 en que preguntó por su salida.
De la misma forma no son fiables o creíbles las testimoniales de los testigos de la defensa, quien además no están en armonía con las reglas de la lógica, Tomás arregló él mismo su vehículo, y se llenó de grasa el decir de sus propios testigos lógicamente el pantalón blue jeans estaba sucio de grasa, pero adicionalmente sus testigos no pudieron establece el color de la camisa ni con certeza que ropa cargaba ese día, en cambio los testigos de fiscal, a ciencia cierta sin equivocarse denotaron todos un conocimiento de la ropa de TOMÁS ese día un jeans azul y una camisa o chemise roja, la cual sin lugar a dudas no estaba sucia de grasa, por lo que se deduce que TOMÁS no se encontraba ese día reparando su vehículo y si lo hizo fue en horas muy tempranas del día no hasta las 2:00 de la tarde, pues también fue visto en horas del mediodía llegar a la casa de la familia ANDARCIA TORRES, así fue establecido por éstas y por la testigo MANUELA ISABEL OBLITAS, que por cierto indicó que se encontraba con la ropa aseada, TOMÁS trató de crear otra coartada que no le dio el resultado esperado.
Él jamás imagino que por cuestiones del azar y circunstancias del destino, cuidó todos los detalles los movimientos del personal del hotel, la hora más propicia para penetrar sin ser visto, pero no imaginó que REINA ese día necesitaba un permiso para salir más temprano y que CRUZ es el personal autorizado para extender ese permiso, y por estas circunstancia no prevista por TOMÁS fue visto subiendo la rampa que conduce a las habitaciones aproximadamente concuerda en minutos el momento en que fue vista viva por última vez ALEXANDRA TORRES, por lo que el Tribunal deduce que dio muerte entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta antes de las 2:00 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003.
De todas estas deducciones expuestas extraídas de hechos probados, concluye que la persona que dio muerte a la ciudadana ALEXANDRA TORRES es TOMÁS ANTONIO SUÁREZ.
Por todos los razonamiento expuestos, este Tribunal, considera que los medios de pruebas percibidos en el debate, arrojaron la culpabilidad del acusado TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO, por lo cual, SE DECLARA CULPABLE, y esta sentencia será de condenatoria para él….”

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Recurso de Impugnación interpuesto por la Defensa, contiene fundamento referido a los supuestos del ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: contradicción en la motivación e ilogicidad de la sentencia y ordinal 4°, referido a la violación de ley, por inobservancia y falta de aplicación de las normas contenidas en los artículo 22 y 198 del Código Adjetivo Penal.
Ante tal argumentación escrita y posteriormente sostenida en la Audiencia Oral celebrada el 15 de febrero de 2006, este Tribunal Colegiado, pasa a sustentar algunos criterios tanto doctrinal como jurisprudencial al respecto:
Insistentemente la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, ha establecido que toda sentencia que no envuelve la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados, o que sólo menciona los elementos probatorios sin referirse al contenido de ellos, excluyendo por tanto el examen y estudio de las probanzas concurrentes en el juicio, genera la violación del derecho que tiene todo acusado de saber por qué se le condena o absuelve.
Así precisamos que, tanto la ilogicidad manifiesta como la inmotivación de la sentencia constituyen un vicio de forma que consiste, la inicial, en la falta de razonamiento lógico del Jurisdicente en la motivación y en la valoración de las pruebas que conlleva a resultados contradictorios en la decisión, en la cual no existe una acertada secuencia de razonamientos lógicos que permitan obtener un resultado igualmente nomotético.
La motivación de sentencia radica especialmente, en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juez adopta determinada providencia, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en el expediente procesal, por último, valorarlas conforme el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que de las mismas pueda hacer el sentenciador de Primera Instancia.
Desde esta coloración, el Juzgador en pro de la búsqueda de la verdad ostenta los más amplios poderes para esclarecer cualquier hecho o circunstancia nueva, inclusive, ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba a tal fin, en virtud de los principios de libertad y licitud demostrativa y a través de las cuales obtenga la plena convicción que le permita dictar una decisión justa conforme a derecho, pero cuando se trate de hechos o circunstancias nuevas que requieran ser esclarecidos en el desarrollo del debate oral y público. Por tanto, las partes en el proceso penal tienen la carga probatoria de ofrecerlas o promoverlas y el Jurisdicente de admitirlas e incorporarlas según su legalidad, licitud, pertinencia y necesidad.
Los Juzgadores al momento de dictar su fallo en el debate, deben tener presente la percepción y la recepción de las pruebas, de las cuales se va a formar el convencimiento para dictar dicha decisión; en otras palabras, el principio de inmediación, significa la presencia imperativa e ininterrumpida del Juez o Jueces y de las partes para la celebración del juicio, lo que es lo mismo, que el Juez debe dictar la sentencia con base en hechos y pruebas que haya percibido él mismo; debiendo impedir la práctica de pruebas por otro funcionario y permitiendo la obtención de la prueba de la propia fuente.

Este principio, busca que el propio juez aprecie los hechos sin intermediarios, existiendo la unidad del acto entre la recepción de la prueba y su evacuación y tiene gran importancia en la práctica de la prueba, porque mediante la aplicación de este principio el Juez adquiere conocimiento directo y valora los testimonios, pruebas documentales presentadas.

La valoración de la prueba es realizada por el mismo que realizó su práctica, de forma tal que obtiene información personal y directamente no sólo del contenido de las pruebas, sino también de donde emanan, como los testigos, los peritos, las experticias, las inspecciones oculares y los documentos ofrecidos por las partes, la manera como deponen, dictando su fallo con fundamento en las pruebas, por cuanto va a dictarse fallo sobre lo visto y lo percibido.
Por ello, la motivación del fallo constituye un deber administrativo del Jurisdicente. La Ley lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad.

Es importante resaltar, que si bien es cierto que el juez es soberano en la apreciación de la prueba y al establecer los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, mas no discrecional, es por esta razón que el Jurisdicente debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del antes y del contra de los asuntos contendidos en el proceso, y para ello es indispensable que no falte el razonamiento lógico consistente en:
a.- Que el fallo debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha de fundamentarse, según la derivación que suministre el proceso y las disposiciones legales convenientes;
b.- Que las motivaciones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en el Texto Adjetivo Penal;
c.- Que las razones o motivaciones de la resolución judicial no deben ser una enumeración material de las pruebas ni una confluencia híbrida de hechos y derechos, sino un todo integral formado por los elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer seguridad y clarividencia a la resolución que reposa en ella.
d.- que en el proceso de depuración, se transforme a través de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad de la verdad procesal.

Se muestra en la recurrida, que la Juez de Mérito, al momento de determinar en el Capítulo II de su resolución, en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos que le da la legislación procesal penal, tal como quedó asentado en la trascripción parcial de la decisión condenatoria al establecer lo que a continuación sigue:

“…A.-DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:
1) Declaración de los funcionarios expertos OMAR ANTONIO VALERIO ELVIS ZAMBRANO y FANNY DÍAZ DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
OMAR ANTONIO VALERIO,…acerca de la inspección ocular N° 2452 de fecha 8de noviembre de 2003, en la habitación N° 308 del referido hotel, y la inspección ocular N° 2453 realizada al cadáver de la occisa en la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, contestó directamente el interrogatorio de las partes de este modo:
En el examen del fiscal, el experto dijo: que no recuerda la hora exacta de realizar la inspección, pero cree que fue a las 5:00 de la tarde que llegaron al Hotel, que apreció en el cadáver herida cortante , que no se localizó el arma o la evidencia criminalística, que el cadáver estaba fresco no presentaba rigidez cadavérica, que había salpicadura en la parte inferior de la pared, que la sangre cae en el piso e impacta con la pared, y también se encontró salpicada la cortina, que en las fotos puestas de manifiesto se observaron manchas de sangre en las cortina del baño, que las manchas observadas en la cortina son manchas de contacto, que se localizó un dinero en el delantal de la ropa que vestía la occisa, el dinero encontrado era un ejemplar de denominación de cinco dólares, ejemplares: uno de quinientos bolívares, uno de mil bolívares uno de dos mil bolívares y uno de diez mil bolívares, eran un total de 13 mil bolívares, un par de zarcillos que su ropa no presentó señales de violencia o de desgarro, estaban impregnadas de una sustancia de color rojo.
En el examen del querellante, el experto agregó: que a su criterio el hecho cometido no tuvo como móvil la intención de robarla, que no se encontró signos de violencia o de lucha en el baño, tampoco en el resto de la habitación, que en sus manos tampoco se notó rastros de violencia no había roturas en ellas.
A la defensa le respondió así: que el sitio del suceso fue modificado, por cuanto observó pisadas con manchas rojas de las mismas personas del hotel, el sitio del suceso fue contaminado, pero eso no interfirió en la exactitud de la investigación o conclusión, que no observó las manos de la occisa bañadas en sangre.
A la Juez le respondió: que según su experiencia la herida fue en el inicio del lado izquierdo, por la forma como termina ésta.
ELVIS ANTONIO ZAMBRANO…sobre el resultado de las inspecciones oculares realizadas en el sitio del suceso y en la Morgue practicada sobre el cadáver, contestó las preguntas de las partes así:
En el interrogatorio del Fiscal, dijo: que llegaron como a las 5 de la tarde al Hotel, que encontraron en la habitación 308 un cadáver de una persona impregnado de sangre, que en ese lugar no se registró signos de violencia o de desorden, no hubo violencia allí, que había una charca de sangre ya coagulando, también habían algunos signos de salpicaduras, que no hubo signos de violencia sobre la ropa el cadáver presentó su ropa completa, que en uno de los bolsillos del delantal se encontró unos zarcillos, bolígrafo dinero, que él por su experiencia descarta el robo, que vio el tipo de herida que presentó el cadáver, que no es común una herida en el cuello para un suicidio, que de acuerdo a su experiencia el sujeto que cometió el hecho es alguien conocido de la víctima, que el cadáver no tenía rigidez para ese momento de la inspección.
A la defensa le respondió: que el sitio estaba viciado.
A preguntas del Tribunal, indicó que el sitio estaba viciado por cuanto no se acordonó el lugar, pero el cadáver no fue movido del sitio donde fue hallado, fue en ese espacio donde la dejaron, que en todos los suicidios donde él ha participado que han sido muchos siempre localizan el arma con que se ejecuta el suicidio, que se puede concluir ciertamente que en todos los suicidios usualmente aparece el arma, que en ese lugar no encontraron el arma.
FANNY DÍAZ DÍAZ,…, sobre el resultado de la autopsia legal, contestó directamente el interrogatorio de las partes así:
A preguntas del Fiscal, contestó: la muerte de Alexandra Torres Andarcia fue debido a shock Hipovolémico debido a hemorragia externa aguda por lesión de arteria y vena subclavia derecha, como consecuencia de herida por arma blanca al tórax; el cadáver presentaba dos heridas una a nivel del tórax punzo cortante, alargada oblicua de 3,5 por 1,5 centímetros en hemotórax anterior derecho por encima de la región mamaria, de bordes regulares con un ángulo romo hacia arriba y otro agudo con cola de ratón hacía abajo, y la segunda herida es cortante de 8,5 por 1,5 centímetros en cara anterior del cuello de bordes regulares, con ambos ángulos agudos, con cola más larga hacia el lado izquierdo, con exposición de tejidos blandos y del cartílago tiroides; que el cadáver no presentó ningún otro signo de violencia en el cuerpo; que el objeto que produjo las heridas fue cortante y filoso, que la segunda herida es el sitio anatómico que hace que se vea más amplia debido a que los músculos del cuello son flexibles, que el cadáver se encontraba en una caja de refrigeración y la data de la muerte ha sido modificada, que la herida del tórax fue la que causó la muerte, ya que rompió vasos importantes y produjo derrame interno, y esta es la herida de mayor gravedad que la del cuello, en este caso la muerte no es instantánea, que la persona se encontraba viva cuando recibió las dos heridas.
En el interrogatorio del querellante, la médico, contesto: que la dirección de la herida fue de derecha a izquierda, en la del cuello sólo interesó tejidos blandos, la herida del cuello fue en sentido oblicua y amplia en extensión, el objeto tenía un extremo muy filoso, que el heridor probablemente es derecho y las heridas se produjeron de frente, y empezó por la izquierda; si lo hace por detrás de la víctima y el heridor es derecho la herida comienza por la izquierda, sin embargo la herida del cuello es de derecha a izquierda.
Mientras que la defensa le contestó: que la posición del heridor respecto al herido ella cree que estaba de frente a su víctima, para poder ocasionarle esas heridas, si la herida se ocasiona por detrás necesariamente debe haber más presión, que en este caso por ser una herida superficial en el cuello la sangre no sale disparada, sino chorrea, que el cadáver presentó un quiste en uno de los ovarios, en la herida del pecho hubo un solo corte.
A preguntas del Tribunal, la experta indicó que probablemente la herida fue realizada con la víctima de espaldas al heridor y posteriormente el querellante volvió a interrogar, y la experta indicó que el heridor estaba colocado de espaldas. Las demás partes no hicieron más preguntas.
El reconocimiento a los objetos y la autopsia así como las inspecciones oculares se exhibieron y leyeron en el debate durante las declaraciones de los expertos.
2) Declaración de los testigos presénciales de la localización del cadáver, ciudadanos ELVIS SOLVEY MARCANO, CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO Y MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO.
ELVIS SOLVEY MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.446, de profesión u oficio camarera, laborando en el hotel Flamingo Villas, sobre los hechos indicó: que terminó sus labores , y su jefa la mandó a buscar a Alexandra porque faltaba el reporte, ya que la misma tenía rato sin bajar, y vio a Adriana que venía bajando indicando que no la encontró, luego ella con Adriana fueron a buscarla al módulo 3 tocó en la habitación 306 y estaba abierta y sucia luego tocaron en la habitación 308 cuando entra estaba un cepillo de limpieza en el medio de la habitación y la llama y cuando se dirige al baño la encontró, la agarró y le dijo párate Alexandra, ella le grito a Adriana corre avisa al seguridad que está muerta la chica, le toca el pulso, luego entró Tomás su esposo se le zumbó encima y le dijo porque lo hiciste, porque se mató eso fue lo que vio ella y el esposo trataba de agarrarla, el señor quedó junto a ella llorando, así fue cuando le observó el cuello que se movió y le vio la cortada….
CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, …indicó: que el 8 de noviembre de 2003, a las 1:30 y 1:40 llaman de la seguridad por radio preguntando la ubicación de Alexandra porque su esposo la andaba buscando ella se encuentra en el módulo 3 y Tomás la andaba buscando en ese momento, como de 2:30 a 2:40 manda a buscarla para que le pase el reporte no la consiguen bajó Adriana y está la otra camarera y salen a buscarla juntas, luego Adriana estaba pegando gritos que la consiguieron tirada en el baño, se ubicó a los de seguridad, que ella va y se devuelva porque la ve toda bañada en sangre, que ella no la movió, que en el sitio denominado Palape estaba Elaine su comadre supuestamente estaba Tomás por allí y ve cuando pasa por el lado y entró directamente a la habitación donde estaba la muerta….
RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, …afirmó: que ese día cerca delas (Sic) 9 de la mañana el segundo grupo y el jefe de grupo le asignan la recorrida cada 10 minutos como a las 10 a 11 de la mañana hizo un recorrido y encontró dentro de la habitación a Alexandra con la puerta cerrada, que luego bajó al lobby y vio a Tomás parado en frente en la parte de afuera fue a time keeper y volvió a salir, luego radiaron lo ocurrido y al entrar a la habitación estaba Zerpa estaba el señor tratando de abrazarla y él le dice al de seguridad saquen a todas las personas de la habitación, luego prestó apoyo en el lobby.
A preguntas del Fiscal, el testigo indicó: recorrió temprano el hotel se metió en todos los módulos cada 10 minutos, que el último recorrido lo hizo de 10: a 10:30 de la mañana, y vio la habitación 308 cerrada y vio a Alexandra dentro de la habitación tendiendo la cama, que en ese momento vio el carrito más adelante no en la misma habitación, y al rato como a la media hora allí no había nadie y la puerta estaba cerrada,, que no vio a nadie y las camas estaban tendidas, como si ya hubiera arreglado la habitación, que esos recorridos tardan media hora que de 1 a 2 de la tarde estaba en el lobby con Zerpa, que él solo paso por time keeper cuando fue a almorzar, que el almuerzo dura media hora, que después se dirigió al lobby a prestar apoyo al compañero para que comiera, que él vio a Tomás de 10 a 11 de la mañana antes de hacer el recorrido de 10 a 11 de la mañana, que el llegó al área del frente de la discoteca y allí al lado de palape, el pasó por allí y con la misma salió, que él pasó por la habitación vio y con la misma salió, que Tomás estaba vestido con un blue jeans y camisa roja se montó en si carro y arrancó, que no notó a Tomás después, sólo cuando volvió a buscarla como de 1:15 a 2:00 p.m., el llegó allí, cuando él está allí fue que radiaron, que él se estacionó al frente, que radian lo ocurrido a la oficial de seguridad María y ella sale y avisa y el compañero de él esta en el lobby, que María dice sal préstale el apoyo, que María se quedó afuera cubriendo los dos puestos, que Tomás no escucho la radio, que María avisa es Alexandra es Alexandra corre la camarera en la habitación préstale apoyo y enseguida salió, que cuando llegó a la habitación ya estaba Elvis Solvey, afuera estaba Cecilia y Adriana y Elvis estaba sentada en la cama, que él no sabía que habitación era él llegó al Módulo 11 y volvió a bajar, que estaba Hernán Zerpa en la habitación 308, que Hernán le tocó el pulso y Tomás estaba agachado con ella aguantándola, que cuando él entró vio la sangre en el piso y también vio la cortada, que él volvió y tiró la vista al suelo a ver si ella se suicidó pero no había el arma allí, entonces él pensó no me van a meter ganso porque el arma no está ella no se suicidó, eso es un homicidio, que a las 10:30 aproximadamente él ve a Alexandra en la habitación 308, y como a las 11:00 de la mañana hizo otro recorrido y no la vio que los obreros de la piscina trabajaban dentro de esta ya que la estaban reparando, y ellos iban a comer en bloque, todos a la vez, eran 4 obreros, que la puerta o el portón de frente a la piscina estaba abierta, cuando entraban el material ésta puerta estaba abierta, y cuando terminaban de pasar el material la cerraban, que no había ningún punto de control en la puerta abierta ni personal de seguridad allí, que él sabía que era Tomás la persona que vio temprano porque el día anterior él vio cuando la fue a buscar y él preguntó y María le dijo ese es el marido de ella.
A preguntas del querellante el testigo indicó: que el carrito de limpieza de Alexandra no se encontraba propiamente en la habitación 308 sino más adelante, que cuando hizo el primer recorrido él la vio en esa habitación cuando levanta la sábana, ya que la cortina de la ventana estaba medio abierta, que ella se lo quedó viendo, pero ella no hizo ningún tipo de gestos, no le hizo seña, que cuando él entró al cuarto allí estaba Zerpa y Tomás, que Tomás llevaba puesto un jeans y una camisa roja cuando el lo vio por primera vez, afuera como a las 10 de la mañana, y después también tenía la misma ropa.
A preguntas de la defensa el testigo dijo: que él vio a Tomás exactamente entre 9:55 a 10 de la mañana antes de hacer el primer recorrido, él tomó su carro y agarró rumbo hacia Porlamar, y luego se fue a realizar el recorrido, que Maria sale hacia fuera gritando y le dice que preste el apoyo pero no sabe en que habitación era, para eso Hernán estaba en el lobby, que él agarro hacia la izquierda corrió hacia arriba sube hasta el módulo 11, Cecilia fue quien radio lo sucedido, dijeron el número de la habitación pero él no lo escuchó, porque el radio no se escuchaba bien, primero Elvis Solvey llama a Cecilia ésta radia y llama a María y maría se dirige al lobby y avisa.
HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, …el día de los hechos él estaba en el lobby con otro seguridad nuevo, llaman por la radio que había una desmayada en la habitación 308, que él fue hasta allá y a vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, que en eso llegó Tomás y se le metió por debajo del brazo, que él estaba parado en toda la puerta del baño y fue directo hacia la señora diciendo que porque lo había hecho, porque lo había hecho, trata de cargarla, luego entró su jefe y entran más personas.
A preguntas del Fiscal dijo: que su turno es de 7 de la mañana a 7 de la noche, que ese día a él le asignaron el lobby del hotel que se encargaba de que nadie extraño entre al hotel, ya que los empleados entraban por time Keeper, que él se encontraba con uno se seguridad nuevo de apellido Morales, que él recibe la información por radio, cuando le dicen seguridad seguridad que había una desmayada en una habitación, que eso lo radio Cecilia, que no se le entendía mucho, dijo una desmayada en la habitación 308, que él salió corriendo a la habitación, se va por el lobby y pasa el comedor, que dentro de la habitación se encontraba Cecilia con el radio frente al baño, que afuera estaba Adriana, que él vio que Alexandra tenía el cuello cortado, todo eso fue cuestiones de minutos , que llegó también Arufe y Martínez, que no recuerda la hora exacta, que él no vio a María ese día no estaba cerca, que si vio a Tomás como dos veces más afuera.
A la defensa le contestó: él encontró a la supervisora Cecilia dentro de la habitación y frente a la puerta del baño.
A preguntas del Tribunal dijo: que Cecilia todo el tiempo no estuvo dentro de la habitación, que Tomás llegó solo a la habitación.
ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES… informó: que ella entró ese día a las 7 de la mañana y estuvo con Alexandra a la 1:30 de la tarde, y Alexandra le dijo que Tomás la venía a buscar para comprar unas cholas a la niña, que la dejó como a la 1:40 de la tarde, que en lo que salió y la dejo fue cuando fue a pedir las sábanas para la habitación, como a la 1:55 de la tarde salió del hotel, al salir al rato llegó Tomás y se pusieron a conversar, luego avisaron Elaine a tu comadre la consiguieron desmayada en la habitación, ya Tomás estaba en el sitio la había levantado.
A preguntas del Fiscal, dijo: que a la 1:30 de la tarde conversó con Alex en la habitación 308 y duró como 10 minutos conversando con ella, la declarante ya había terminado su limpieza y su carrito estaba parado al lado del de Alex, que a ella le tocó limpiar el módulo 2 y 4, que ella salió del hotel a cinco minutos para las dos de la tarde; que ella se dirige a esperar el transporte frente al hotel, en eso llegó Tomás quien estaba afuera, y también estaba el jefe de seguridad, que el transporte llega como a las 3:30 p.m., pero como a un cuarto para las 3 de la tarde, María avisó y dijo Elaine a tu comadre la encontraron desmayada en una habitación corran corran, que salieron corriendo hacia dentro del hotel , que ella no sabía donde era, dijeron no es allí, pero ya el compadre (Tomás) pasó por delante de ella, él las pasó en el pasillo que dirige a las habitaciones , que cuando ella entró ya Tomás la había levantado, que la supervisora estaba en la parte de afuera, que ella entró miró y los nervios la atacaron se salió; que María estaba en el área de time keeper, que en mañana cuando ella llegó al trabajo primero pasó por la oficina y conversó con Alexandra que tenía los ojos hinchados y le preguntó que porque tenía los ojos hinchados y Alexandra le respondió que de dormir, que su horario de esa semana era de 7 de la mañana a 3 de la tarde, que Alexandra le dijo que iba a salir temprano porque iba con Tomás a comprar unos cholas, que ella y Tomás era amigos iban a ser comadres ya que iba a ser la madrina de su menor hija que tuvo con Tomás, que ella le dijo Comadre ya yo no puedo más la celaba mucho, que Alexandra no le contó lo del aborto pero si le dijo que estaba embarazada, que cuando salió del hotel vio parado el carro de Tomás del otro lado cuando uno viene de Porlamar hacia Playa El Agua no frente al hotel, que él le preguntó al señor Martínez a la hora que sale Alexandra, Martínez la fue a buscar y al regresar le dijo que todavía no estaba lista,.
A preguntas del querellante Elaine, contestó: que Tomás tenía un pantalón jeans y una camisa roja, que cuando ella salió de conversar con Alex la puerta quedó abierta ella estaba esperando que la muchacha de la lavandería le llevara la ropa, ella no había recibido la lencería todavía, que si era fácil entender que ella salía a las 3 de la tarde, que al salir de la habitación 308 fue a baño como media hora para las dos de la tarde, y allí había un personal de cocina bañándose, que luego ella se dirigió al time keeper, que cuando ella se retira de la habitación de conversar con Alexandra ella va a llevar su carrito Cecilia va con ella le entrega la llave y es cuando le dice que Tomás está esperando a Alex y ella le dijo tendrá que esperar porque le falta una habitación, que Tomás no preguntaba la hora en que ella salía ya él sabia la iba a buscar todos los días, que cuando el trabajó allí ella lo vio en la lavandería arreglando las lavadoras, que Martínez le dijo que pasó pero no la vio en la habitación, que Mary es la encargada de llevarle la lencería pero actualmente está trabajando en el hotel Pueblo Caribe.

A preguntas de la defensa la testigo dijo: que el transporte llegó al hotel como a las 6:55 de la mañana, ella vio a Alexandra en la oficina como a las 7 de la mañana la vio con los ojos hinchados allí también estaban el chef y Elvira, que ese día ella si vio a Cruz que es el chef, que Tomás le preguntó a la señora Francisca por Alex se acercó y también le preguntó a Martínez que fuera a buscar a Alex.
A preguntas del Tribunal, la testigo dijo: que delante de ella no presenció ningún problema entre ellos, que los ojos los tenía hinchados como si hubiera llorado, que no comentó nada de eso, que Alex si estuvo de reposo un tiempo pero eso no se lo comentó a ella, que ella sepa Tomás no la iba a buscar antes de la hora de salida.
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO…, sobre los hechos dijo: que él se encontraba en el área del comedor y se dirigía a palape y vio a Tomás y a Elaine conversando, él estaba esperando a Alex de trabajar, eso fue como a la 1:15 ó 1:20 de la tarde, luego se informó que Alex estaba desmayada en la habitación y todos salieron hacia allá.
A preguntas del Fiscal, contestó: que él tenía trabajando allí 1 año y 8 meses, él se encontraba en el área de palape, que entró a las 7 de la mañana y sale a las 7 de la noche que él fue del comedor a palape como a las 12:30 horas de la tarde, que él tenía su radio, que él no conversó con Alexandra Torres, que Tomás estaba con Elaine esperando a Alexandra como a eso de las 12:15 y 12:30 de la tarde, que María dio la noticia ella salió a la calle, y dijo que la encontraron en la habitación pero no especificó en que habitación, que no recuerda si fue a buscar a Alexandra a la habitación, que él entró por time keeper hacia la habitación, Tomás entró solo, que él llegó a la habitación pero ya estaban los demás allí también Tomás, María Hernández estaba en la seguridad de time keeper, que el carro de Tomás estaba estacionado cerca de palape, que Tomás se acercó al área de time keeper a preguntar por la señora Alexandra, que él no escucho radio ni aviso de nada, que para ese entonces los radios presentaban problemas y eso lo reportaron al señor Manuel, que él dijo cuando entró a la habitación que Alexandra había dicho que si estaba embarazada se iba a matar, que Elaine ya había salido de sus labores.
A preguntas de la defensa respondió: que estaban reparando toda el área de la piscina, que él no vio nada anormal que llamara la atención, que él le vio la parte del cuello a Alexandra la herida allí.
Durante el primer careo realizado entre los testigos HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, ADRIAN LOURDES ARIAS PINZÓN, CECILIA BEATRIZ RODRÍGUEZ VICENT, ELVIS SOLVEY MARCANO y RAÓN DARIO MORALES HIDALGO, éstos ratificaron sus testimonios anteriores y aclararon: CECILIA indicó que ella si entró a la habitación y se devolvió, parándose en el frente entre las habitaciones 306 y 308 y desde allí llamó por radio, que Elvis Solvey Marcano no le dio el número de la habitación cuando la llamó desde el teléfono de la habitación 308, y que Elvis Solvey jamás salió de la habitación 308, que Adriana salio a time keeper a avisarle a María, que ella recibe la llamada de Elvis Solvey a su oficina y allí sale y ve llorando a Adriana en el pasillo escucha el llanto de Elvis Solvey y entra a la habitación y salió enseguida, cuando ella salió de la habitación vio que el señor Tomás venía corriendo y entró a la habitación, en cambio ZERPA aseguró que Cecilia estaba dentro de la habitación cuando él entró y ella se encontraba parada frente a la puerta del baño y si radio el número de la habitación, que al momento de entrar a la habitación 308 no se percató que Elvis Solvey estaba dentro de la habitación al rato fue que la vio, pero no sabe si estaba allí desde el principio, que él no vio cuando entró Cecilia y Adriana estaba afuera de la habitación, que el recuerda que él primero en entrar a la habitación fue Tomás ese fue el primero que él vio, pues ya estaban adentro Cecilia quien después salió, RAMÓN MORALES, que él salió hasta el último módulo porque nos sabía en que habitación era, y no observó por donde tomó Zerpa, ELVIS SOLVEY indicó que Cecilia entró al rato de ella llamar por teléfono mientras que Adriana corre a time keeper y luego entró el seguridad a la habitación estaban los dos en la habitación que Cecilia llegó se asomó pegó un grito y salió rápido de la habitación, Tomás llega a la habitación después que Cecilia sale él Tomás llegó antes que toda esa gente que entró posterior, él la ayudó a levantarla a tocarle el pulso y Elaine después estaba dentro de la habitación. ADRIANA, aseguró que Cecilia la mandó a buscar a Alexandra entre las 2:00 y 2:30 de la tarde que Elvis Sovey fue que la encuentra después que ella venía de buscarla y dijo que no la había encontrado, que Elvis Solvey la encuentra como a 10 para las 3 de la tarde, que ella salió a avisar por la parte de afuera.
