Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSUÉ ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia ? Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.937.046, de fecha de nacimiento: 10-01-87, de 18 años de edad, soltero, estudiante de bachillerato, hijo de María del Pilar Medrano y de Euris Antonio Martínez y residenciado en Funda Barrio, cerca de la Plaza de Funda Barrio, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación por ante este Tribunal cada tre.....