por cuanto de lo expuesto por la representación fiscal y lo evidenciado en las actas policiales consignadas, se desprende la existencia de fundados elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales para presumir que el adolescente haya sido el autor o partícipe de los hechos que les son imputados en este acto, este Tribunal en consecuencia, acuerda las medidas cautelares las cuales consistirán en: La obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días, así mismo prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, por cuanto los delitos precalificados no se encuentran entre los que enumera el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como privativos de libertad. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Vista la solicitud planteada por la Defensa, que se le practiquen al ad.....