3) Declaración de los testigos referenciales de los hechos ocurridos en el hotel ciudadanos MANUEL RAMÓN ARUFE FREIRE, ADRIANA LOURDES PINZÓN, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ y MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO.
MANUEL RAMÓN ARUFE FREIRE, …el día de los hechos él se encontraba en el área de frente del hotel, él fue con su señora y sus hijos al área de palape y escuchó una persona de seguridad que gritó que Alexandra se había degollado, él llamó a protección civil y después continúo hacia la parte donde iba la gente, que vio salir a varias personas con lágrimas en los ojos diciendo que estaba muerta, él llamó a la P.T.J. y dijeron que necesitaban un aval de un médico que ella estaba muerta, que llegó la Inepol y examinaron el área y dieron el veredicto que había muerto, al rato llegó la P.T.J. y se desarrolló toda la investigación.
A preguntas del Fiscal, el testigo agregó: que él se encarga de todas las áreas del hotel y está pendiente de algún problema en mantenimiento, seguridad y eso lo reportaba, que ese día habían trabajos encomendados se estaba haciendo un piso a la piscina, cuya ejecución es de una empresa privada, que el hotel tiene varios accesos la puerta del lobby, un portón anexo del área de la piscina, en el módulo 11 una puerta de muro de madera que estaba en malas condiciones se arregló y por allí se impide el paso, el lobby principal tiene vigilancia, la parte de time keeper tiene una vigilancia constante y por allí entra y sale el personal, que el portón de la piscina no tiene vigilancia sólo por el recorrido de los vigilantes, ese portón ese día estaba abierto y cerrado porque la gente entraba y salía con los materiales de desecho de la piscina, las habitaciones están en el centro, y la piscina más adelante con senderos donde se desplazan las personas, que la lavandería queda en el sótano y tiene 3 accesos por el área de time keeper pero pasan por el área de seguridad y por ambos comedores del hotel, tiene una rampa del lado interno del hotel hay dos rampas que conducen hacia los módulos donde están las habitaciones, el módulo tres está saliendo por el área de las oficinas por cualquiera de ambas rampas el segundo módulo, el primero transversal al segundo y el tercero está longitudinal, en plena caminería está el módulo tres, y no tiene visibilidad hacia la piscina, y evita que se vea hacia los módulos, existen 11 módulos, cada módulo tiene 16 habitaciones, a Alexandra le corresponde el módulo tres, esa asignación se varía, en el módulo tres habían habitaciones ocupadas, Alexandra llegaba generalmente temprano, ese día cree que estaba la plantilla completa de camarera a ellas se les asigna un módulo; que él vio temprano a Alexandra cuando llegó, que después de las 2 de la tarde estaba con su señora y los niños en la playa, eso fue después de almuerzo, que no conversó con Tomás pero si lo vio, él estaba en el área donde entregan las toallas esperando a Alexandra, que por lo general Tomás llegaba y se quedaba dentro del carro esperándola, que recibe la noticia de María Hernández, que Tomás salió adelante y él lo sigue, él cree que estaba Elaine y otros trabajadores del hotel, que él no lo vio dentro del hotel, él supo después que Tomás realizó trabajos en el hotel, y supo que tuvo problemas con el ama de llaves y le dijo que no volviera al hotel, que no tuvo conocimiento ni lo ha visto dentro del área del hotel, afuera si lo veía todos los días, que no conoce el reporte pero por la hora en que se dio la noticia ya debía estar terminando el reporte.
En el interrogatorio del querellante, el testigo añadió: que la distancia entre la rampa y la habitación 308 es más o menos 20 metros, que desde el área de la calle, él Tomás usó la rampa para llegar rápido a la habitación 308, que las habitaciones se limpian con las puertas abiertas, que el muro de frente a la habitación 308 casualmente está alto, que en ellas solo entra la camarera y siempre deben hacerlo con las puertas abiertas, que el carrito de limpieza estaba afuera parado cuando se encontró, que los vigilantes hacen llamado de atención cuando una camarera está limpiando con la puerta cerrada, que no tiene conocimiento que Alexandra tuviera relaciones amorosas en el hotel con algún empleado y no se sospechó de eso con nadie, que desde el sótano hay acceso a las dos rampas, que todas las oficinas están en el sótano, que él no ha visto a Tomás amenazar a Alexandra pero si escuchó de sus compañeras de trabajo que lo hacía, que cuando lo vio salir lo vio afectado y estaba nervioso.
En cambio durante el interrogatorio de la defensa Manuel dijo: que él se encarga de mantenimiento, seguridad, bebidas, ama de llaves, que él se puede encontrar en todas las partes del hotel, el 8 de noviembre de 2003, era sábado él estaba adentro o afuera es decir en el área interna y externa, que los trabajadores del área de la piscina no se movieron de allí ellos estaba en la piscina, que necesariamente cuando quieres entrar al hotel hay que pasar por el área de vigilancia o seguridad, que si se pueden desplazar sin ser vistos por seguridad, que él vio entrar a Tomás al hotel y el declarante se quedó allí y procedió a llamar a las autoridades, defensa civil etc, que Alexandra no tenía problemas de conducta.
A preguntas del Juez contestó: que vio el pantalón de Tomás bañado en sangre por una rodilla.
ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, …sobre los hechos indicó que era amiga de Alexandra y no tenía mucho tiempo, que la mandaron a buscarla como a las 2:30 de la tarde, que pasó por el módulo tres y vio el carrito y se asomó por la ventana vio la papelera encima del lava mano y siguió hacia el ama de llaves le dice a Cecilia que no la encontró y luego la otra camarera le dijo vamos a buscarla y en la 308 fue que la consiguió, y le dijo corre Adriana llama al seguridad, ella le dice a María Alex está muerta, llegó el esposo de ella y entró directo a la habitación 308.
A preguntas del fiscal, Adriana contestó: que la declarante entró a las 8 de la mañana y salía a las 2 de la tarde, que ella no es camarera sino aseadora del área de mantenimiento, que ella vio a Alexandra como a las 9:30 a 10:00 de la mañana ese día ella la saludó, que Cecilia la mandó a buscar entre las 2:00 y 2:30 de la tarde, que la declarante estaba acabando de llegar a la oficina del ama de llaves y la mando a buscar a Alexandra, que ella se quedó afuera no podía entrar a la habitación, que ella salió por el área de seguridad de time keeper salió por la rampa derecha y encontró a María y le dijo Alex está muerta en una habitación, que María estaba sola empezó a llamar por la radio que fue hasta donde estaba ella en el escritorio donde estaban los vigilantes, María estaba allí sola, que ella iba adelante y Tomás las pasó a ella y a María y entró a la habitación sin preguntar a donde era, que cuando llegó ya Tomás estaba adentro, que María empezó a llamar a seguridad y se quedó parada en la puerta, después llegó Ramón Morales y Hernán Zerpa, que no recuerda si el portón de la piscina estaba abierto o cerrado, que Cecilia llegó al ratito, que la primera vez que vio a Tomás fue cuando entró al hotel ese día.
A preguntas del querellante, la testigo dijo: que Tomás venía de la entrada del hotel él pasó por la entrada donde entra el personal, ella ve a Tomás cuando le dijo a María, la camarera estaba con Alexandra cuando llegó Tomás, afuera no había nadie más, que Tomás no le preguntó nada a nadie, a ella no le preguntó entró directo a la habitación.
Mientras que a la defensa le contestó: que ella cuando la fue a buscar dio el recorrido y vio por la ventana las camas distendidas, que Cecilia se quedó parada en la habitación 308, que Elvis Solvey le grito desde dentro de la habitación que estaba muerta y ella salió a avisarle a María en seguridad, que Cecilia estaba en la ofician y aún no había subido María llamó a seguridad por radio, que al rato vio pasar a Arufe, que cuando Tomás entró le dijeron ese es el esposo de Alex, que cuando eso ella estaba parada en la puerta, que ella no lo vio tocar el cadáver pero después lo vio allí lleno de sangre, que su trabajo es limpiar las caminerías y lo hace ella sola, ella terminó de limpiar las caminerías como a la 1 de la tarde, que no vio a Elaine ella se había ido, que Tomás tenía una chemise roja y un pantalón blue jeans.
A preguntas del Juez, dijo: que ella tenía entre 3 ó 4 meses trabajando allí, que cuando iban por la rampa los pasó Tomás, que no recuerda si Cecilia estaba allí cuando llegó Tomás
MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, …sobre los hechos señaló: que el sábado 8 de noviembre de 2003, ocurrió un homicidio dentro del hotel donde ella labora, a raíz de todo eso empezaron las investigaciones que se están haciendo actualmente.
A preguntas del Fiscal, dijo: que se desempeña como oficial de seguridad su puesto frecuentemente es el área de time keeper, donde se hace el descargo y carga de materiales, entrada y salida del personal, que ella esta comprometida con ese puesto respecto a los demás puntos de seguridad por cuanto tiene más experiencia generalmente pernota en esa área , que ella estaba en esa área el día de los hechos desde las 7:15 hasta las 7:00 de la noche, que Alexandra Torres tenía entrada a las 7:00 de la mañana y salida a las 3:00 de la tarde, que no la vio en el día porque la declarante entró con 15 minutos de retraso, pero ya Alexandra había entrado a las 7:00 de la mañana porque vio que a esa hora había firmado, que de los hechos se entera por radio móvil de Cecilia Rodríguez pidiendo auxilio, Cecilia dice por el radio Alexandra está desmayada le pasó algo, todos copiaron esa información porque estaban en la misma frecuencia, no recuerda si en el momento que pidió auxilio señaló el número de la habitación, lo que recuerda es que era en una habitación, pero no recuerda si dijo el número de la habitación, que el auxilio lo pidió más o menos como a la 1:45 de la tarde y cuando oyó el auxilio caminó dentro de su misma área hasta el portón y pidió auxilio, que ella nunca salió a la calle a voz populi, que los demás oficiales estaban en sus diferentes puestos, que la escuchó su jefe Manuel Arufe, él estaba en el lobby y el oficial ellos dos la escucharon, que ella regresa a su área no la puede dejar sola, que no llegó allí más nadie a pedir auxilio, que Manuel Arufe entró por el área de time keeper y le preguntó a ella y ella le dice que no sabe dónde es, y también va otro oficial de seguridad que es Morales, que no recuerda haber escuchado palabras con Adriana, cuando se pide auxilio entra Manuel, más atrás el de seguridad y también pasó la señora Elaine y más atrás Tomás Suárez, él Tomás estaba al frente en el local llamado palapa él estaba con Elaine y Francisca Rojas, que Tomás se aproximó a la 1:20 de la tarde a preguntarle a que hora salía Alexandra y ella le informa a las 3:00 de la tarde, y le dijo después regreso y le dijo cuando salga Alexandra dile que voy a Pedro González y vuelvo y luego Tomás se devuelve y le dice no le digas nada “ yo la voy a esperar aquí afuera” que ese fue el único contacto que ella tuvo con él, que ella nunca pasó a la habitación, que ella ha visto a Tomás dentro del hotel en varias oportunidades el hablaba con contraloría, que también lo ha visto dentro de las instalaciones del hotel, que la reacción de las personas que estaban afuera fue correr hacia el área de time keeper.
A preguntas del querellante la testigo señaló: que conoce de vista a Tomás, que Tomás si tuvo acceso ese día por el área de time keeper él pasó por el lado de ella, que anteriormente no se dejaba apuntado nada cuando Tomás andaba por allí porque era conocido él entraba, que otras veces ella lo bajó autorizado por la contraloría, que ella todo el tiempo no lo siguió con la vista porque ella estaba ocupada en su trabajo, que Tomás dejaba a Alexandra y la recogía, que él llegaba casi a la hora de salida, que el horario se establece de manera semanal, que ella sabe por otras personas que él efectuó trabajos en el hotel, que Alexandra no tenía relación amorosa con nadie en el hotel para nada.

Durante el interrogatorio de la defensa, María Hernández dijo: que no recuerda haber cruzado palabra con Adriana, que ella le dio salida a la señora Reina como a la 1.20 de la tarde, que cuando Reina salió se encontró con Tomás en time keeper.
A preguntas del juez, la testigo agregó: ella entra de 7: de la mañana a las 7 de la noche.---A las preguntas ---- ¿Por el tiempo y la frecuencia y por su experiencia en el área de time keeper las veces que con frecuencia usted prestó la seguridad para ese puesto Tomás se le acercó a preguntarle a que hora salía Alexandra? Contestó: No le preguntaba a que hora salía Alexandra. ¿Tomás le preguntó sólo ese día a que hora salía Alexandra? Contestó: Si señora, fue ese día 8 de noviembre que Tomás le preguntó a que hora salía Alexandra. ¿De qué forma vio usted a Tomás pasar por el área de time keeper? Contestó: Cruzó corriendo esa área. ¿Reina le mostró a usted un permiso para salir? Contestó: Sí. ¿Tomás y Reina cruzaron palabras en time keeper? Contestó: Sí. ¿Usted oyó lo que hablaron ellos? Contestó: Si, Tomás le dijo va saliendo quieres la Cola y Reina le dijo no gracias. ¿Vio usted a Tomás en la mañana? Contestó: No.
MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO, …sobre los hechos indicó: ella estaba trabando en su rutina, ese día estaba sola en la lavandería, y después de las 12 del mediodía llamaron para llevar 2 cobijas y dos cubrecamas, que ella le llevó a Alexandra esa lencería y se las entregó en sus manos y en ese momento Alexandra le dijo que tenía mucha ropa sucia en su carrito, que buscara un carrito para llevar más ropa, cuando ella regresó ya la puerta de la habitación 308 estaba cerrada, ella sacó toda la ropa del carrito de Alexandra y se las llevó y más tarde le fueron a avisar que estaba en la habitación en el piso, ella subió y la vio de lejos.
