Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente inhibición planteada por el Juez Suplente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dr. ADÁN VIVAS SANTAELLA, en fecha 18 de enero de 2017, en la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuso el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 7.793.443, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 16 de diciembre de 2016.
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