Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargada la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 321.360,00) del SUELDO O SALARIO mensual que devenga el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.289.770, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 964.080,00). Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del Artículo 521 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Se le informa al notificado que la cantidad de dinero retenida mensualmente deberá ser entregada por ante la oficina Administrativa de la empresa, a la ciudadana VERONICA ELENA COBO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.695, una vez se vayan causando.....