A preguntas del Fiscal, María contestó: que eso fue después del mediodía cuando ella fue porque ella ya había almorzado, que una camarera le avisó que le llevara dos cobijas y dos cubrecamas; que estaba en la habitación 308 el carrito de ella estaba en toda la puerta de la habitación, la llamó y le puso la lencería en las manos y recuerda que se le cayeron y la ayudó a recogerlas y se sonrieron, que ella no entró a la habitación vio que estaba sucia y todavía le faltaba por terminar, que toda la ropa sucia la tenía en el carrito ya la había sacado, cuando regreso no estaba por ninguna parte y la puerta estaba cerrada, que notó que había basurita en el extremo de la puerta como que había barrido y allí la dejó, que ella ese día estuvo todo el día en la lavandería, que había mucha gente trabajando en la piscina, que no vio pasar persona extraña por allí, que iban a ser las 3:00 de la tarde cuando le avisaron del hecho, que le avisó la aseadora, que ella tenía 3 años trabajando en el hotel, que Tomás siempre la esperaba al frente del hotel, que ella no lo vio dentro de las instalaciones, que alguien le comentó que Tomás conocía las instalaciones del hotel.
A preguntas del querellante, la testigo contestó: ella no recuerda el nombre de la camarera que le avisó que le llevara las sábanas a Alexandra, porque ella no la vio estaba de espaldas en la lavandería planchando y sólo escucho la voz de la camarera, que sólo le llevó esa única vez las sábanas, entre la 1 de la tarde ella llevó las sábanas; que ella vio a Elaine que estuvo con Alexandra pero en otra habitación y no recuerda en que habitación estaban hablando, que eso fue antes de que ella llevara las sábanas cuando las vio conversando; que vio a Elaine cuando pasó por el ama de llaves eso fue un poco antes de que llevara las sábanas, que en la habitación 308 las camas ya estaban tendidas pero le faltaban las cobijas y el cubrecama.
Mientras que en el interrogatorio de la defensa, la testigo dijo: que no conoce a los familiares de Alexandra, que cuando le avisaron que llevara las cobijas ya ella había almorzado, que allí tienen como 10 minutos para almorzar
Durante el segundo careo decretado entre los testigos RAMÓN DARIO MORALES HIDALGO, ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y MARÍA DEL JESUS CONTRERAS BRICELO, se tiene:
ELAINE BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, ratificó su testimonio anterior, y agregó: que ella estaba a esa hora hablando con Alexandra, y ratifica que ella fue a avisarle a María Contreras que llevara la lencería a la habitación donde estaba Alexandra, que la habitación donde las vio primero María Contreras es que antes del almuerzo subían y se veían eso fue como a las 12:30 de la tarde, que después de almuerzo ella estaba en el módulo 2 en la habitación 211 y Alexandra llegó a pedirle un cigarrillo porque ambas fumaban y fue allí en esa habitación donde María Contreras las vio conversando, y después a la salida ella pasó por la habitación donde estaba Alex en la 308, tal posición fue ratificada por MARÍA CONTRERAS, cuando dijo que en esa habitación fue que las vio temprano y que fue entonces Elaine que le avisó que llevara las cobijas pero ella no la vio porque estaba de espaldas y dijo que ellas las ve porque va y viene de una habitación a otra llevando la lencería, que ella llevó las sábanas entre 1:30 y 1:40 más o menos, que ella regresó de almorzar en 30 minutos y tardó en buscar las sábanas 5 minutos, que ella las vio a Elaine y Alexandra conversar en otra habitación antes de llevar las sábanas.
RAMÓN MORALES, insistió en haber visto a Alexandra en la habitación 308 entre las 10 de la mañana tendiendo las sábanas de la cama, pero no puede decir si la habitación estaba sucia o limpia la vio levantar la sábana, en cambio ELAINE aseguró que a la 1:20 más o menos cuando ella va a la habitación 308 a conversar con Alexandra las camas no estaban tendidas y es cuando avisa a la lavandería que lleven las sábanas que primero avisó por teléfono y luego personalmente.
JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, ratificó su anterior declaración pero indicó que él la amplía por cuanto en ese momento no se acordó que si realmente Tomás le pidió que fuera a buscar a Alexandra y que él la fue a buscar y no la encontró en los módulos, pero él no sabe en que módulo estaba trabajando que Tomás le indicó ve a los módulos, que él no puede asegurar con exactitud las horas, que él no sabe a que hora sale Elaine.
Luego de la relación de las pruebas recibidas oralmente, a continuación corresponde el análisis coherente en su conjunto, entrelazadas entre si, para establecer que estos medios de prueba dan certeza y convicción de la comprobación del delito atribuido, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto:
El 8 de noviembre de 2003, aproximadamente pasada la 1: 40 y antes de las 2:00 horas de la tarde, en el hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, específicamente en la habitación 308 del módulo tres de ese hotel, una persona procedió a darle muerte con un arma blanca a la ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA, ocasionándole dos heridas una en forma superficial en el cuello y la otra en la región del tórax encima del seno derecho, ésta le ocasionó la muerte por shock hipovolémico hemorragia externa por obstrucción de la vena y arteria subclavia.
Así quedo probado en el debate, con las declaraciones de oídas de los funcionarios Elvis Zambrano, Omar Antonio Valerio y la médico Anatomopatólogo Fanny Díaz Díaz, los dos primeros dejaron constancia mediante inspección ocular al sitio del suceso que en la habitación 308 del referido hotel, pudieron observar con sus sentidos el cuerpo sin vida de la ciudadana Alexandra Torres Andarcia, con dos heridas en el cuerpo la primera en el cuello y la segunda en el seno derecho, que en el lugar de los hechos no hubo violencia o signos de lucha, pues la habitación se encontraba sin signos de registro, y sin signos de lucha se encontraba arreglada, dejaron igualmente constancia que en el cuerpo de la occisa no presentó otras heridas que presumieran defensa, por lo menos en sus manos, y que no presentó otras lesiones como signos de riña, de la misma forma Omar Antonio Valerio fue enfático al indicar que en el sitio se encontró una charca de sustancia hemática fresca, precisamente en el lugar donde fue ubicado el cadáver en el baño de dicho hotel, que el cadáver se encontraba fresco pues no presentaba a esa hora, aproximadamente 5:00 de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 rigidez cadavérica, y que la vestimenta de la occisa no presentó rasgaduras y que sus pertenencias se encontraban completa dinero en efectivo entre otras cosas, que la ropa estaba de igual forma impregnada de una sustancia roja, tal posición fue corroborada por la experto médico forense FANNY DÍAZ DÍAZ, cuando indicó que el cadáver en estudio presentó dos heridas nada más, sin ninguna otra lesión, que la primera herida cortante es en el cuello en forma superficial, con menos profundidad en cambio la segunda herida es punzo cortante alargada del lado derecho del tórax por encima del seno más profunda y es la que causa la muerte, debido a su profundidad y la zona afectada la arteria y vena subclavia, la cual ocasionó hemorragia y shock Hipovolémico.
Esta versión o constancia de las características del hecho punible, ha sido coherente con las declaraciones de oídas de los testigos presenciales tales como Elvis Solvey Marcano, quien indicó ciertamente a viva voz, ser la primera persona en entrar a la habitación 308 y ver a Alexandra Torres dentro del baño bañada en sangre y que le tomó el pulso, que al levantarle pudo observar como el cuello se encontraba cortado, así mismo lo indicó RAMÓN DARÍO MORALES, al explicar las heridas y señalar que eso es un homicidio pues no vio arma alguna en el sitio, HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, indicó a viva voz que fue hasta la habitación 308 la vio en el baño con las manos empuñadas y se dio cuenta que tenía una cortada en el cuello, de la misma forma ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, entró a la habitación vio cuando Tomás la levantó le atacaron los nervios y salió de la habitación 308, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BRITO, también entró a la habitación cuando ya los demás estaban allí y vio a Alexandra,, por lo que todos estos testigos dieron fe que el día 8 de noviembre de 2003, Alexandra Torres fue encontrada muerta en la habitación 308, estas circunstancias se concatenan además con el dicho de la testigo CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, cuando indicó que al recibir la llamada de Elvis Solvey salió hacia el sitio entró a la habitación y con la misma salió y radio a todos los de seguridad del hecho, es precisamente cuando salen todos hacia ese sector.
El hecho así descrito, por estos testigos presénciales ha sido señalado por los testigos referenciales los cuales comparte el Tribunal y aprecia, pues a pesar de no entrar a la habitación vieron las circunstancias del hecho encontrándose ellos dentro de las instalaciones del hotel, tales como MANUEL RAMÓN ARUFE, FREIRE, quien refiere que vio correr hacia ese pasillo a los empleados y da parte a la policía defensa civil, ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, observó los pormenores del hecho gritó auxilio encontrándose de frente a la habitación 308, vio entrar a los empleados del hotel al sitio, MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, señaló que Cecilia le avisó por radio que en la habitación se encontraba Alexandra desmayada que ella dio parte a los de seguridad, de la misma forma MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO, da fe que Adriana le avisó de lo ocurrido en la habitación 308 sobre la muerte de Alexandra….” (Resaltado y subrayado de la Corte)

De la trascripción anterior, se observa palmariamente, el decantamiento de los medios probatorios que hizo la Jurisdicente de Mérito, al momento de determinar los hechos acreditados y probados en el debate oral y público.
Ahora bien, si bien tal régimen de valoración probatoria instituido por el Código Orgánico Procesal Penal, establece amplia libertad de convencimiento del Juez, exige simultáneamente, que las conclusiones de la sentencia nazcan del fruto razonado de las pruebas en las que se sustenten.
El límite del Juez en este sistema de valoración es el respeto de las normas psicológicas, lógicas y experimentales que circundan la corrección del pensamiento humano. No se trata de limitaciones de orden jurídico ni de tarifas legales que condicionan el convencimiento del juzgador. Se trata de una muralla inaccesible: el resguardo de las normas que rigen el razonamiento humano, para decidir conforme a lo correcto, apoyado en las fuentes y medios de prueba recibidos en el acto procesal.
Así observamos parte de la resolución judicial impugnada cuando palmariamente decanta los elementos de responsabilidad penal del acusado de autos, que a continuación se transcribe:
“…B.-CULPABILIDAD DEL CIUDADANO TOMÁS ANTONIO SUAREZ EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
…los elementos probatorios para determinar la culpabilidad del acusado en este hecho.
En este lugar, se hace necesario comparar el elemento subjetivo como baremo en la teoría general del delito, las declaraciones de testigos presenciales de circunstancias que rodean el hecho siendo presenciales de éstas circunstancias más no del elemento objetivo como lo es la materialidad del delito, testigos que sin haber presenciado el cadáver, no pueden dejar constancia de ello, pero sí constancia que aun sin estar en el lugar de los hechos sus testimonios de oídas son útiles a esta Juzgadora para dar probado hechos que se corresponden con el grado de culpabilidad del acusado TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, los cuales, deben ser concatenados y entre lazados entre sí frente a los primeros testigos presénciales de situaciones fácticas del hecho, como lo fue la vista del cadáver de Alexandra Torres, para demostrar hechos ciertos y tangibles conocidos, de los cuales se inducen o deducen otros hechos desconocidos, ellos coligen claramente para demostrar la culpabilidad del acusado, así tenemos:
1) Declaraciones de las víctimas ciudadana ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ y HEIDI TORRES ANDARCIA , así como la declaración de la ciudadana ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, que resultó ser apreciada en el debate como la mejor amiga de la víctima.
ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ, en su condición de víctima querellante y madre de la occiso, dijo ser venezolana, de 62 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.939.130, de profesión u oficio costurera y del hogar, es de la religión adventista, sobre el conocimiento de las circunstancias dijo: que el sábado estaba en la iglesia adventista y su hermano le dice que corra que a su hija que Tomás le dio una paliza que la puso morada, le dijo corre Alejandrina que Tomás está matando a tu hija, que consiguió a Tomás con un cuchillo en la mano en la cocina y la comida estaba regada en las paredes, Tomás la llevó a hacerse un aborto y ella le dijo que Tomás la llevó a practicarse un aborto que su hija vivía bajo mucha amenaza, que en su conciencia está la verdad, cada rato él le pegaba.
A preguntas del Fiscal, la testigo contestó: que desde hace mucho tiempo ella sabe que Tomás trabaja con electricidad, que su hija y Tomás viven como de 3 a 4 meses en su casa, que ella estaba cansada de que ellos discutieran en el cuarto, y le dijo que se fuera que ella no quería a ese señor alquilado, y luego hicieron la pieza, que él se lo pasaba metiéndole mano y eso no se ve en su casa, que ella le decía que debía ir la médico porque era un enfermo, que él la llevó al trabajo como a las 8:00 no la llevó al médico, que si la mató eso lo sabe su conciencia, que ese día él fue a su casa como a las 12.30 del mediodía y todos preguntamos que raro que Tomás llegó está como rascado, él dejó las puertas del carro abiertas, que él llamó a su casa para avisar y cuando ella llega al hotel él ya viene saliendo, que él no pasó mucho tiempo en su casa ese día que llegó a las 12:30 del mediodía, que de la casa de ellos a playa El Agua es cerquito, y luego llamó avisando que habían matado a su hija, que ella vio a Tomás venir con la ropa llena de sangre, él estaba solo siempre, que los niños no llevaban buenas relaciones con él.
A preguntas del querellante la testigo dijo: que todos los días en la mañana dejaban a su hija.
En el interrogatorio de la defensa la testigo señaló: que él la había golpeado varias veces, que ella cree que por los maltratos que él le daba le hace pensar que él es responsable, que de lo que pasó e el hotel ella no sabe nada, que su hija tenía varios horarios en el hotel
HEIDI JACQUELINE TORRES ANDARCIA, portadora de la cédula de identidad N° V- 14.298.575, es estudiante, y hermana de Alexandra Torres, sobre el conocimiento de los hechos dijo que ella presenciaba los maltratos que Tomás le hacía a su hermana cuando él la golpeaba que avisaron a su casa ella corrió hacia allá y él tenía la puerta cerrada y su hermano pedía auxilio estaba pegando gritos, Tomás no quería que pasara que ella le dio golpes para poder entrar conjuntamente con su sobrina, él la tenía amarrada, tenía varios golpes en la cara, y las muñecas maltratados ( la testigo se llevó las manos a las muñecas en señal de identificar el sitio donde ella vio los maltratos de su hermana y rodeó el dedo e toda las muñecas), que él le dio un golpe en la cara y ella salió corriendo a poner la denuncia, posteriormente una vecina subió a la casa a decir que otro día también la estaba golpeando, él tiró una tortilla en la pared, su hermana le dijo que Tomás quería tener relaciones con ella antes de ir a trabajar, ella no podía hablar con más nadie porque él siempre estaba al lado, que ella le vio las marcas donde él la amarraba.
