Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana MARIA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.832.972, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-1956, bajo el Nro. 53, libro 42, Tomo 1° y en la superintendencia de la actividad aseguradora, bajo el No. 51, DECLARA:
ÚNICO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por este Tribunal mediante a.....