REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3640
En el día de hoy tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ”WIRE MASTER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, ubicada en la avenida Intercomunal, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio JACQUELINE DEL CARMEN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.285, actuando como apoderada judicial de la empresa demandante TÉCNICA METALMECÁNICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL TÉCNICA METALMECÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra “WIRE MASTER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ROSALBA ROJAS QUIROZ, titular de la cedula de identidad N° 11.948.850, quién manifestó ser la administradora de la empresa demandada. En este estado presente la apoderada actora ya identificada, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida d embargo preventiva decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente la notificada, ciudadana ROSALBA ROJAS QUIROZ, ya identificada, asistida por los abogados en ejercicio KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID y JAZMÍN DEL CARMEN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.763 y 28.974 respectivamente, expuso: A los fines de que no sean embargados preventivamente bienes muebles de la empresa demandada, pongo a disposición del tribunal la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 4.206.826,80), contenidos en cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, Sucursal Ciudad Ojeda, de esta misma fecha, signado con el N° 49089485, Código cuenta cliente N° 0105-0055-97-2055089485, a favor del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los efectos que se declare embargada dicha cantidad.