A preguntas del Fiscal, la testigo agregó: el día de los hechos ella estaba en su casa, él llegó y estacionó el carro al frente y lo dejó abierto, que eso fue como a la 1:15 de la tarde él arrancó y se fue y dijo que iba a buscar a Alex, luego Tomás llamó ella contesta el teléfono eso fue después que se fue al rato, que ella no precisa la hora de la llamada, él dijo es Alex es Alex la mataron, que del hotel a su casa son como cinco minutos, que ellas fueron al hotel no las dejaron pasar y se quedaron en la puerta, luego él salió del hotel, que su mamá le dijo tú la mataste, pero él estaba normal no lo vio llorando, que Tomás le respondió a su mamá no me diga eso, que el viernes 7 de noviembre de 2003, Alex llegó a la casa llorando diciendo que ya no aguantaba más, que la empresa le ordenó a todos los empleados abrir una cuenta en banesco (Sic) y ella fue con Tomás y llevaba los ojos hinchados de tanto llorar, que ella pensó que su hermana estaba tapando algo que no le decía toda la verdad, que el día que la golpeó en el ojo fue el sábado 27 de marzo de 2002, ella se acuerda de esa fecha porque al día siguiente murió su tío, y ella no quería ir al funeral porque tenía el ojo morado, pero ella le prestó unos lentes oscuros y pudo ir,, que ese día 8 de noviembre de 2003 es la primera vez que Tomás v a su casa al mediodía.
ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.685.349, de profesión u oficio camarera, trabajando en el hotel Flamingo Villas, que tiene trabajando allí 7 años y 4 meses, sobre los hechos que le constan expresó: ella es la mejor amiga de Alex, ella le comentó muchas cosas personales, que Tomás se sentaba a velar s u sueño y si ella se reía, él decía que estaba soñando con su amante o se estaba acordando de él, le pegaba, la maltrataba, que un día estando celebrando el día de las madres en el restaurante cerca del hotel él le estaba pegando en el baño y ella corrió y al ama de llaves no le gustó y le dijo vete a sentar que ella iba a hablar con ellos, ella le contó que estaba embarazada, que él la llevó a que ella abortara, ella tenía tres días de permiso para ese entonces ocasionado a ese aborto, , que después de eso ella salió de vacaciones y no supo más.
A preguntas del Fiscal, ella contestó: ella conoció a Alex en el hotel, que Tomás la maltrataba no la dejaba dormir, que ella observó en la cara de Alex un ojo morado, que ella llegó a recursos humanos porque se iba a retirar porque Tomás le pidió que se retirara porque le decía que ella tenía un amante en el hotel, que en una oportunidad le dieron unos días de permiso para que se le curaran unos moretones, que esos moretones fueron primeros a la práctica del aborto que fue posterior, que él la estaba golpeando en el baño en la fiesta de los empleados del día de las madres, que ella no recuerda la fecha en que Alex se practicó el aborto, pero cree que fue como un mes antes del hecho, que el permiso se lo dio la señora Roselyn Mata que para ese tiempo era la jefe de recursos humanos.
A preguntas del querellante, la testigo dijo: que él arreglaba las lavadoras de la empresa varias veces, que él entraba al hotel con un ejecutivo llamado Domingo Martínez y como entraba con un ejecutivo él podía caminar por todas las instalaciones del hotel, que Domingo era el jefe de mantenimiento para ese entonces, que Tomás si la iba a buscar todos los día y también la dejaba en la mañana, que mientras estuvo de vacaciones no pudo comunicarse con ella que la llamó por teléfono pero siempre estaba ocupado, , que Alex le dijo que tenía como 2 meses de embarazo, que un día el le hizo creer que se iba de viaje, y ellas iban a celebrar su cumpleaños en su casa con algunos compañeros y él se presentó en la noche, él le hacía creer a ella que se iba de viaje y luego aparecía, que eso que hizo fue entre el 2001 y 2002, que Tomás no entraba nunca a buscarla siempre la esperaba afuera.
A preguntas de la defensa la testigo dijo: que tiene conociendo a Alex 3 años más o menos, que Alex entró primero como aseadora y luego la pasaron a camarera, , que ella salió de vacaciones el 1 de noviembre del 2003, que Lisbet Blanco también le autorizó el permiso para el aborto.
2) Declaraciones de los testigos CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER y REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ.
CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER,…sobre su conocimiento de los hechos dijo: él era el chef ejecutivo, conocía todas las áreas del hotel, que él día que la encontraron muerta fue una sorpresa de l muerte y hubo sospechas y cada uno fue narrando las cosas, que a la 1:30 él estaba con la cocinera para darle un permiso, que él no conocía de trato a Tomás, que a la 1:30 de la tarde lo vio subiendo la rampa.
A preguntas del Fiscal, el testigo contestó: que él lo ve como de 1:30 a 1:40 porque el permiso de la muchacha era a las 2 de la tarde y él le iba a dar el permiso, Reina era la palista ella se encargaba de montar la decoración de ensalada y frutas, que el declarante estaba en el desvío ya para bajar, que el declarante viene de la cocina y va a hacerle el permiso , cuando el cruzó Tomás venía bajando de allí eso conduce a la lavandería, él se desvió hacia las habitaciones, Reina venía detrás de él o al lado de él, que luego él perdió la mirada y no sabe a donde fue, que él estaba trabajando dos meses allí por eso no le prestó atención porque había un personal de piscina que trabaja allí y bajaba a comer, que él no se fijo si llevaba algo en las manos, que él lo vio y bajó con Reina a la oficina y luego subió al bife , que él no fue al sitio del suceso.
A preguntas del querellante, el testigo agregó: que Tomás agarró por la rampa de los baños que cargaba un suéter rojo y un pantalón azul tipo blue jeans.
A la defensa le contestó: que si él no es empleado del hotel no debería permitírsele la entrada, que él no pasó en su presencia porque él no es seguridad, que lo vio en la rampa él venía subiendo y ese es el camino de los módulos, no llevaba nada encima que en ese tiempo no se enteró que él hizo trabajo en el hotel sino después por los comentarios, que él vivía en el hotel y le rotaban varias habitaciones.
REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, …, sobre los hechos dijo: que el 8 de noviembre de 2003, ella vio a Tomás en las instalaciones del hotel, ella estaba en la rampa con él, Tomás se metió por el sótano y después se devolvió y subió arriba por el pasillo que ella estaba allí con Cruz porque le iba a firmar un permiso, que ella pasó luego del permiso a bañarse se vistió y luego se retira y consigue de nuevo a Tomás en time keeper a la salida, Tomás le dijo que si quería la cola y ella le contestó no gracias, que se enteró del hecho cuando regresó a trabajar a las 7 de la mañana , ese día estaba lloviendo, y la dejó el transporte ella toma un taxi y el taxista le dice que fue lo que pasó, le dijo mataron a una camarera, que ella no sabe quien es pero cuando el taxista le dice que estudian en la escuela de la Mira ella dijo no puede ser es Alexandra, al llegar a su trabajo sus compañeros le dicen mataron a Alexandra y escuchó los comentarios que la habían matado, pero ella lo vio temprano que estaba en las instalaciones del hotel.
A preguntas del Fiscal, Reina contestó: que iban a ser las dos de la tarde cuando ella lo vio, que ella estaba con el señor Cruz, ellos venían del restaurante, que él venía bajando la rampa lo vio se metió del lado de la contraloría luego se devolvió y subió la rampa y tomó el pasillo, pero no la saludó como otras veces que él la saludaba, que él tomó hacia el otro lado no hacia time keeper, luego ella bajó la rampa hacia el baño, él subió ella pensó que estaba haciendo un trabajo en el hotel, él tomó hacia mano izquierda, y hacia la derecha está la salida y luego hacia el lado derecho está un pasillo que da hacia las habitaciones, que ella bajó hacia el baño y cuando salió lo consiguió en el área de time keeper, que ella tardó como unos 20 minutos mientras se baño y se cambio para salir dentro del baño, que en time keeper él estaba parado allí buscando a Alexandra, allí estaba María Eugenia como seguridad, que Tomás le ofreció la cola y ella le dijo no gracias, que ella va a cumplir 5 años en el hotel y tenía como 2 años conociendo a Alexandra, que Alexandra era simpática con todo el mundo se la llevaba bien con todos y siempre andaba de buen humor, que Tomás estaba vestido con chemise roja y jeans claro, que él siempre la llevaba y la iba a buscar, que Tomás tiene un carro vino tinto malibú, que a veces lo estacionaba cerca y a veces lejos, que ese día no vio estacionado el vehículo de Tomás frente al restaurante palape, que ella salió tomó la parada de carros hacia los robles porque ese día iba casa de su hermana, que él conocía muy bien las instalaciones del hotel porque él trabajó allí a veces arreglaba los aires de las habitaciones , que ella lo vio bastante por los pasillos por eso le consta que conoce las instalaciones del hotel, que ella no tiene conocimiento del porque él dejó de prestar servicios en el hotel, que ella al verlo dentro del hotel ese día le dijo a Cruz que ese señor que no trabaja que hacía dentro de las instalaciones del hotel.
A preguntas del querellante Reina adujo: que ella lo vio cerca de las dos de la tarde subiendo la rampa que conduce a las habitaciones. Que ella lo vio por el lado de la contraloría, porque cuando ella viene bajando por el pasillo desde allí se ve hasta la lavandería.
En el interrogatorio de la defensa, la testigo agregó: que ella estaba ubicada en la rapa cuando lo vio que venía subiendo, cuando ella lo ve venir del lado de la lavandería estaba con ella Cruz, eso fue como a mitad de la rampa, ella le manifestó a Cruz que eso es raro y Cruz le respondió guiñando los hombros, que agarró por ese pasillo luego se devuelve y sale caminado, lo vio subir por la rampa con la cabeza gacha, que ella tardó como 20 minutos en cambiarse y salir, y al salir lo ve en time keeper, que ella no le vio más nada raro, él estaba parado en el área de time keeper, que ella le pidió permiso a Cruz como a la 1:30 de la tarde y él le dijo que me iba a firmar el permiso, él le dio el permiso porque ella ya había pasado revista y todo estaba bien no faltaba nada, que para pasar al hotel hay que pedir permiso , así ella no esté de permiso debe reportarse e identificarse en seguridad, que el portón de atrás que está en la piscina estaba abierto, que la piscina le estaban haciendo mantenimiento la estaban reparando, que cuando vio a Tomás él entró por contraloría y se regresó, cuando ella salió del baño ya él no estaba por allí en el sótano, que a esa hora no había nadie allí en el sótano porque a esa hora todo el mundo está trabajando, él a veces entraba porque allí tiene amistades….
FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIÉRREZ…, sobre las circunstancias que rodean el hecho dijo: que Tomás llegó al área donde ella trabaja él llegó a la playa como a la 1:20 y le preguntó si la señora Alexandra había salido del trabajo que le dijo que la iba a buscar porque iban a salir, después él se fue, él regresó otra vez de nuevo ya corriendo como para las dos, llegó la otra camarera Elaine y ella le preguntó por Alexandra y Elaine le contestó está terminando una última habitación, que en ese ratito llegó Tomás y se puso a conversar con Elaine porque son compadres, su trabajo es darle la toallas a los huéspedes en la playa, que como entre 2:30 y las 3:00 vio gente corriendo pero ella no se puede mover de su puesto, que vio mucho bullicio de gente le preguntó al ama de llaves y le dijo que encontraron a Alexandra muerta….
MANUELA ISABEL OBLITAS DÍAZ,…sobre las circunstancias que rodean el hecho expresó: el 8 de noviembre de 2003, que ella pertenece a una congregación cristiana y se reúnen todos los sábados en distintas casas de sus hermanos, y ese día estaban reunidos en al casa de Alejandrina, como a medio día más o menos, recibieron una llamada telefónica y gritan que mataron a u niña, (Sic) que ella no tiene más conocimiento…
ROSELIA DEL VALLE VALLEJO RANGEL,… sobre los hechos y sus circunstancias expresó: Tomás estaba en Achipano como a as 10:00 de la mañana arregló el carro, estuvo con su hijo y se fue como a las 2:00 de la tarde.
A preguntas de la defensa la testigo refirió: El estaba en su casa como a las 10 de la mañana arreglando el carro, luego subió a arreglar el carro y bajó como a las 2 de la tarde, que Tomás vive frente a su casa, con su esposa y sus hijos él vive allí….
GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ FIGUEROA, …, sobre los hechos dijo: que el día de los hechos Tomás llegó a su casa a las 10:00 de la mañana y le pidió una mandarria para solucionar el problema de su carro, era un amortiguador del lado del chofer y tuvo que solucionar ese problema, él estuvo allí con él dialogando mientras reparaba el vehículo como media hora y después salió a trabajar como a las 12:30 cuando regresó de trabajar todavía estaba en su casa y estuvo otro rato conversando con él, y ya a esa hora había terminado de reparar el carro…
Durante el interrogatorio del Fiscal, el testigo dijo: que Tomás y él compartían mucho eran amistad, que ellos hablaron ese día de pura mecánica, cosas de carro, que Tomás estaba reparando su vehículo en frente de su casa, que él siempre para su carro allí es un malibú vino tinto, que la señora ROSELIA DEL VALE VALLEJO RENGEL es esposa de la hermana del señor Tomás, que no se acuerda de la ropa que cargaba Tomás ese día, que él se fue de la casa como de 1:00 a 1.30 de la tarde, y allí dejo de ver el vehículo de Tomás, que tenía puesto un blue jeans pero no recuerda la camisa.
LISETT MARGARITA GONZÁLEZ FIGUEROA,…sobre las circunstancias indicó que Tomás estaba a las 9:00 de la mañana con el carro y con su hermano (Gustavo González Figueroa) y se fue como a la 1:30 para la casa, su hermano estaba arreglando el carro con el señor Tomás, estaban arreglando la parte de adelante, que no se acuerda el carro que arreglaban también era el de su hermano, y Tomás también estaba arreglando su carro, su hermano estuvo con Tomás hasta que se fue.
PEDRO ANTONIO GRATEROL QUEVEDO,…, indicó que no sabe nada de los hechos, que él ayudó a Tomás a arreglar el carro y después siguió arreglando el carro y terminó a la 1:00 de la tarde y se fue, eran como las 9:00 de la mañana y ya no lo vio más….
5) Inspección judicial realizada por el Tribunal en presencia de las partes en el hotel Flamingo Villas, en fecha 12 de julio de 2005, siendo atendidos por el gerente de seguridad ciudadano FRANKLIN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.738.757, a quien previamente se le había comunicado telefónicamente la inspección acordada por el Tribunal, indicando que no había inconveniente para realizar la misma, en el lugar se le impuso nuevamente del motivo de la inspección dando acceso a la instalaciones del hotel y procediendo a acompañar al tribunal en la inspección; seguidamente la juez procedió a indicar los puntos a tratar de la inspección la cual versará sobre: 1).- Visualizar la fachada y entradas de acceso hacia el interior del hotel. 2.)- visualizar cada entrada y acceso hasta el módulo 3. 3)- visualizar en el sótano y el área de la lavandería y su acceso al módulo 3. 4).- visualizar si en el área de la piscina esta una entrada y con que áreas del interior se comunica. 5).- otras circunstancias que el Tribunal y las partes puedan desarrollar en cada sitio a inspeccionar. 6.)- Observaciones de las partes. Iniciada la inspección ubicados en el aérea denominada Time Keeper se lee en letras grandes la palabra Flamingo Hotel Villas, se observa una entrada con rejas de hierro de color verde, indicando el jefe de seguridad que esa entrada es exclusiva para empleados y proveedores del hotel, por la parte frontal solo existen dos entradas al interior del Hotel, la entrada del Lobby y la entrada de Time Keeper, del lado derecho interno hay un muro el cual no es tan alto, luego se observa una bombona de gas y unos palos, por el lado posterior de esa pared se observa mas alto que la parte de adentro. Al entrar por la entrada de Time Keeper hay una recepción y un vigilante, luego se observa el área del comedor de personal, después se observan dos rampas, una que va hacia el sótano y la otra da acceso al restaurante y al lobby, al final esta un pasillo con una reja de hierros a través de la cual se puede apreciar las habitaciones, el frente de las rampas es media pared y la otra mitad con de varas de mangle a diferentes distancias que permite la visibilidad de afuera hacia adentro y viceversa, al bajar la primera rampa que va al sótano, existe una pared del lado izquierdo y hay una reja a través de la cual que se puede observar el puesto de vigilante y la entrada de time Keeper, al bajar a mano derecha hay un pasillo, donde se puede ver una oficinas de pastelerías y oficinas de administración, a mano izquierda esta una puerta cerrada en donde se puede leer SIN EXCEPCIÓN PROHIBIDO EL PASO A PERSONAS AJENAS AL DEPARTAMENTO y al frente de esa oficina otra rampa que sube al pasillo que conduce a los módulos; subiendo por esa rampa están cuatro puertas selladas. Devuelta al primer pasillo de la primera rampa, siguiendo por el pasillo se encuentra a mano derecha dos oficinas y dos baños de empleados, del lado izquierdo no hay visibilidad ya que la pared esta hasta el techo, luego al lado izquierdo se encuentra el área de la lavandería, del lado derecho esta la oficina de ama de llaves, luego se procedió a entrar en la oficina de ama de llaves, al frente de ésta esta un lugar donde se aprecian toallas y lencerías, en el interior de la oficina encima de un escritorio se encuentra un teléfono de color blanco, seguidamente las partes a los fines de precisar si el teléfono recibe llamadas de las habitaciones y si se aprecia que el teléfono indique el número de la habitación de la cual se llama; procediendo entonces el gerente de seguridad solicitarle la colaboración a una camarera para que desde la habitación 308 marcare a esa oficina, luego de unos minutos el teléfono repicó pero no se apreciaba el numero de donde llamaba, ya que el teléfono no presenta pantalla, la Juez procedió a contestar la llamada y se verificó que era la camarera desde la habitación 308; por lo que la defensa solicitó dejar constancia en actas que no se registra el teléfono del sitio del hotel donde se esta llamando, pero que existe comunicación con esa oficina a través de extensión. Al salir de esa oficina al final del pasillo esta otra rampa que sube hacia el restaurante, antes de eso esta una puerta de metal color rosado que dice gerencia; subiendo por la rampa a mano izquierda se encuentra el lobby del hotel, a mano de derecha se encuentra el modulo uno de las habitaciones, donde se aprecian dos caminerías, luego de caminar el modulo uno, nos encontramos nuevamente con la primera rampa que da al modulo uno y al restaurante, luego en la parte lateral del modulo uno en frente esta una pared de bloques hasta la mitad y la otra mitad de varas de mangle con punta tipo lanza. Luego esta el módulo tres, en donde se aprecio al frente de la habitación 302 con las puertas abiertas un carrito de limpieza identificado con el nombre de Alex por ambos lados. Luego parados al frente de la habitación 308 al final se ve el lavamanos y se ve un espejo grande en la pared; al frente de esa habitación esta una media pared de bloques y la otra mitad de varas de mangle con puntas de lanza y hay visión hacia fuera a través de las varas; dentro de la habitación se observó dos camas y se observó el interior del baño, en el techo de la ducha una un orificio cuadrado cubierto por un material acrílico plano. Afuera nuevamente en el pasillo del modulo al final luego de todos los módulos esta el área de la piscina, luego al otro extremo del lado izquierdo en todo el frente de la piscina se encuentra un portón de madera de color verde. De regreso nuevamente al pasillo de la habitación 308 la defensa indicó la posibilidad de que el tribunal apreciara si desde ese punto y ubicadas varias personas en el área de time keeper se podía oír gritos, se procedió a realizar esta prueba y ubicados en el área de time keeper no se oyeron los gritos del defensor desde el pasillo de la caminería de la habitación 308, pero desde la primera rampa si se oían un poco los gritos. Luego por los alrededores de la parte posterior izquierdo del hotel, al llegar al portón de madera que da a la entrada de la piscina se observa la pared mas baja. Luego por la parte posterior derecha la pared es mucho más alta que la parte de adentro.
El Tribunal considera demostrado los siguientes hechos:
1) TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, conocía suficientemente el horario de trabajo de su concubina, a quien sin lugar a dudas, de acuerdo al dicho de todos los empleados la dejaba todas las mañanas y la buscaba pocos minutos antes de terminada su jornada de trabajo, eso fue corroborado por el mismo acusado, cuando indicó tal circunstancia y a preguntas del Tribunal indicó que si sabe su horario de trabajo, incluso señaló que ella cuando entra a las 7 de la mañana sale a las 3:00 de la tarde, y luego reiteró que tienen varios horarios rotativos que también entra a las 9 de la mañana y sale a las 5 de la tarde, dijo que cuando ella le correspondía trabajar a las 5 de la mañana él no la llevaba pues tenía un transporte, pero entonces él la buscaba a la salida. El horario de trabajo era publicado todos los miércoles de cada semana en el área de time keeper se hacía público así fue afirmado por el ama de llaves, ciudadana CECILIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ VICENT, quien es persona calificada para establecer esta circunstancia de acuerdo a su labor específica ama de llaves, de la misma forma, fue corroborado por la agente de seguridad MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ con experiencia en el área de time keeper ( área exclusiva para vigilar y controlar la entrada y salida de personal y de otras personas ajenas al hotel que tuvieran que realizar contratos o diligenciar con empleados de dirección del hotel) cuando indicó que el horario está en cartelera de esa área, por lo que es fácil saber el horario semanal de las camareras del hotel y más aún si se trata de una persona que acude diariamente a dejar y recoger a la camarera ALEXANDRA TORRES, y más aún se hace conocedor de tal horario pues él mismo indicó que es su pareja desde hace 4 años, tres de los cuales la occisa tenía laborando en el hotel.
2) Se ha demostrado en el debate ciertamente, que el móvil del homicidio no fue un robo, hurto o abuso sexual, por cuanto así lo han indicado las pruebas técnicas realizada por los expertos OMAR ANTONIO VALERIO, ELVIS ZAMBRANO y la propia Anatomopatólogo FANNY DÁIZ DÍAZ, cuando los primeros indicaron en su inspección ocular y de sus testimoniales de oídas que en el sitio no hubo desorden, ni signos de violencia o de registro por el contrario la habitación se encontraba en orden, que la occisa presentaba todas sus pertenencias dinero en efectivo que resultó ser la cantidad de 13 mil bolívares y sus zarcillos, que su vestimenta no se encontraba desgarrada, y que no presentó signos de defensa pues sus manos no se constató lesión alguna ni en otra zona del cuerpo, más que las lesiones que le causaron la muerte.
3) Se demostró de igual manera, que ALEXANDRA TORRES, era apreciada y querida por sus compañeros de trabajo y que durante el tiempo de labor en el Hotel, no tuvo queja alguna o falta que ameritara una sanción o llamada de atención por parte de sus superiores, que siempre estaba de buen humor, del mismo modo, que en ese sitio no tenía enemigos, ni había tenido problemas con ningún trabajador, que era una trabajadora responsable y cumplidora de su horario, de la misma forma se indagó y así quedó establecido que ALEXANDRA TORRES, no se le conoció romance o amantes dentro de sus compañeros de trabajo.
4) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, maltrataba físicamente a su concubina ALEXANDRA TORRES, esto ha sido establecido con los testimonios de oídas de ALEJANDRINA ANDARCIA MARTÍNEZ, HEIDI TORRES ANDARCIA y ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ, cuando la primera indicó que varias veces unos vecinos le avisaron que corriera que Tomás estaba golpeando a su hija, también fue establecido con detalles por la segunda testigo señalada, al establecer que vio en las manos de su hermana marcas de amarradura y maltratos en el cuerpo, al igual de presenciar en el rostro de su hermana un golpe en el ojo morado, y que eso originó la denuncia de la occisa ante la prefectura, y con el dicho del propio acusado TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, cuando reconoció ante preguntas del Fiscal haber firmado una caución por cuanto le propinó un golpe en el ojo que formó una contusión de color morado, que eso se lo hizo con el puño directo al ojo, y que por esa circunstancia ella se fue a vivir casa de sus padres, con la declaración de ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUE, cuando indicó haber presenciado en el cuerpo de Alexandra Torres, en algunas ocasiones los maltratos físicos y haber afirmado que en un evento del día de las madres festejado por el Hotel a sus empleados Tomás la estaba golpeando en el baño.
5) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, entre la 1:30 a 1:40 horas de la tarde del día 8 de noviembre de 2003 subía la rampa que conduce al área de los módulos donde se encuentran las habitaciones, ello ha sido establecido con las declaraciones de oídas de los testigos CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER y REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ quienes sin duda alguna sobre sus dichos y sin contradicción han establecido, el primero CRUZ, siendo el chef del restaurante del hotel bajó entre la 1:30 y 1:40 de la tarde para extender un permiso a REINA que debía ausentarse a las 2:00 de la tarde, y que eso originó la justificación de bajar por la rampa que a su vez subía Tomás ese día, él afirmó oralmente que lo vio en la rampa venía subiendo y ese es el camino de los módulos, tal permiso ha sido corroborado por MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, cuando indicó que en el área de time keeper dio salida a Reina con un permiso, y la propia REINA ha afirmado a viva voz, que lo vio bajar la rampa se metió del lado de la contraloría luego se devolvió subió la rampa y tomó el pasillo, que para ese momento Tomás no la saludó como otras veces, que él tomó dirección contraria al área de time keeper, el pasó hacia mano izquierda y allí está un pasillo del lado derecho que conduce a las habitaciones.
6) Quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, prestó servicio en el hotel Flamingo Villas reparando lavadoras en la lavandería que está ubicada en el sótano, quedó demostrado que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, no solo conocía esta área sino que perfectamente tenía conocimiento de todas las áreas del hotel de sus entradas, salidas de la ubicación de las rampas, piscinas y módulos, hecho que fue corroborado por la ciudadana ROSSI DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y la testigo de oídas REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ, cuando la primera indicó haber visto a TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, caminar por todas las áreas del hotel sobre todos en las caminerías y que eso lo hacía al estar acompañado y autorizado por un ejecutivo DOMINGO MARTÍNEZ, mientras que REINA DEL VALLE RODRÍGUEZ aseguró que él es electricista y también en algunas oportunidades conocía las habitaciones porque reparaba aires acondicionados de las habitaciones, el hecho de que TOMÁS caminaba con DOMINGO MARTÍNEZ por las instalaciones del hotel puede ser concatenado con la propia declaración del acusado cuando indicó que efectivamente DOMINGO lo contrató para que realizara el trabajo en la lavandería, efectivamente ROSSI indicó que ella tiene trabajando en el hotel 7 años y que los demás empleados contratados posteriormente a la fecha en que TOMÁS mantuvo un contrato con la empresa, no pudieron dar fe de tal situación sino por referencia que él trabajó en esa área, pero las empleadas más viejas como ROSSI y REINA si han establecido que les consta tal conocimiento, pues Tomás indicó que fue contratado más o menos en el 2002 y para la fecha tanto del homicidio así como para la fecha del debate, habían empleados nuevos allí contratados con posterioridad al 2002.
7) Quedó establecido que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, al momento de recibir la noticia optó por pegar una carrera sin detenerse y directamente hacia la habitación 308, pasando por el área de time keeper y pasando a los propios empleados del hotel, tales como ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, hecho que fue corroborado por CECILIA ALEXANDRA RODRIGÚEZ VICENT y ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, la primera al indicar que cuando ella se encontraba parada de frente entre las habitaciones 306 y 308 vio en forma sorprendente a TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, pasar a los empleados y entrar directamente a la habitación y directo al baño, lo mismo afirmó ADRIANA LOURDES ARIAS PINZÓN, que cuando ella se encontraba en el pasillo vio pasar a TOMÁS rápidamente y directo a la habitación 308 sin preguntar donde era, y ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, indicó que estando afuera frente al área del restaurante, conversando con TOMÁS se dio la noticia y tanto él como ella el seguridad JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, vieron a TOMÁS correr y entrar por el área de time keeper, ELAINE afirmó que él la paso en el camino corriendo y entró a la habitación mientras que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, estableció que cuando él llegó a la habitación seguido de ELAINE ya TOMÁS HABIA ENTRADO SOLO, esta posición ha sido corroborada abiertamente por HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, cuando indicó que estando en el interior de la habitación vio llegar a TOMÁS y pasó y se le metió por debajo del brazo directo al baño que la tomó en sus brazos la levantó y dijo “ porque lo hiciste porque te mataste” de la misma forma ELVIS SOLVEY MARCANO, dijo que la cuarta persona en entrar a la habitación fue TOMÁS ANTONIO SUÁREZ y que ella lo vio entrar solo y se arrodillo delante de ella la levantó y corroboró su dicho “porque te matates”
8) Quedó demostrado que el día 8 de noviembre de 2003, unos obreros estaban reparando la piscina y que el portón ubicado frente a la piscina se encontraba abierto pues por allí extraían el material de desecho y pasaban el material nuevo, portón que cerraban y abrían constantemente para esta labor, quedó establecido de acuerdo al dicho de ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, que a su salida del hotel aproximadamente a las 2:00 de la tarde, ella vio estacionado el vehículo de Tomás de quien dio sus características malibú vino tinto, no exactamente frente al restaurante sino hacia la vía Porlamar, es decir en forma diagonal al portón, mientras que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, indicó que vio el carro de TOMÁS estacionado cerca de palape no en frente del hotel.
9) Quedo probado que el día de los hechos 8 de noviembre de 2003, ALEXANDRA TORRES, se incorporó a la trabajo a las 7:00 de la mañana y que sostuvo entrevista con ELAINE BEATRIZ HERNANDEZ TORRES, quien la observó con los ojos hinchados aparentemente de haber llorado, y que supuestamente ALEXANDRA le contestó a su pregunta que era de tanto dormir.
10) Quedó establecido que no es cotidiano ni común, podríamos establecer que no había pasado antes, que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, preguntara tantas veces y con tanta insistencia por el horario de salida de su concubina, en primer lugar esta circunstancia ha sido establecida con la oída del dicho de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, seguridad del área de time keeper, quien es la persona autorizada para recibir y vigilar dar entrada y salida al personal del hotel, ella afirmó que aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde TOMÁS ANTONIO SUÁREZ llegó a su área y preguntó por la salida de ALEXANDRA, y ella le dio la correcta información sala a las 3:00 de la tarde, sin embargo él le indica dile que voy a Pedro González y regreso y después se devuelve y le dice no dile que la voy a esperar por aquí, posteriormente a ello y teniendo conocimiento previo de la hora de su salida procedió a preguntarle a FRANCISCA RAMONA REYES DE GUTIÉEREZ quien es empleada del área de recreación del hotel encargada de entregar las toallas a los huésped que pasan a la playa, y ella le contestó no ha salido, posteriormente a ello el desaparece de ese sector y aparece a las 2:00 de la tarde cuando ELAINE sale a esperar carrito por puesto y dijo claramente ELAINE que al llegar a ese sitio TOMÁS NO ESTABA ALLÍ sino que al rato llega y le dice a JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ que fuera a buscar a ALEXANDRA hacia los módulos que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ corrobora tal posición durante el careo cuando indicó que ampliaría su primera declaración pues, obvio indicar que ciertamente él acude a buscar a ALEXANDRA por recomendación de Tomás y al regresar él le indicó que no la vio, posteriormente sucede la noticia en boca de MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ.
11) Quedó demostrado que la última persona que vio con vida a ALEXANDRA TORRES, fue MARIÁ DEL JESUS CONTRERAS BRICEÑO, cuando afirmó que ella después que la camarera le avisa que lleve cobijas o lencería a esa habitación, subió después de la hora de almuerzo y después de la 1:40 de la tarde hora en la cual, ELAINE afirmó con seguridad dejó de conversar con ALEXANDRA en esa habitación 308 y avisó a MARÍA CONTRERAS, quien indicó que ella sólo pudo tardar en buscar las cobijas y subir a esa habitación 5 minutos, y le entregó en sus manos las cobijas a Alexandra y quedó de regresar a recoger la ropa sucia que era mucha y cuando regresa MARIA CONTRERAS, ya ala puerta de la habitación 308 estaba cerrada y con basura en el extremo inferior como que hubieran barrido la habitación y que no la volvió a ver.
De los hechos probados y conocidos el Juez puede por deducción e inducción establecer como cierto otros hechos, así tenemos que se infiere correctamente que de un hecho conocido como lo es realmente en el lugar del hecho no hubo violencia, no hubo signos de lucha entre la víctima y el victimario, no hubo más violencia sobre el cuerpo de Alexandra Torres, solo las dos heridas, no hubo autodefensa de Alexandra, no gritó no hubo desgarros en su ropa, así como tampoco se demostró como móvil el robo o el hurto, de otro hecho conocido como lo es que la ciudadana ALEXANDRA TORRES, no tenía amantes, enamorados o enemigos dentro de los empleados del hotel, ni afuera de éste por cuanto así también fue asegurado por TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, de tales hechos probados el Tribunal deduce con las pruebas técnicas que efectivamente la persona que dio muerte a Alexandra Torres es una PERSONA CONOCIDA PARA ELLA, pues no fue necesario la lucha, no hubo intención de robo, ni de hurtarle sus pertenencias ella no luchó contra el victimario, pues existía confianza entre su victimario y Alexandra Torres, no hubo pues signos de desorden en esa habitación 308, que la persona que le da muerte , no fue otra que de su confianza y conocido y de un hecho conocido como que todos la apreciaban en ese lugar se deduce o se descarta la posibilidad que alguno de los empleados hubiera ocasionado tal hecho punible, pues además las declaraciones de todos los empleados presentes ese día no arrojó incriminación alguna ni sospecha posible para otra persona, y de haber sido otra persona hubiera pernotado la lucha o el desorden o signos de defensa o lesiones de defensa adicionales a las que le causó la muerte, por tal hecho es importante resaltar que la confianza entre el victimario y su víctima era íntima o suficiente.
Del hecho demostrado que TOMÁS se encontraba dentro de las instalaciones del hotel subiendo precisamente por la rampa que conduce del lado de las habitaciones o módulos justamente entre la 1:30 y 1:40, hora en la cual fue efectivamente visto por REINA Y CRUZ, se puede deducir que concuerda perfectamente con el momento en que fue vista por última vez con vida por María Contreras y al momento en la cual, ella al regresar a la habitación ya la puerta se encontraba cerrada, y concuerda con el momento de que ella le dieron muerte, por lo que la persona conocida que sin estar autorizado se encontraba en las instalaciones del hotel es su concubino TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, persona conocida, intima y de suficiente confianza, se deduce entonces además que si MARÍA DEL JESÚS CONTRERAS BRICEÑO fue la última persona que vio a ALEXANDRA TORRES con vida eso fue precisamente después de la 1:40 y antes de las 2:00 de la tarde, justamente cuando ELAINE sale de esa habitación 308 avisa a la lavandería que lleven las sábanas o cobijas, y es cuando MARÍA COTNRERAS, procede a subirlas se deduce que concuerda la hora en la cual, TOMÁS sube la rampa hacia las habitaciones se introduce en ésta sin ser visto por ELAINE después que sale de la habitación y sin ser visto por MARÍA CONTRERAS al llevar las sábanas, pues ésta indicó que al regresar a recoger la ropa sucia ya la habitación se encontraba cerrada y no la pudo ver, recuérdese que MARÍA CONTRERAS, afirmó que en el extremo inferior de la puerta se encontraba la basura como si la habitación la habían barrido, y es precisamente esto que adicionalmente se concatena con la declaración de ELVIS SOLVEY MARCANO cuando aseguró que fue la primera persona que entró y vio en el pasillo el cepillo tirado en la habitación, por lo que se deduce de estos hechos ciertos y probados, que TOMÁS subió la rampa entre la 1:40 antes de las dos de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, evadió ser observado por ELAINE y luego por MARÍA CONTRERAS, entró a la habitación sin ser visto, por lo que ciertamente es la razón por la cual MARÍA CONTRERAS al regresar después de la 1:40 de la tarde ya la habitación 308 la encontró cerrada y no vio a ALEXANDRA TORRES, pues es ciertamente deducido que TOMÁS al subir la rampa entre esa hora con dirección hacia las habitaciones estaba dentro de ésta al encontrarse ésta cerrada precisamente antes de darle muerte para evitar ser visto y así entró con la sola intención de darle muerte a su concubina.
Con el dicho cierto del experto OMAR ANTONIO VALERIO, cuando indicó que al llegar al sitio 5:00 de la tarde el cadáver estaba fresco al igual la sangre en el lugar de los hechos, y que la occisa no presentaba rigidez cadavérica, y de acuerdo a los conocimientos científicos es obvio entender que entre las hora precisa en que fue visto TOMÁS ANTONIO SUÁREZ subir la rampa hacia los módulos, concuerda la data de la muerte de acuerdo a los fenómenos cadavéricos presentes en el cadáver, cabe entonces destacar que ELVIS SOLVEY afirmó que cuando TOMÁS la levanta su cuello se mueve y deja ver la herida por lo que el cadáver se encontraba fresco, y es así pues ella fue vista con vida por última vez, entre aproximadamente a la 1:40 en adelante, y antes de las 2:00 de la tarde, lapso de tiempo en el cual, se deduce TOMÁS SUBIÁ LA RAMPA ENTRÓ A LA HABITACIÓN DIO MUERTE A SU CONCUBINA Y SALE a dejarse ver con ELAINE después de las dos de la tarde o aproximadamente a las 2:00 de la tarde.
Durante la 1:40 cerca de las 2:00 de la tarde, TOMÁS NO FUE VISTO EN LAS AFUERAS DEL HOTEL SINO DENTRO DE SUS INTALACIONES, él llega aproximadamente a la 1:20 cuando pregunta a MARÍA CONTRERAS, por la salida de Alexandra, luego se dirige a preguntarle a FRANCISCA RAMONO REYES, y posteriormente se desaparece de esa zona, pues ello se deduce cuando MARÍA CONTRERAS, indicó que ella lo pierde de vista, y cuando ELAINE sale indicó entre la 1:55 y 2:00 de la tarde a esperar el transporte NO ESTABA TOMÁS ALLÍ sino que llegó al rato, evidentemente TOMÁS ANTONIO SUÁREZ no se encontraba en el área de palape o de recreación del hotel, sino dentro de las instalaciones del hotel momento en el cual le dio muerte a su concubina.
Si en el hotel habían centros o puntos de control en su área principal y en el área de time keeper, resulta notorio inducir que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, no entró por esas áreas pues obviamente iba ser visto por MARÍA CONTRERAS, por HERNÁN ZERPA o POR JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, entonces debía penetrar por un sitio que procurara no ser visto y pasar desapercibido, tal hecho encuentra deducido o se infiere que ese día 8 de noviembre de 2003, el portón del área de la piscina se encontraba abierto pues estaban trasladando escombros de la piscina en reparación y material para ello, y este hecho resulta entonces notorio al establecerse y deducir que ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, vio el carro de TOMÁS estacionado del lado después de palape es decir hacia vía Porlamar, ella dijo estaba estacionado no frente al hotel, es decir del otro lado cuando uno viene de Porlamar y es precisamente ese el lugar que coincide del lado en el cual se aprecia la estructura del portón, era entonces fácil para TOMÁS entrar por ese sector sin ser visto, tal deducción también ha sido alegada por el Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones y así la acoge el Tribunal.
Es importante entonces resaltar que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, indicó que él desconoce las instalaciones del Hotel, que desconoce donde se encuentra el área de la piscina y por lo tanto indicó que sólo conoce el área de la lavandería donde trabajó, por el contrario se ha demostrado el conocimiento exacto que tenía TOMÁS DE TODAS LAS ÁREAS DEL HOTEL incluso la piscina y las caminerías estas conduce a la piscina, las rampa que dan acceso al sótano y de este a todas las áreas del hotel, de tal situación el Tribunal deduce, que efectivamente éste conocimiento deriva de la forma cómo llegó TOMÁS corriendo sin preguntar donde estaba la habitación 308 entró directamente a ella, esto tiene dos premisas primero conoce efectivamente las áreas del hotel, y además conocía de antemano el sito del hecho, pues ese conocimiento fue adquirido por ser el autor del mismo.
Es irrelevante como ha plasmado el querellante si todos conocían la información que el hecho ocurrió en la habitación 308, pues para los empleados del hotel era fácil llegar a la habitación 308 pues conocen evidentemente su sitio de trabajo, para otros, empleados le fue difícil llegar pues no sabían el número de la habitación, y aún así algunos indicaron dejarse llevar por el llanto como CECILIA, otros por las personas que seguían hacia allá, pero el caso concreto de TOMÁS ANTONIO SUÁREZ es distinto y se aprecia por cuanto él ASEGURÓ EN SU DECLARACIÓN DE INICIO QUE DESCONOCE TOTALMETE LAS INSTALACIONES DEL HOTEL, Y QUE SOLO CONOCE EL SÓTANO, en la inspección judicial el Tribunal evidentemente observó que desde éste no puede observarse el número de las habitaciones, desde la contraloría por ejemplo, no se observan los módulos, para saber o tener conocimiento donde está la habitación 308 era necesario conocer las instalaciones en forma suficiente, pues un desconocido, que le informen el hecho ocurrió en la habitación 308 no podrá llegar sin ayuda hasta esa habitación, pues tampoco los números de los están señalados y para observar el número de las habitaciones es necesario estar de frente a ella.
Particularmente es importante fijar el momento en que llegó TOMÁS solo a la habitación 308, fue casi instantáneo a la información recibida por MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, él corrió y pasó a Elaine llegó primero que JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, (quien es vigilante), ---¿Era realmente notorio el sitio del hecho cuando TOMÁS llegó a la habitación?--, Evidentemente que no, ese momento que TOMÁS entró quienes estaban allí, CECILIA dijo estar en frente entre la habitación 306 y la 308 y el carrito de ALEXANDRA estaba entre estas dos habitaciones, ADRIANA estaba también en el pasillo pero no en el frente, no había para ese momento ninguna otra persona allí que pudiera establecerse notoriamente la seguridad que era en esa habitación, pues allí existen hileras de habitaciones y en tanto que ELVIS SOLVEY y HERNÁN ZERPA se encontraban en el interior de la habitación 308 y desde el área time keeper que entró TOMÁS es imposible observar el interior de esta habitación, habría que llegar a ella para saber quienes estaban adentro y que ocurría allí.
Cuando Elvis Solvey Marcano encuentra a Alexandra en la habitación, ella pernotó en ésta, llamó por teléfono a Cecilia, quien corre hacia los módulos y dijo Cecilia que Elvis Solvey no le indicó el número de la habitación, sino que ella llegó a la habitación 308 por el llanto de Adriana y después al acercarse llegó por el llanto de Elvis Solvey, entró y salió y procedió a radiar la noticia, dijo Elvis Solvey que la primera persona que entró a la habitación después de ella fue Cecilia gritó y se salió cuando CECILIA sale informa por radio a todos los de seguridad y luego entró HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, quien se encontraba en el lobby del hotel y escuchó la noticia por radio desde el lobby del hotel evidentemente es más cerca a la habitación 308 que desde el área de recreación o de las afueras del hotel donde se encontraba Tomás por tal razón, la segunda persona que entró a la habitación después de Elvis Solvey es HERNÁN JOSÉ ZERPA ROSAS, el cual, se paró en la entrada del baño con los brazos extendidos hacia los extremos de la puerta, y luego entra TOMÁS SOLO SIN GUÍA, y le pasó por debajo de los brazos extendidos de HERNÁN ZERPA, con el resultado conocido.
Los hechos así narrados y probados se infiere que después que Tomás entró a la habitación fueron llegando los demás empleados del hotel, y tan es así que la mayoría de estos empleados refieren haberlo visto cuando ya tenía cargada a Alexandra Torres y ensuciarse el pantalón con su sangre.
Así fue establecido por ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ y RAMÓN DARÍO MORALES HIDALGO, que al llegar a la habitación ya TOMÁS ANTONIO SUÁREZ se encontraba en esta con la occisa en sus brazos, pues Elvis Solvey Marcano estaba dentro de la habitación al igual que Hernán Zerpa y pudieron observar el omento preciso cuando la levanta.
Tan cierto es, que no era notorio el sitio del suceso sino posterior a la llegada de TOMÁS que RAMÓN DARIO MORALES, quien era un empleado de dos días en el hotel, no sabía en que habitación era y llegó hasta el módulo 11 y luego bajó hasta la habitación cuando evidentemente ya había el alboroto en su alrededor.
Por otro aspecto, TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, tenía una actitud usual o cotidiana llevar a su concubina a su trabajo e irla a buscar a la salida de este, sin embargo no por causalidad o al azar ese preciso día en que ella aparece muerta, TOMÁS tomó una actitud distinta se presentó casi dos horas antes de su salida, previo el conocimiento de su horario de trabajo, es decir a la 1:20 cuando preguntó por primera vez a MARÍA CONTRERAS, pos su salida, y ésta precisamente indicó que ella generalmente trabaja en el área de time keeper que es donde tiene más experiencia, y las veces que con frecuencia ella está en ese punto de seguridad jamás TOMÁS ANTONIO SUÁREZ había preguntado por su salida, indicó CECILIA que es la primera vez, que le radian que TOMÁS se encontraba afuera esperando a ALEXANDRA, pues cotidianamente él se presenta casi a la hora en que ella sale, precisamente por el conocimiento previo que tiene de su horario, y que generalmente no se bajaba del carro, sino que se quedaba dentro de éste.
De tal situación se deduce que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, precisamente llegó más temprano el 8 de noviembre de 2003, pues había planificado la muerte de su concubina, y establecer coartadas con los empleados de ser visto fuera y no dentro de las instalaciones, él buscó la forma más temprano de entrar sin ser visto, por eso llegó más temprano, él llegó más temprano antes de darle oportunidad a Alexandra de que saliera y tomar el tiempo necesario para realizar el hecho punible, pues de haberle dado muerte en su casa el primer sospechoso sería su concubino.
Pero no por casualidad ese día, llegó más temprano, y preguntó tres veces por su salida a sabiendas de la hora en que ella salía, de este hecho conocido el tribunal deduce:
TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, intencionalmente construyó a las afueras del lugar una coartada que él creyó le funcionaría para crear impunidad, en el hecho que intencionalmente preparó darle muerte a su concubina, antes de darle muerte procedió a preguntarle por su salida a Maria Eugenia Hernández, con la intención de hacerse notar que él estaba en las afueras a esa hora 1:20 de la tarde, posteriormente a esa hora va al área de palape se entrevista con FRANCISCA RAMONA REYES DE GUTIERREZ y vuelve a preguntar por ella, adicionalmente para dejar constancia que posteriormente a esa hora también estaba afuera y fue visto por esta testigo, --¿Qué sentido tendría preguntar por su salida si había recibido minutos antes la respuesta correcta de parte de María Eugenia Hernández que Alexandra salía a las 3:00 de la tarde? El Tribunal deduce que fue con la única intención de dejar testimonio que después de esa hora 1:20 de la tarde también estaba afuera y no dentro de las instalaciones, posterior a ello, él entra al hotel sin ser visto por el portón abierto de frente a l piscina, lo ven Reina y Cruz subir la rampa que conduce a las habitaciones entre la 1:30 y 1:40 horas de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, comete el hecho punible y sale, pues en el transcurso o el correr de los minutos entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta las 2:00 aproximada de la tarde nadie lo ve en las afueras, tal hecho se deduce pues, cuando ELAINE BEATRIZ HERNÁNDEZ TORRES, sale cerca de las 2:00 de la tarde a esperar el transporte en las afueras del hotel, le dice TOMÁS anda por allí, pero Elaine afirmó que al llegar a ese sitio él TOMÁS ANTONIO SUÁREZ no se encontraba en ese sector SINO QUE LLEGÓ AL RATO, es entonces cuando pregunta por tercera vez, y le dice a JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ que la vaya a buscar a los módulos, con que intención vuelve a preguntar sobre el paradero de ALEXANDRA, pues con la única intención que él la encontrara le avisara y él procurarse otra coartada, entrar casi de primero levantarla y montar otra coartada, llorar por su muerte pero con otra clara intención que todos lo vieran bañarse la ropa de sangre para asegurar cualquier circunstancia objetiva del estudio científico de su vestimenta, y que todos escucharan que ella le dijo que se iba a matar, pues trataría que las investigaciones se desviaran hacia el suicidio.
La ventaja en que procuró todos los detalles, claramente conocidos por él ventaja de conocer el movimiento exacto del personal, así actuó sobre seguro de lo que hacía.
En cuanto a los testigos de la defensa el Tribunal concluye sobre sus testimonios que hubo relevantes contradicciones entre ellos, respecto a la forma, modo y hora en la cual vieron a TOMÁS según ellos pernotar todo el día desde las 9 de la mañana para algunos y para otros desde las 10:00 de la mañana hasta las 2 :00 de la tarde para otros y para otros hasta la 1:00 ó 1:30 de la tarde en que se marchó de Achipano, con tan solo compararla con la propia declaración del acusado cuando indicó que él llegó a las 2 de la tarde al hotel, es suficiente establecer que no guardan credibilidad ni son confiables, para demostrar que TOMÁS ANTONIO SUÁREZ, estuvo desde las 9 ó 10 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde en Achipano, ni aún hasta la 1:30 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003, pues la distancia entre Achipano y el Hotel Flamingo Villas ubicado en Playa El Agua, es considerable y el tiempo de acuerdo a las máximas de experiencia es aproximadamente 30 minutos y evidentemente él estaba en ese sitio Playa el Agua en las afueras del hotel a 1:20 en que preguntó por su salida.
De la misma forma no son fiables o creíbles las testimoniales de los testigos de la defensa, quien además no están en armonía con las reglas de la lógica, Tomás arregló él mismo su vehículo, y se llenó de grasa el decir de sus propios testigos lógicamente el pantalón blue jeans estaba sucio de grasa, pero adicionalmente sus testigos no pudieron establece el color de la camisa ni con certeza que ropa cargaba ese día, en cambio los testigos de fiscal, a ciencia cierta sin equivocarse denotaron todos un conocimiento de la ropa de TOMÁS ese día un jeans azul y una camisa o chemise roja, la cual sin lugar a dudas no estaba sucia de grasa, por lo que se deduce que TOMÁS no se encontraba ese día reparando su vehículo y si lo hizo fue en horas muy tempranas del día no hasta las 2:00 de la tarde, pues también fue visto en horas del mediodía llegar a la casa de la familia ANDARCIA TORRES, así fue establecido por éstas y por la testigo MANUELA ISABEL OBLITAS, que por cierto indicó que se encontraba con la ropa aseada, TOMÁS trató de crear otra coartada que no le dio el resultado esperado.
Él jamás imagino que por cuestiones del azar y circunstancias del destino, cuidó todos los detalles los movimientos del personal del hotel, la hora más propicia para penetrar sin ser visto, pero no imaginó que REINA ese día necesitaba un permiso para salir más temprano y que CRUZ es el personal autorizado para extender ese permiso, y por estas circunstancia no prevista por TOMÁS fue visto subiendo la rampa que conduce a las habitaciones aproximadamente concuerda en minutos el momento en que fue vista viva por última vez ALEXANDRA TORRES, por lo que el Tribunal deduce que dio muerte entre pasadas la 1:40 de la tarde hasta antes de las 2:00 de la tarde de ese día 8 de noviembre de 2003.
De todas estas deducciones expuestas extraídas de hechos probados, concluye que la persona que dio muerte a la ciudadana ALEXANDRA TORRES es TOMÁS ANTONIO SUÁREZ. (Resaltado y subrayado de la Corte)
También el formalizante además denunció contradicción, incongruencia e ilogicidad del fallo impugnado en este acápite, sin apoyarse de manera precisa en argumentos individualizados para lograr rebatir los hechos dados por probados durante el debate.
Entendemos por contradicción el vicio de la sentencia cuyas decisiones son opuestas entre sí, lo cual hace inejecutable el fallo. Como lo enfatiza reiteradamente el Supremo Tribunal “hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente” (Sent. 028 del 26-01-2001. Ponente: Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).
En cuanto a la incongruencia, debemos partir de la premisa que nos indica que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas
Y la ilogicidad referida a discurrir sin acierto por la falta de modos propios de expresar el conocimiento. (Sent. 028 del 26-01-2001. Ponente: Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).
Si analizamos el contenido del fallo revisado producido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, observamos desde el inicio del pronunciamiento de los hechos sobre los cuales el Ministerio Público apoyó su acusación.
De la recurrida la sentenciadora dejó claramente establecido que el debate se ejecutó sobre hechos debidamente acreditados y probados y pronunció sentencia condenatoria.
No pretendemos ser insistentes en la valoración de los argumentos expuestos y en la revisión de la sentencia, no obstante, es necesario afirmar categóricamente que la recurrida, contiene la enunciación de los hechos perfectamente delimitados por tratarse de un hecho ilícito, donde se observa una determinación concisa de los hechos que fueron demostrados en el juicio, la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos, y la decisión que condena al acusado de autos, acompañado de los requisitos relativos a la identificación del Órgano Jurisdiccional, fecha, identificación del acusado, cumpliendo cabalmente con el contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. No observa esta Alzada los quebrantamientos denunciados por la defensa, vale decir: ilogicidad, contradicción e inmotivación..
Existe en la recurrida la plenitud hermética del fallo, la cualidad que tiene el pronunciamiento de bastarse así mismo de cumplir con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para garantizar el derecho que tiene el acusado de saber por qué se le condena, con base precisamente, en el análisis congruente, lógico, decantado del proceso y de los hechos, circunstancias o detalles propios de la situación fáctica a ser juzgada; contiene además el resumen de las pruebas del juicio, elaborándose sobre el resultado que suministró el proceso.
Vistos los señalamientos del Juzgador primario, no encuentra esta Sala motivo para declarar la nulidad de la sentencia estudiada, sobre la base de la denunciada contradicción e ilogicidad. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, considera que no le asiste la razón a la defensa, debido a que acertadamente la Juez de Mérito valoró, comparó las probanzas del caso bajo examen, es decir, hizo una decantación de los medios probatorios para determinar que existen suficientes elementos probatorios para determinar el Cuerpo del Delito y la subsiguiente responsabilidad del acusado de autos y con en estas razones, la Corte declara sin lugar las dos primeras infracciones señaladas por defensa en su escrito sustentada por la defensa en su escrito de apelación. Así se decide.
En cuanto a la tercera infracción, el apelante dice: que apela la decisión por violación de ley, por inobservancia y falta de aplicación de las normas contenidas en los artículo 22 y 198 del Código Adjetivo Penal.

Es indudable a tal efecto, conocer que no podemos hablar de error en la aplicación de una norma jurídica, cuando los hechos que han sido objeto de debate y examen en juicio pueden encuadrarse en una norma específica contenida y establecida como tal con antelación a la comisión del hecho. En este sentido no puede hablarse de un error, puesto que no ha sido forzado de manera alguna el ajuste o enmarque de los hechos probados dentro de los parámetros preestablecidos por el ordenamiento positivo vigente.
En el caso de marras, el objeto del proceso se mantuvo incólume, no sufrió ninguna alteración porque el Juez Natural, facultado legalmente, hizo un análisis de los hechos acreditados y probados en auto y en efecto se produjo una sentencia condenatoria sobre los hechos probados. Los hechos sometidos a su conocimiento fueron encuadrados en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO y alrededor de esta calificación giró el desarrollo del debate, observándose la debida confrontación de pretensiones, la oportunidad de cuestionar las pruebas íntegramente que realizaron las partes y de demostrar los hechos afirmados por cada una.
El Tribunal dio por demostrada la comisión del ilícito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSO y el señalamiento de los derechos que asisten al acusado para proveer su defensa y el Ministerio Público, aportó las pruebas pertinentes y necesarias para demostrarlo.
Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del cúmulo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y su omisión es lo que irremediablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nos enseña el jurista EDUARDO J. COUTURE, en su Obra: Fundamentos del Derecho Procesal, en relación a la sana critica y la lógica, lo que a continuación sigue: “Las reglas de la sana critica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Existen algunos principios de lógica que no podrán ser nunca desoídos por el juez.” (Resaltado de la Corte).
El punto de partida del sistema de apreciación de la prueba según las reglas de la sana critica es - según explicó Couture- la consideración de que la sentencia no es una mera operación lógica y que, por el contrario, están comprendidas en la multitud de operaciones de la experiencia jurídica.
Por otra parte, conforme al principio que rige el proceso penal venezolano, la prueba no es método de averiguación, sino un modo de controlar las proposiciones de hecho formuladas por las partes. Mediante un sistema de cargas procesales el legislador insta a las partes a demostrar la verdad de sus afirmaciones.
En tal claridad, nos enseña Couture, que los criterios de valoración son tres muy bien diferenciados así: 1.- Pruebas legales: Imputación anticipada en la norma de una medida de eficacia; 2.- Sana critica: remisión a criterios de lógica y de experiencia, por acto valorativo del Juez, y 3.- Libre convicción: remisión al convencimiento que el Juez se forme de los hechos, en caso excepcionales en los cuales la prueba escapa normalmente al contralor de la justicia, por convicción adquirida por la prueba de autos, sin la prueba de autos o aun contra la prueba de autos.
En este sentido, las reglas de la sana critica, tiene precisamente - la apreciación de las probanzas- que las resoluciones dictadas por los Jueces de Mérito deben ser motivadas, quien frente a ciertos principios lógicos de lo observado y con el discernimiento que tiene del orbe que lo rodea, llega al razonamiento apto de las pruebas por él presenciadas y en consecuencia a su fallo judicial.
Aunado a lo expuesto y fundados en el estudio minucioso de las infracciones alegadas, podemos concluir que en este caso no hay violación de ley por cuanto los actos procesales se ejecutaron cumpliendo con las disposiciones contenidas en la norma adjetiva, no existe inmotivación de sentencia, por contradicción o ilogicidad, como pretende la parte apelante.
En tal sentido, esta Alzada concluye que la decisión judicial recurrida determinó de manera precisa y circunstanciada los hechos debatidos y acreditados conformes al debate probatorio y el acervo justificante que fue analizado con los mecanismos que indica la ley procesal referente a la sana crítica. La providencia judicial recurrida, cumple efectivamente con el dispositivo requerido en la norma contenida en el artículo 364 ordinal 3° y 4° del Texto Adjetivo Penal.
Por ello, inexorablemente esta Corte de Apelaciones, debe declarar sin lugar los argumentos de hecho y de derecho las tres (03) denuncias o infracciones en sendos escritos proferidas por el impugnante en fechas siete (07) de septiembre y once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005). En consecuencia, confirma la decisión judicial condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, la cual fue objeto de impugnación ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por todos los fundamentos antes expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto mediante escritos por el impugnante en fechas siete (07) de septiembre y once (11) de octubre del año dos mil cinco (2005); fundado en el numeral 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005), la cual condenó al ciudadano TOMAS ANTONIO SÚAREZ, identificado plenamente. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese en el Libro Diario, notifíquese la presente decisión a las partes, trasládese al acusado para imponerlo de la decisión y remítase el presente asunto a sus fines legales consiguientes en su oportunidad debida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Presidenta de Sala


CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro de Sala (Ponente)



Abg. TAMARA RÍOS PÉREZ.
Secretaria





Asunto N° OP01-R-2005-000133